Resolución de 2 de marzo de 1982, de la Dirección General de la Energía, por la que se establece el precio de la energía eléctrica producida en las plantas potabilizadoras extrapeninsulares.

MarginalBOE-A-1982-5658
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución
um
LJI
.
.1
10
marzo
1982
5658
5657
¡
J
I
¡
i
I
,
1
,
j
!
!
.
6261
ORDEN
de
28
de
febrero
de
1'982
por
la
que
s.
rectifica
la
de
17
de
noviembre
de:
1981 sobre
infor-
mación
financiera
de
laa
Entidades
emisoraa
d.
titulas-valores.
'
5659
Primero.-El
apartado
cuatro
del
número
primero
4'0
la
Or·
den
ministerial
de
17
de
noviembre
de
1981
se
sustItuye
por
el
siguiente:
..
4.
Al
menos
diez
días
naturales
antes
de
la
difusión
d;e
los
folletos,
las
Juntas
Sindicales
deberán
~ntregar
en
la
Dl-
recciónGenetal
de
Política
Financiera
diez
ejemplares
editados;
este
plazo
será
de
dos
dias
hábiles
en
el
supuesto
de
folletos
reducidos.
Si
se
trata
de
emisiones
de
obligaciones
o
bonos
de
EntidadBs
de
crédito·
el
mimero
de
ejemplares
a
remitir
será
de
cinco
y
cinco,mas
al
Banco
de
España.
Igua.l
obl1gación
.con:es-
ponderá
alos
emisores·
cuyos
folletos
no
preClsen
l~
autorlzaclón
de
las
Juntas
Sindieaies.
En
su·
CttSO,
durante
los
dIez
dias
natu·
rales
después
de
su
autorización,
cuatro
copias
del
folleto
in·
completo
a
qu'€l
se
refiere
el
número
dos
de
.esta
9rden
se
en-
tregarán
a
la
Dirección
General
de
Política
Fman
71Ora.
EI.cum-
plimiento
de
este
plazo
será,
en
todo
caso,
anterlOr
al
prunero
citado
en
este
número.
_
Todos
los
plazos
com-orendidos
en
este
número
serán
de
apl1·
cación
a
los
folletos
corfespondientes
a
titulos·valores
distintos
de
los
representativos
de
partes
de
empréstitos.
...
Sin
perjuicio
da
la
competencia
sancionadora
del
Mlnlsteno
de
Economía
y
Comercio,
la.
que
corresponde
al
Banco
de
Es.
paña
y
la
Dirección
General
de
Politica
Financiera,
la.
Inspec-
ciÓn
Financiera
dei
Ministario
de
Economía
y.ComerClo
O
101
los
autogeneradores,
a
partir
de
cuya
entrada,
on
vigor
serán
ellas
les
que
rijan
estas.
entregas,
será,
salvo
acuerdo
distinto
entre
las
partes
int;:lresadua,
igual'
al
térm,íoo
de
energía
de
la
tarifa
vigente
para
ventas
a
distribuidores
para
alta
ten-
sión
ha.sta
36
kV,
inclusive
(E.3.U,
fijada
por
la
Orden
minis-
teria.l
de
19
de
enero
de
1982
en
4,37
pesetasJkWh.
Segundo.-Para
los
grupos
generadores
actuales
de
las
plan~
tlls
potabilizadoras
del
Ayuntamiento
de
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
y
Consorcio
dei
Agua·
de
Lanzarote,
asi
como
de
la
de
«Explosivos
Rio
Tinto.
S. A.»,
de
Lanzarote
-Elntre
tanto
está
en
vigor-
el
actual
contrato
O
'ano
similar
d~
suministro
de
agua
potable.
a
dicho
Consorcio-.
el
precio
fijado
de
acuer·
do
con
el
apartado
ailterior·tendrá
un
suplemento
que
UNELCO
abonara.
juntamente
con
dicho
precio
y
que
será
compensado
pdr
OFICO
a
dicha
Empresa
extrapeninsular.
En
concepto
de
dicho
suplemento
se
abonará
para
la
energía
entregada
hasta
31
de
diciemtre
de
1982,
con
carácter
provisional,
la
oontidad
de
2,68
pesetas/l{Wh.
Dicho
suplemento
será
reajustado
y
li~
quidado
definitivamonte
cuando
se
apruebe
a
UNELCO,
con
caráctercÍefinítivo,
la
comp;o,nsactón
que
debe
recibir
de
OFICO,
por
su
producción
en
el
año
1982,
de
forma
que
sea
equivalente
aella',
referida
a
barras,
de
central.
Como
energia.
compensada.
se
computarán
los
kVYh
entrega~
dos· a
la
Empresa
eléctrica
en
barras
de
salida
a
66
kV
de
·su
central
da
Jinamar,
en
Cdm
Cana.ria,
y
en
barras
de
sallda
a15
kV
de
su
central
de
Punta
Grande,
en
Lanzarote.
Tercere.-Las
'Enti:lades
explotadoras
de
la.s
plantas
potabi,,;
lizadores
acordaran
ton
la
Empresa
eléctrica
sus
programas
de
entrega
de
enorgía
eléctrica,
que
tendrán
carácter
prefe-
rente
y
deberán
colocarla
en
la
base
de
la
curva
de
carga
del
sistema
en,
toda
la
medida
que
sea.
posible.
En
caso
de.
dls·
crepancia,
la
Dirección
Pro\il,lcial
del
Ministerio
de
Industria
y
Energía
fijará
el
programa
de
entrega
de
energía.
Cuarto.-El
precio
y
suplemento
citados
en
los
apartados
anteriores
se
aplicarán
a.
1a
energía
entregada
El.
partir
del
dia
17
de
enero
de
1982,
fecha
de
entrada
en
vigor
dei
Real
D0creto
46/1982,
de
15
de
enero.
Contra
'esta
Resolución
cabe
interponet
recurso
de
alzada
ante
el
excelentísimo
señor
:M:.i.nistro
de
Industria
y
Energía.
en
el
plazo
de
qtiince
días,
según
dispone
la
Ley
da
Procedi-
mient9
Administrativo.
Lo
que
digo
aV.
I.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
aiias.
Madrid,
2
de,
marzo
de
19B2.-El
Director
general,
José
del
Pozo
Portillo'.
nmo.
Sr.
Presidente
de
la
Junta
4dminlstrativa
de
OFICO.
La.
Orden
ministeria.l
de
17
de
noviem::>re
de
HIBl
desarrolló
en
parte
el
Real
Decreto
lB47/1980,de
5
de'
septiembre.
~u
apli~
cación
ha
puesto
de
manifiesto
la.
necesidad
de
armonizar
al·
guna
d-e
la~
exigencias
y
precisar
el
contenido
de
determinado.
preceptos
en
ella
contenidos.
En'
su
virtud,
aste
Ministerio
se
ha.
servido
d!Sponer:
MO
DE
ECONOMIAYCOMERCIQ
ORDEN
ds
22
de
febrero
de
1982
por
la.
que
se
suprime
el
canon
por
tonelada
de
mercanClO
mani~
pulada
por
los
estioa,¿cres
portuarios
en
el
Régi-
men
Especial
de
la
Seguridad
Social
de
los
Traba~
jadores
del
Mar.
<_>
Ilustrísimos
señores:
lLESOLUCION
de
.2
de
marzo
de 1982,
de
la
Direc·
ción
Gc'neraL
de
'la
Energta.
por
.laque
se
establece
el
precio
de
l~.
energia
eléctrica
-¡jrodLfcida
en
las
plantas
potabthzadoro,s
extrapeninsulares.
Ilustrísimo
señor:
B.
O.
del
K-Núm.
59
DE
INDUSTRIA Y
ENERGIA
El
Rcólamento
general
del
Régimen
ESPt:cial
de
los
Trabaja~
dores
del
Mar.
aprobado
por
Decreto
1867/1fj70,
de
9
de
jutil)o
prevé,
respecto
da
106
estibadores
portuarios,
la
poSibtlidad
de
sustítuir
el
sistema
general
de
recaudación
mediante
ingreso
periódico
de
cuotas
calculadas
sobre
las
bases
y
tipos
aplicables
en
cada
momento
por
un
sistema
especial
de
canon
por
tonelada
de
múrcancía
manipulada.
En
base
a
dicha
previsión,
la
Orden
ministerial
de
25
de
agüe-
to
de
197o,"en
sus
artículos
48
al
51,
estableció
las
normas
de
desarrollo
y
aplicación
de
este
sistema
especial
de
rocaudación,
que
fue
actualizado
en
.!!U
cuantia
por
Orden
ministerial
de
4
de
septiembre
de
1978. El
cese
de
la
Organización
de
Trabajos
Por:
tuaríos
en
ia
colaboración
voluntaria.
en
la
gestión
de
la
Súgu·
ridad
Social,
así
como
la.
reestructuración
de
la.
misma
oporG.da.
por
:el
Real
D::creto
2302.1
U180,
de
24
de
octubre,
hacen
Él,conseja·
bie
suprimir
el
sistema.
especial
de
recaudación
de·
canon
por
tonelada
do
m'C~rc[¡ncía
manipulada.
.
En
su
virtud,
este
1-1inisterio
ha
tenido
a'
bien
disporier:
Artículo
1.0
El
tipo
único
de
cotizAción
para
contingencias
comunes'
que
se
aplicará
a
las
correspoIidientes
bases
d,r
ca·
tización
de
los
estibadores'
portuarios
..será
el
vigente
en
cada
momento
para
el
Régimen
General.
Art.
z..0
Queda
suprimido
el
sistema
especial
de
recaudación
de
canon
por
tonelada.
de
mercancía
manipulada,
fijado.
en
la
Orden
ministerial
de
2S
de
agosto
de
1970.
DISPpSICION
DEROGATORIA
Quedan
derogados
los
articulas
46
al
51
de
la
Orden
mini6te·
tial
de
?5
de
agosto
de
1970 y
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
0p0'Q-gan a
lo
establecido
ep.
la
presente
Oro
en.
DISFOSICION
FINAL
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el'
día
1
del
mes-
siguiente
al
de
su
j:ublicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado».
10
que
digo
aVV.
TI.
Dios
guardo
aVV.
n.
Madrid,
22
de
febrero
de
1982.
RODFeIGUEZ~MIRANDA
GOMEZ
Ilmos.
Sres.
Subsecretaz:io
pal"a
la
S,·g,l'icl:l..Q
Social,
Director
g8nerai
de
Réaimen
Económico
la
S.eguriaad
Social
yDi-
rector
del
ln6tituto
Social
de
la
Marina.
La
Orden
ministerial
de
19
de
enero
de
1982.
en
su
apartado
quinto,
dispune
que
la
Birección
Gen::ral
de
la
Energia
esta-
blecerá
los
precios
de
la,
energia
eléctrica
que
entreguen
a
las
Empresas
extrapenÍDso.lares
produetorl:l.s
de
energía
eléctrica
las
actuales
plantas
potabilizadorc::.s
de
agua,
con
arreglo
a
de·
tenninadds
nonnas.
Con
esta.
disposición
se
westa
.la
máxima
ayuda
posible
en
la
compra
de
energía
eléctrica
a
las
plantas
potabilizador<:l.s>
dLJal~
que
trabajan
actualmente
conectadas
a
la
red
do
UNELCO.
cuyo
funcionamiento
es
i..'Uprescindiblo
para
el
abasteCimiento
de
los
servicios
públicos
de
'agua
po·
tableo
Se
esk'1blece
también
un
precio
provisional
para
la
energía
eléc.trica
qu~
entreguen
todas
las
demás
potabilizadOl'es
extra.·
penmsulares,
congruente
con
el
espíritu
de
la
Ley
de
Conser-
vación
de
Energía.
en
tanto
se
desarrolla.
lo
establecido
en
la
misma
para
los
'autogeneradores.
En:
su
virtud,
y'en
uso
de
las
facultades
concedidas
por
los
apartados
quinto
y
noveno
de
la.
Orden
del
Mini.stel'io
de
Indus·
tria
y
Energía
de
19
de
enero
de
1982,
esta
Dirección
General
h'a
tenido
€l.
bien
resolver:
Primoro.-La
energía
eléctrica
que
entreguen
a
las
Empresas
extrapeninsulnres
las
actuales
plantas
potabilizr.doras
de
agua
potable
p'..'l.ra
los.
servicios
da
abastecimiento
público,
en
tail~O
.no
se
publ1qucn
las
disposiciones
que
desarrollen
la
ya
pro-
mulgada.
Ley 82/1830,
sobre.
Conservación
de
la,
Energia.
para

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