Acuerdo de 11 de diciembre de 1975 entre el Gobierno del estado español y el Gobierno de la Republica francesa en materia de cooperación oceanográfica, firmado en Madrid.

MarginalBOE-A-1981-4913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo entre el Gobierno del estado espa|ol y el Gobierno de la Republica francesa en materia de cooperación oceanográfica

El Gobierno del estado espa|ol y el Gobierno de la Republica francesa

Considerando que la cooperación de ámbos países facilitará el estudió oceanográfico del Golfo de Vizcaya (gascu|a), la genesis de la Cuenca, la Dinamica de sus aguas, etc, y su repercusión sobre el mejor aprovechamiento de los recursos naturales existentes en los espacion marítimos respectivos fijados en dos convenios de 23 de enero de 1974 que de limitan, uno en el mar territorial y la zona adyacente, el segundo la plataforma continental

Considerando asimismo que el artículo 3 del Convenio sobre Delimitacion de las plataformas continentales de los dos Estados en el Golfo de vizcaa (gascu|a) del 23 de enero de 1974 determina una extensa zona de fondos marinos, en la que las partes contrtantes se comprometen a favorecer, la explotación tendiendo a una partición igual de sus recursos y a basé de una asociación a partes iguales y de una Financiacion de los trabajos proporcional a los intereses respectivos

Teniendo en cuenta que la cooperación científica entre ámbos países permitirá igualmente lograr un mas amplió y rápido conocimiento de las condiciones oceanográficas del Mediterraneo, variables Fisicas y Geologia, etc., Facilitando la explotación de los recursos existentes (vivos y no vivos)

Han establecido las siguientes Disposiciones en Aplicación de los artículos 1 y 2 del acuerdo complementario para la Aplicación del artículo vi del acuerdo de cooperación cultural, científica y técnica del 7 de febrero de 1969

Artículo i

  1. El presente acuerdo se aplicará al conjunto de zonas en las cuáles los dos Estados ejercen derechos exclusivos

Ii. La cooperación oceanográfica prevista en el presente acuerdo será principalmente la siguiente:

  1. Las investigaciones de Oceanografia básica o de común Aplicación a toda exploración o explotación de recursos marinos (vivos o no vivos)

  2. Las actividad científica encaminada a la evalucacion de los recursos existentes y al hallazgo de nuevos recursos

  3. Los...

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