RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas.

MarginalBOE-A-1998-16484
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 1998, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático de determinados ficheros de intercambio de información catastral con otras Administraciones Públicas.

El artículo 5º del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión castastral y tributaria e inspección catastral, indica que el intercambio de información correspondiente deberá llevarse a cabo siempre que sea posible a través de la utilización de medios y tecnologías informáticas, y a cuyo efecto las Resoluciones de 20 de febrero de 1991 y de 9 de febrero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Castastral y Cooperación Tributaria aprobaron la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Con motivo de la aprobación de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se ha publicado la Resolución de la Dirección General del Catastro de fecha 18 de enero de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 22), que modifica los formatos de intercambio correspondientes al Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles, incluyendo la información relativa a la base liquidable.

Es necesario contemplar la adaptación del resto de los formatos de intercambio vigentes en el mismo sentido, con el fin además de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que crea la Tasa de Inscripción Catastral y señala que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares y demás entidades territoriales, verificarán el abono de la tasa cuando tengan delegada por la Dirección General del Catastro la tramitación de las inscripciones catastrales, correspondiendo el 50 por 100 del importe recaudado a dichas entidades. Para el adecuado control de la recaudación y del cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de pago correspondiente a este tributo, resulta imprescindible introducir la información de la Tasa por Inscripción Catastral en el fichero informático de remisión de las inscripciones tramitadas por las entidades que ejercen tales...

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