Orden de 8 de octubre de 1981 por la que se dicta Norma de calidad para el Comercio exterior de granadas.

MarginalBOE-A-1981-24358
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyOrden

La Evolucion sufrida en los últimos años en el Comercio exterior granadas aconseja la modificación de la Norma actual para esté producto

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y pesca y oído el sector, Este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de calidad para dicho Fruto

1. Norma técnica

1.1. Definicion del producto

La presente Norma se refiere a los frutos de las variedades (cultivares) del punica granatum l, destinadas a la entrega al consumidor en estado fresco con exclusión de los destinados a la transformación industrial

1.2. Disposiciones relativas a la calidad

La Norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar las granadas en el momento de su expedición, despúes del Acondicionamiento y envasado

1.2.1. Características mínimas

En Todas las categorías, sin perjuicio de las Disposiciones previstas para cada una de Ellas y de las tolerancias admitidas, los frutos deben presentarse:

-Enteros

-De aspecto fresco

-Sanos, se excluyen los frutos afectados de prodredumbre o alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo o su Conservacion

- Limpios; prácticamente exentos de materias extrañas visibles

-Exentos de olor y/o sabor extraños

-Exentos de humedad exterior anormal

- Sin Quemaduras de sol u otros defectos de piel que afecten sensibemente al aspecto del Fruto

-Maduros; los granos presentarán al menos coloración rosada fuerte

Los frutos deben haber sido recogidos cuidadosamente y presentar un desarrolló y estado que les permita soportar el transporte y una manipulación para que puedan llegar en condiciones satisfactorias al lugar de Destino

1.2.2. Clasificación

Los frutos se clasificarán en las tres categorías siguientes:

A) categoría extra

Los frutos clasificados en está categoría deben ser de calidad superior. Presentarán Todas las características de la Granada mollar (en particular semillas pequeñas y blandas) y la coloración específica de la variedad

Deberán estar exentos de todo defecto. No obstante, pueden admitirse:

-Muy ligeras alteraciones superficiales de la epidermis

B) categoría ‹i›

Los frutos clasificados en está categoría deben ser de buena calidad . Deberán presentar la forma y Color típicos de la variedad. No obstante , pueden admitirse:

-Ligeras deformaciones de los frutos

-Ligeras rozaduras cicatrizadas y Quemaduras del sol de la epidermis

-Coloración parcialmente verdosa de la epidermis de los...

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