Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don José Luis Gómez Tristán, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santoña, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca unilateral.

MarginalBOE-A-2008-18756
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José Luis Gómez Tristán, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Santoña, don Emilio Durán de la Colina, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca unilateral.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid don José Enrique Cachón Blanco, de fecha 20 de febrero de 2008, don José Luis Gómez Tristán, en su propio nombre y en el de su esposa, otorgó escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Santoña (Cantabria) notificación de defectos conforme a lo establecido en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Documento: Escritura pública. Autoridad: José Enrique Cachón Blanco. Fecha: 20-02-2008 Protocolo/Procedimiento: 592 Entrada: 1.474/AN1 Diario: 131 Asiento: 1.917/0 Fecha calificación: 25-4-2008 Hechos: Escritura de cancelación de una hipoteca unilateral que no ha sido aceptada por los acreedores. Acuerdo: Suspender la práctica de la cancelación solicitada por no haberse cumplido lo preceptuado en los Artículos 141, párrafo Segundo de la Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario, así como Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 23-9-1987, 11-4-1991, 28-10-1992, 11-4-2000 y 3-6-2000. Fundamentos de Derecho: Artículo 141 Ley Hipotecaria y 237 del Reglamento Hipotecario. Forma de subsanación: Efectuar el requerimiento previsto en dichos artículos. Medios de impugnación: Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán recurrir potestativamente ante la Dirección General de los Registros y Notariados en el plazo de un mes a contar desde su notificación en la forma y según los trámites previstos en el artículo 66, 324, 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, o podrán impugnarlo directamente ante el Juzgado competente por razón de la situación de la finca en el plazo de dos meses contados de la notificación de la calificación siendo de aplicación las normas de Juicio verbal previstas en los artículos 437 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y, en la medida en que le sean aplicables, las disposiciones contenidas en el artículo 328 de la Ley Hipotecaria. Asimismo puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a lo establecido en los artículos 19 bis y 275 bis de la citada Ley Hipotecaria, al...

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