Orden PRE/2443/2013, de 27 de diciembre, por la que se determinan los activos y pasivos de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que pasan a ser titularidad de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.

MarginalBOE-A-2013-13752
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre la reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico determina en su artículo 1 que con fecha 31 de diciembre de 2013, se creará la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). La actividad no segregada permanecerá en ADIF.

De acuerdo con lo establecido en el punto 5 del artículo 1, ADIF-Alta Velocidad tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. Asimismo, establece que mediante orden del Ministro de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se determinará qué activos y pasivos, de los que pertenecían o estaban adscritos a ADIF, pasan a ser de titularidad de ADIF-Alta Velocidad. La integración de dichos activos y pasivos en el patrimonio de ADIF-Alta Velocidad se efectuará y registrará según el valor contable de los mismos.

En todo caso, se incorporarán al patrimonio de ADIF-Alta Velocidad las infraestructuras ferroviarias cuya titularidad se le haya atribuido de acuerdo con lo expuesto anteriormente, y todos los bienes muebles e inmuebles de ADIF que se estimen convenientes para garantizar la sostenibilidad financiera de ADIF-Alta Velocidad, así como la deuda asumida por ADIF en relación con dichos bienes.

Los efectos de la escisión, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 del artículo 1 del citado Real Decreto Ley, se retrotraen contablemente al 1 de enero de 2013. ADIF-Alta Velocidad reflejará en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013 los activos y pasivos, ingresos, gastos y los flujos de efectivo correspondientes a la rama de actividad escindida desde el día 1 de enero del referido año. ADIF no incluirá en sus cuentas anuales del ejercicio 2013, los ingresos, gastos y los flujos de efectivo de la rama segregada y dará de baja de su balance, con efectos contables de 1 de enero de 2013, la totalidad de los activos y pasivos correspondientes a dicha rama de actividad.

Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, como criterio general la asignación de bienes, derechos y obligaciones se efectuará en base a las cuentas anuales de ADIF del ejercicio 2012 y con efectos contables a 1 de enero de 2013.

El principio básico que regirá el proceso de escisión, como se ha indicado anteriormente, será la atribución a la nueva Entidad de los activos vinculados a la administración y construcción de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad, así como a aquellas otras que se le atribuyan para garantizar un adecuado desarrollo de la red ferroviaria de alta velocidad. También se le asignarán los pasivos que financian a dichos activos.

ADIF tiene una organización especializada en áreas de gestión, denominadas divisiones en sus registros contables y sistemas de gestión económica, que tienen asignados medios personales y materiales, elementos del inmovilizado, derechos de cobro y obligaciones de pago. Algunas de estas áreas realizan actividades que se corresponden con la rama escindida (Coordinación y Construcción de Alta Velocidad, Telecomunicaciones, Energía y Servicios Energéticos). En consecuencia, la asignación de bienes, derechos y obligaciones de ADIF a la nueva entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad está basada en esta atribución interna, que se encuentra recogida en el inventario económico del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y en sus sistemas de gestión financiera.

En segundo lugar, la asignación de bienes, derechos y obligaciones estará regida por el objetivo de lograr la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias y garantizar la eficiencia en la gestión, evitando duplicidades entre ambas Entidades Públicas Empresariales, y tomando en consideración que en el referido Real Decreto Ley se establece que ambos administradores puedan encomendarse diferentes actividades y, en especial, considerando la interconexión de las redes cuya administración tienen atribuida y como excepción a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la gestión de los sistemas de control, de circulación y de seguridad.

También determina el citado Real Decreto-ley en su artículo 2, que la atribución a ADIF-Alta Velocidad, en su caso, de infraestructuras ferroviarias y estaciones de las que constituían la red de titularidad del Estado y pasaron a ser de titularidad de ADIF a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, se efectuará según lo que se disponga en la orden ministerial a que se refiere el número 5 de su artículo 1. Dicha entrega tendrá la consideración de transferencia a título gratuito de bienes afectos a la administración de infraestructuras ferroviarias y habrá de efectuarse y registrarse por el valor que se deduzca del Sistema de Información Contable y de los registros del Ministerio de Fomento, minorado, en su caso, en su correspondiente amortización. Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de lo previsto en la Norma de Registro y Valoración 18 del Plan General de Contabilidad, así como de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la norma sexta de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, dicha entrega tendrá como contrapartida el reconocimiento de una subvención de capital por el citado importe.

En consecuencia, en la presente Orden Ministerial se han atribuido a ADIF-Alta Velocidad aquellas infraestructuras ferroviarias que se consideran necesarias para la realización de su actividad y el desarrollo de la red ferroviaria de alta velocidad.

Finalmente, la presente Orden Ministerial fija los plazos en los cuales ADIF y ADIF-Alta Velocidad deberán disponer de un inventario valorado e integrado en sus registros contables de todos los terrenos de su titularidad. Asimismo, se desarrollan los criterios de valoración que deberán aplicar ambas entidades en aquellos casos en los que no se disponga del precio de adquisición.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Criterios generales para la asignación de bienes, derechos y obligaciones de ADIF a ADIF-Alta Velocidad.

Los criterios generales para la asignación de bienes, derechos y obligaciones de ADIF a ADIF-Alta Velocidad, son los siguientes:

  1. Encomiendas de administración y construcción de líneas de alta velocidad.–ADIF-Alta Velocidad se subrogará en la posición de ADIF en relación con las encomiendas que fueron otorgadas a dicha entidad mediante acuerdo del Consejo de Ministros o Resoluciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda para la administración o construcción de líneas ferroviarias y que se enumeran a continuación:

    – La construcción y administración de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Se excluye de la encomienda anterior el subtramo Figueras-Frontera Francesa, por integrarse éste en el tramo Figueras- Perpiñan en virtud del Acuerdo entre los Gobiernos del Reino de España y la República Francesa.

    – La construcción del nuevo acceso ferroviario Norte-Noroeste: Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo.

    – La construcción y administración del nuevo acceso ferroviario Córdoba-Málaga.

    – La construcción y administración del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante: Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.

    – La construcción y administración del nuevo acceso de Alta Velocidad a Toledo.

    – La construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad León-Asturias, tramo La Robla-Pola de Lena (Variante de Pajares), del corredor Norte/Noroeste.

    – La construcción y administración de la Línea de Alta Velocidad del País Vasco, del Corredor Norte/Noroeste.

    – La construcción y administración del Tramo Navalmoral de la Mata-Cáceres, de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Cáceres/Mérida-Badajoz del corredor de Extremadura.

    – La construcción y administración del Tramo entre Almería y el límite con la Región de Murcia, de la Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería, del Corredor Mediterráneo.

    – La ejecución de las obras de construcción de la Línea de Alta Velocidad Bobadilla – Granada...

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