Acuerdo de 2 de septiembre de 1982, de Cooperación Técnica entre el Gobierno español y el Gobierno peruano, para el establecimiento en Perú de un Centro Regional de Desarrollo Integral de las Artesanías y Protocolo anejo, firmado en Lima.

MarginalBOE-A-1982-25819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO PERUANO PARA EL ESTABLECIMIENTO EN PERU DE UN CENTRO REGIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS ARTESANIAS

El Gobierno español y el Gobierno peruano, en aplicación del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica España Perú, de 30 de junio de 1971, deciden suscribir el presente Acuerdo sujeto a las siguientes estipulaciones

ARTICULO 1

El Gobierno español prestará cooperación técnica al Gobierno peruano para el establecimiento y desarrollo en Perú, de un Centro Regional de Desarrollo lntegral de las Artesanías.

ARTICULO 2

El órgano peruano que tendrá a su cargo el desarrollo del Centro Regional será la Dirección General de Artesanías del Ministerio de Industria, Turismo e Integración del Perú.

ARTICULO 3

Por el presente Acuerdo el Gobierno español se obliga a:

  1. Enviar a Perú una Misión de Cooperación Técnica constituida por diez expertos, con la función de asesorar a las autoridades peruanas en el establecimiento y desarrollo del Centro Regional

    2 Conceder becas, en número de veinte, para el perfeccionamiento, en España, de los homólogos o contrapartes de los expertos españoles.

  2. Conceder becas en número de sesenta (treinta en el año 1983 y treinta en el año 1984), para el perfeccionamiento, en Perú, de los responsables de la formación de Profesores e Instructores en Artesanías, de los países miembros del Comité de Acción de Artesanías del SELA.

  3. La celebración anual de un seminario regional en materia de artesanías, Cada año, el seminario se desarrollará en uno de los países integrantes del Comité de Acción de Artesanías del SELA. Para cada seminario, el Gobierno español concederá treinta becas.

  4. Aportar material didáctico con destino al desarrollo de los seminarios y de los cursos regionales.

ARTICULO 4

Uno de los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo precedente actuará de Jefe de Misión de Cooperación Técnica, desempeñando las funciones de coordinación que se le señalen con independencia de las que, como experto especifico, le correspondan.

ARTICULO 5

Los expertos previstos en el apartado 1 del artículo 3, actuarán en Perú por un período de tiempo global que totaliza ciento noventa y ocho meses-experto, distribuidos a lo largo de los años 1982, 1983 y 1984.

ARTICULO 6

Los pasajes y retribuciones de los expertos españoles así como los seguros de accidentes y enfermedad, serán satisfechos plenamente por el Gobierno español

ARTICULO 7

Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo 3, tendrán una duración media de dos meses y su importe en pesetas, será satisfecho por el Gobierno español. Dicho importe comprende los gastos de enseñanzas, materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España, seguros de accidentes y enfermedad y una cantidad mensual por importe de cuarenta y cinco mil pesetas.

El Gobierno español y el Comité de Acción de Artesanías SELA gestionarán la participación del BID y otros organismos para el abono total o parcial de los pasajes de los becarios a que se refiere el punto 2 del artículo 3.

ARTICULO 8

Las becas a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, serán concedidas a través del Comité de Acción de Artesanías y comprenden: Enseñanzas materiales de trabajo e informativos, una cantidad para gastos de alojamiento y manutención, viajes programados y pasajes de avión.

Las becas para asistencia a los seminarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 3, serán concedidas conjuntamente por el Gobierno español y el Comité de Acción de artesanías SELA y conservan las características señaladas en el párrafo anterior.

ARTICULO 9

En Protocolo anejo al presente Acuerdo se establecen las características y funciones de los expertos españoles y de sus homólogos peruanos así como el calendario previsto para el normal desarrolo de las acciones previstas.

ARTICULO 10

Serán beneficiarios del presente Acuerdo. todos los países integrados en el Comité de Acción de Artesanías del SELA.

ARTICULO 11

La supervisión de las acciones previstas en el Presente acuerdo corresponden, de una parte, a la Dirección General de Artesanías del Ministerio de Industria Turismo e Integración de Perú y, por parte española, al Ministerio de Industria y Energía, a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Instituto de Cooperación Iberoamericana.

La coordinación de las ,acciones será ejercida, por el Centro Regional de Desarrollo Integral de las Artesanías y por parte española por el Ministerio de Industria y Energía y por el Instituto de Cooperación Iberoamericana E Instituto de Cooperación Iberoamericana coordinará sus acciones con las que a nivel nacional, desarrolla el Ministerio español de Trabajo en materia de Artesanías.

ARTICULO 12

Las obligaciones contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional y del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

ARTICULO 13

Los gastos que para el Gobierno español se deriven de la ejecución del presente Acuerdo seran satisfechos con cargo a los créditos anualmente autorizados en el presupuesto ordinario del Instituto de Cooperación Iberoamericana

ARTICULO 14

Por el presente Acuerdo, el Gobierno peruano se obliga a:

- Facilitar los centros y locales en los que deben desarrollarse las acciones previstas en el presente Acuerdo de conformidad con los requerimientos del programa

- Eximir de toda clase de impuestos tasas y gravámenes aduaneros o de cualquier otra especie tanto nacionales como provisionales o de cualquier otra índole, a los materiales, maquinaria, equipo y material didáctico que con destino al Centro Regional se reciban como donación o en su caso, se adquieran en España

- Otorgar a los expertos españoles que, en virtud del presente Acuerdo envíe el Gobierno español a Perú las inmunidades y privilegios de todo orden que el Gobierno peruano otorgue a los expertos de Organismos Internacionales extendiéndoles a su llegada a Perú, el documento de misión Internacional previa la identificación por vía diplomática.

- Poner a disposición del programa el personal necesario y las Instituciones de todo tipo que recuerden la buena marcha del Centro Regional.

- Otorgar todo tipo de facilidades a los becarios que asistan al Centro Regional para seguir cursos de perfeccionamiento, de conformidad con el punto 3 del artículo, 3.

- La organización de los seminarios a que se refiere el punto 4 del artículo.

ARTICULO 15

En relación con los expertos españoles se obligan a:

- Disponer del personal homológo o contraparte que deberá trabajar en estrecha relación con los expertos españoles.

- Facilitar a los expertos el personal de apoyo incluyendo la adecuada atención de los servicios de...

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