Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a determinadas formaciones deportivas federativas impartidas por la Real Federación Española de Fútbol y las Federaciones territoriales entre 1999 y 2007.

MarginalBOE-A-2011-7398
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio Real Decreto.

Las enseñanzas de grado medio y grado superior de fútbol y fútbol sala fueron implantadas mediante el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala.

Con el fin de determinar el procedimiento que permita que aquellos entrenadores formados con carácter meramente federativo en fútbol y fútbol sala puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación publicó la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El artículo 5 de la citada Orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia Orden. Al mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada Orden establece que corresponderá al Consejo Superior de Deportes determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los requisitos establecidos.

En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Fútbol presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en fútbol y fútbol sala desde el 15 de julio de 1999 hasta el 9 de noviembre de 2007.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada Orden, he resuelto:

Primero.–Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en fútbol y fútbol sala que se detallan en el anexo I de la presente Resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Fútbol y por las Federaciones Territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II.

Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Segundo.–Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

Dos. Asimismo, quedarán inscritos en el «Fichero de Diplomas y Certificados de Entrenadores Deportivos de formaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997», creado en el Consejo Superior de Deportes mediante Resolución de 31 de agosto de 2000, los datos correspondientes a los entrenadores formados al completar las formaciones reconocidas.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 7 de abril de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Albert Soler Sicilia.

ANEXO I

FORMACIONES QUE SE RECONOCEN

  1. Impartidas por la Real Federación Española de Fútbol o por las Federaciones Territoriales

Período 1999-2007

Nivel: 1. Diploma: Instructor de Fútbol Base. Plan 06FU011F.

Requisitos de acceso: Edad 18 años. Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Pruebas de aptitud físicas y técnicas. Certificado médico.

Carga lectiva (horas)
Bloque común:
Teoría y práctica del entrenamiento deportivo (Preparación física) 20
Bases biológicas y fisiológicas del deporte 15
Bases psicopedagógicas de la enseñanza 15
Fundamentos sociológicos del deporte 5
Organización y legislación del deporte 5
Primeros auxilios e higiene en el deporte 45
Bloque específico:
Dirección de equipos 10
Metodología de la enseñanza y del entrenamiento deportivo 20
Preparación física específica 15
Reglas de juego 20
Seguridad deportiva 20
Táctica y sistemas de juego 40
Técnica (individual y colectiva) 40
Desarrollo profesional 10
Bloque complementario:
Bloque complementario 25
Requisitos posteriores:
Prácticas de formación 150
Carga lectiva total: 455 horas.
Nivel: 1. Diploma: Instructor de Fútbol Base. Plan 06FU011G

Requisitos de acceso: Edad 18 años. Graduado en Educación Secundaria...

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