Corrección de errores del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

MarginalBOE-A-1985-26683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
40424
Martes
24
diciembre
19&5
BOE
núm.
307
26684
2.° Subsidiariamente:
Los Agentes de Aduanas cuando actilen en nombre y
por
cuenta
de sus comitentes.
Las responsabilidades establecidas en los apartados 1.° y'2.°
anteriores, no alcanzarán alas deudas tributarias que se pongan de
manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas- fuera de
los recintos aduaneros.»
\Por
tanto~
Mando
~
todos los españoles, particulares yautoridades, que
guarden yhagan guardar esta Ley. '
Palacio de
la
Zarzuela. Madrid, a
23
de diciembre de
1-985.
JUAN
CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno.
FELIPE
GONZAlEZ
MARl..JUEZ
26682 CORRECCION de erratas del Real Decreto-ley
6/1985, de 18 de diciembre. de adaptación de
la
impm'ición indirecta en Canarias: 'Ceuta yMeJilla.
Padecido error en la inserción del mencionado Real Decreto-
ley. publicado en
el
«Boletín Oficial del Estado»
nJ,Ímero
306, de
23
de diciembre de 1985. página
4030t.
'se
transcribe acontinuación
la
oportuna rectificación:
En
el
sumario, donde dice: «Real Decreto 2367/1985, de
18
de'
diciembre
»,
debe decir: ((Real Decreto-ley 6/1985. de
18
de
diciembre
».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
26683.
CORRECClON
de errores del Reai. Dec7:ctd.
]{)]S/1985. de 30 de oc/ubre, por el que
s(!
aprueba el
RC'glamcnto del Impuesto sobre el Valor Aña4ido.
Advenidos errores en
el
texto del citado Real Decreto. publi-
cado en
el
((Boletín Oficial del Estado»
número
261, de fecha
31
de
oct~bre
de 1985. a
continuadón
se formulan las oportunas rectifi-
cacl.Ones:
En
la
página 34473. primera columna. novena. sexta linea.
donde dice:
(porte
accesorios alos anteriores pretados directa-
mente por
los»-.
debe decir: «porte accesorios alos anteriores
prestados directamente por los». . .
En
la
página 34477. primera columna, quinto párrafo. segunda,
quima
línea. donde dice: «(acredita
la
efectiva incorporación o
puesta abordo de los bienes en». debe decir: (la efectiva
incorporaóón opuesta abordo de
lo'J
bienes en».
En
la
mismas página ycolumna. décimo párrafo. séptima línea.
donde dice: «número
3.,
de esta Reglamento, siempre que
no
hayan
transcurrido». debe
deCir:
((número
3,
de este Rc-glamcnto. siempre
que no hayan transcurrido».
.,
En
la
página 34479. segunda columna. Art.23.I, primero. tercera
línea. d0'.ldedice: «(conforme ala legislación que es sea aplicable».
debe
deCir:
«(Conforme
a
la
legislación que les sea aplicable».
En
la
página 34483. primera columna, primer párrafo. terct;ra
línea. donde dice:
«(mes
siguiente ala concesión del abaderamiento,
el
c~rtlficado».
debe decir: «mes siguiente ala concesión del
abanderamiento.
el
certificado». .
En
la
página 34485. segunda .columna.
B)
11.
primera línea,
don.de dice: « )
~o.ticiarios
que tengan
el
carácter de actu3-», .debe
deCir:
((a)
NotlClanos que tengan
el
carácter de actua-».
En
la
página 34493, primera columna. Art.
59".
quinta línea.
dunde dice: «(dithos territorios hayna soportado en las
adquisicio~
nes o
importa-~>.
debe decir: «dichos territorios hayan soportado en
las adquisiCiones o
importa~».
'
En
las
mismas página ycolumna. Art. 61.1, segunda línea,
donde dice:
(podrán
deducir las
c_tosdellmpuesto
sobre
el
Valor
AñadidQ»; debe decir: «podrán deducir las cuotas del Impuesto
sobre
el
Valor
Anad¡dQ)~.
'
En
la
página 34495, primera columna. noveno párrafo. primera
linea. donde dice:
«(No
obstante, el derecho pasivo podrá optar
por
la
dcvolucióm~,
debe decir:
«~o
obs-tante,
el
sujeto pasivo podrá
-optar ROl'
la
devolución»."
En
la
página 34496, primerá·columna. Art, 11.3, sexta línea.
donde dice: ((inente la proporción .que en el mismo se deba, podrán
practicarta»,.debe decir: ((mente
la
proporción
Que
en
el mismo se
daba. podrán pacticar
la»..
-
En la página 34498. primera columna, Art. 82.1, Quinta línea,
donde dice: «dispuestro
en
este-
Reglamento».
de~
decir:
((dispuesto en este Reglamento». .. "
En
la página 34498, segunda
columna
..
Art. 84.2, cuarta línea.
donde dice: «exceder continuamente la cuantía de las mismas de
la'
de las cuotas», debe decir: «exceder continuadamente la cuantía de
las mismas de la de las cuotas»
..
En
la página 34.499. primera columna, cuarta, tercera línea.
donde dice: «las correspondientes declradones.liquidaciones a
presentar
por
el», debe decir: «las correspondientes declaraciones-
liquidaciones apresentar
po~
el».
En las mismas pá$!na ycolumna. primero, segunda línea, donde
dice: «estéq establecidas
en
otros Estado miembros de la
Comuni·
dad», debe decir: ((estén establecidas
en
otros Estados miembros de
la. Comunidad». . .
En las mismas pagina y·columna. tercero, cuarta línea, donde
dice: «sujetos al Impuesto sobre
el
Valor
Añadidodistintas
de las
que a». debe decir: «sujetas al Impuesto sobre
el
Valor Añadido
distíntas de las que
3».
En
la
fágina
34500, segunda columna, Art. 96.1, donde dice:
((l.a,
2.
a,
.a,
y
4.a."
debe
deCIr:
d.o,
2.°, 3.°, Y4.°».
En las mismas pagina y
columna,
Art. 97, segundo parrafo,
primera línea. donde dice: ((La determinación de las operaciones.
económicas
en
cada
sectom, debe decir: «La determinación de las
operaciones económicas_ incluidas
en
cada
sectOr».
En
la
página 34504, primera columna, cuarto párrafo, tercera
línea. donde
d.ice:
«regulado en este capítulo afectúen asus propios
establecimientos», debe decir: «regulado en este capitulo efectúen a
sus propios establecimientos».
En
las mismas página ycolumna, Art. 117.2,
en
la
primera
linea. donde dice: «Para ejercitar este derecho los sujetos pasivos
haran estar en», debe decir: «Para ejercitar este derecho
ros
sujetos
pasivos habrán. de estar
en>+.
Yen la tercera línea, donde dice:
((Artículo
113,
número'
2,
de este Reglamento, en el que habrán de».
debe decir: (113, número
2,
de este Reglamento, en
el
que
harán». .'
En
la pagina 34504, primera columna, Art. 117.3. segundo
párrafo, tercera línea. donde dice:
i
arreglo aderecho yse
ejusten alo dispuesto
en
este Regla-», debe decir: «Con arreglo a
derecho yse ajusten alo dispuesto en este
RCgla-».
.
En
la
página 34506. primera columna, Art. 135, primero.
segundo párrafo; tercera línea.
donde
dice: ((p'roductos objeto de su-
actividad, por si mismos
o.
por medio de», debe decir: «productos
objeto de su actividad, por si mismo o
por
medio de».
En
la
página 34507, segunda columna,
2,
tercer
pá~afo,
tercera
línea, donde dice: «actividad durante el período
en
que
el
sujeto
pasivo este sometido». debe decir:
4<3.ctivfdad
durante
el
período
de.
tiempo en que
el
sujeto pasivo esté sometido».
En
las mismas página ycolumna,
An.
144.2, cuarta línea, donde
dice: «empresarial oprefesional del causante ysorrretido igual-
mente a», debe decir: ((em'presarial oprofesional del causante y
sometido igualmente
il»..
,
En
la
página 345
JO.
$e'gunda columna.
primer
párrafo. novena
línea, donde dice: «registros diferentes, incluidos medios informáti-
cos ocintas
magné->+,
debe decir, «registros
diferen~es,
incluso
medios informáticos o.eintas
magné~
•.
En
la
página 34512, primera collimna, Art. 178.1, segunda
y.
tercera líneas.
donde
dice: ((mente ejecutjvas. sin perjuicio de las
correspondientes declaraciones...», debe decir: ((mente ejecutivas,
sin perjuicio de las
corrcspondiente~
reclamaciones...»
En
la misma página, segunda columna. Art. 183.4. tercer
párrafo. primera línea. donde dice: «La prorrata de deducción
plicable en estas deducciones será, en», debe decir: (da prorrata de
deducción aplicable en estas deducciones será. en».
CORRECCJON
de errores del
Real
Decreto
2340/'985. de 4de diciembre, por el que se modifkarr
yamplían las dispOSiciones del Decreto 2547//974,
de-
9de agosto. yael Real Decreto 55/1979.
de
11
de.
enero. relativas a
la
c1asificadón, provisión y
trans1?Ti~
slón de las Expendedurías de Tabacos yElectos
Timbrados; " _ .
Advertida omisión en dtexto remitido para su publicación del
citado Real Decreto. inserto en el ((Boletin Oficial del EstadQ»
nlimero 30
l.
de
17
de diciembre de 1985. páginas 39682 a39684.
se transcribe acontinuación
la
dispOsición final quinta:
((DlSPosición final quinta:
El
1:>resente
Real Decreto entrará en
vigor
el
día de su publicación' en
'el
"Boletín Oficial del Estado".»

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