Corrección de errores del Real Decreto 2243/1984, de 28 de noviembre, por el que se modifica la partida 29.14.A (ácidos monocarboxílicos) del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1985-2333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
32
Miércoles
6
febrero
1985
3025
2332
CORRECCION
de'
errores del
Real
Decreto
J754/1984, de 18 de julio,
porel
~ue
se traspasan a
la
Comunidad Valenciana
los
servlclOS
del Estado
co-
rrespondientes a
las
competencias
asumidq,s
por
aqué·
lIa
en
relación
con
los
tributos
cedidos,
asesoramiento
jurídico,
defensa
en
juicio yfiscalización-intervención.
Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto,
publicado en
el
«Boletín Oficial
dé!
Estado» número 238, de fecha
4de octubre de 1984,
se
transcriben acontinuación las oportunas
rectificaciones:
Página 28841, en la quinta línea del primer párrafo de ·la
primera
columna,
donde
dice: «
...
el artículo 51»,
debe
decIr: «
...
los
artículos
51
y
52».
Página 28841, en la segunda linea' del último párrafo de la
segunda columna, donde dice:,
«.
.. tres punto», debe
dec~r:
«
...
cuatro».
Página 28845, en la primera linea del párrafo del aparta!l0
K)
de la segunda columna, donde dice: «volenciana
se
subrogadID>,
debe decir: Valenciana
se
subroga».
Página 28846, en
la
primera colurntfa,
'lUltes
del apartado
1.2,
debe decir: «Delegación de Hacienda de Valencia».
Pá~ina
28848, en la primera columna, en el apartado
B)
MaqUInaria
por
Dependencia oServicies, en
el
correspondiente al
sub-apanado
e)
Inspección, en la primera línea, donde dice: «...
número 82502., debe decir: «
...
1404512», yen la tercera línea,
donde dice: «... número 1159843», debe drclr: «n.o 1158483».
Página 28848, en la primera columna yanles del apartado
I.~,
debe decir. «Delegación de Hacienda de CastellóD».
Página 28848, en la primera columna. en el apartado A) Detalle
por Dependencia oServicios del mobiliario, sub-apartado a)
Relaciones con los Contribuyentes, en la tercera línea, Mesas MF
1,
donde.4íce: «2», debe decir:
«S».
Página 28848, en la primera columna, en
el
apartado A) Detalle
por
Dependencia oServicios del mobiliario, sub-apartado.a)
Relaéiones con los Contribuyentes, en·la cuarta línea, Mesas
MAl
de máquinas de escribir ocalcular, donde dice: «7», debe decir: «6».
Página 28848, en la primera columna, en el apartado A) Detalle
por Dependencia oServicios del mobiliario, sub-apartado a)
Relaciones con los Contribuyentes, en la séptima línea, Sillas con
brazos, donde dice:
«2»,
debe decir:
~<3».
.
Página 28848, en
la
primera columna, en el apartado
A)
Detalie
por Dependencia _o Servicios del mobiliario, sub-apartado
a)
Relaciones con los Contribuyentes, en la novena línea, Armario
metálico opaco A2, donde dice: «2», debe decir: «5».
Página 28848, en la primera columna. en
el
apartado A) Detalle
por Dependencia oServicios del mobiliario, s",b-apartado a)
Relaciones con los Contribuyentes, al final debe. añadirse: «Archi-
vadores metálicos ...
1»,
«Flexos ...
2».
Página 28848,
0It
la
primera columna, en el apartado A) Detalle
por
Dependencia oServicios
del,
mobiliario, sub-a{)Mtado c)
lIlspección, debe añadirse al final «Archivadores metálIcos ...
6».
Página 28848,
en
la segunda columna, en el apartado f)
ServicIOS
Generales,
se
han incluido indebidamente, ypor lo tanto
deben exclui"": «Mesas matálicas 1.900 x900 x715 ... 1», «Mesita
teléfono ...
1»,
«Armarios librería 1.720 x400 x1.660 ...
1»,
«Lámparas
de sobreltl,esa ...1».
Pá~na
28848, en
la
segunda columna, en
el
apartado
B)
Maqumaria
por
Dependencia oServicios, sub-apartado a) Relacio-
nes con los Contribuyentes, Máquinas de escribIr «Hispano Olivet·
ti» linea 80, donde dice: «ltúmero 754287», debe decir: «754387».
Pá~ina
28848. en la segunda columna, en el apartado
B)
MaqUInaria
por
Dependencia oServicios, sub-apartado a) Relacio-
nes con los Contribuyentes, Máquinas de calcular «Hispano
Olivetti» Lagos 41, donde dice: «números 8220904», debe decir:
«números 8220940».
P~na
28848, en la segunda columna, .en
el
apartado
B)
Maqumaria por Dependencia oServicios, sub-apartado a) Relacio-
nes con los Contribuyentes, Máquinas de calcular
~
Olivetti», donde dice: «Logos
48
número 147646», debe decir:
«Lagos
58
número 139387».
Pá~ina
28848, en la segunda columna,
en'
el apartado
B)
MaqUinaria por Dependencia oServicios, sub-apartado b) Aboga-
cía del Estado, Máquinas de escribir «Hispano Olivetti» Línea 90,
donde dice: «ltúmero 1250458», debe decir: «ltúmero 1250468».
P~na
28848.
en
la segunda columna,
en
el apartado
B)
Maqumaria por Dependencia oServicios, sub-apartado
e)
Tesore-
ría, Máquinas de escribir «Hispano Olivetti» donde dice: «Línea
98», debe decir: «Línea 80».
Pá~na
28848, en la segunda columna, en el apartado
B)
MaqulOaria por Dependencia qServicios, sub-apartado
e)
Tesare-
Áa,
Máquina de control de Caja
«NCR»
2261/0121/4300, donde
dice: «Serie 12440090», debe decir: «Serie 122440090».
P~na
28848,
en
la segunda columna,. en el apartado
B)
Maqumaria por Dependencia oServicios, sub-apartado f) Servicios
Generales, Máquinas de escribir
dfispano
Olivetti» ünea
98,
donde dice: «1716563», debe decir:
«1626~76».
Página 28856, debajo del cuadro donde dice: «Valoración
definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados»
debe decir: «Dotaciones yrecursos para financiar el coste efectivo
-de
los
servicios traspasados».
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
2333
CORRECC10N
de errores del
Real
Decreto
2243/1984, de 28 de noviembre. por el que se modifica
lafar/ida
29.14.A (tuidos monocarboxi/icos) del Aran-
ce
de
Aduanas.
Adve~ido
error en el texto remitido para su publicación del
mencionado Real Decreto, inserto en el «Boletin
Oficia~
del
Estado» número 306, de 22 de diciembre de 1984,
se
transcnbe a
continuación la oportuna rectificación:
Página 37006, anejo único, columna «mercancía», donde dice:
«Acidos monocarboxilicos saturados:», debe decir: «Acidos mono-
carboxílicos acíclicos
saturados:~.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
2334
REAL
DECRETO
126/1985.
de
23
de
enero. sobre
modificación. aefectos de simplificación de trámites
administrativos yde actualización, de
lo
dispuesto en
el Real Decreto 3129/1977. que regula
la
expedición
de pasaportes.
Es
propósito decidido del Gobierno facilitar y
mej~r~r
sus~n
cialmente las relaciones entre los ciudadanos yla AdmIDIstraclOn,
por la vía de simplificar los procedimientos administrativos,
suprimiendo trámites innecesarios, eliminando
la
exigencia
de
I~s
documentos que no sean
estrietame~te
indis~nsables.para
c~~phr
las gamntias previstas en las leyes eintrodUCIendo
~a
Informatic~
y
la mecanización en general, siempre que resulte poSible ybeneficIO-
so para el logro de dichas finalidades.
El proceso de realización de la indicada línea de acción debe
tener especial incidencia ytratamiento preferente, cuando
se
trata
de la expedición de documentos que, como los pasaportes, son
demandados con intensidad
p~siva
por
los ciudadanos españo-
les y
de
los que pueden ser tItulares
~
benefi~rios
todas las
personas físicas integrantes
de
la colectiVidad nacional. -
Los estudios procedentes
se
han
realizado en el marco del
-Programa·de Simplificación de
T~ámi.tes
Adminis~rativ.os
para
1984 aprobado por Orden del Mimsteno de la
PreSIdenCIa
de
21
de
~arzo
de 1984, con la participación 4e los órga;nos de la
Administración afectados.
Y,
con arreglo adichos
estudiOS,
~sulta
procedente
la
modificación del Real Decreto 3129/1977, que.regula
la expedición
de
pasaP'?rtes en el senndJ? de no ser
~ecesana
para
la obtención de los mIsmos la aportaclOn por el mteresado del
certificado de antecedentes penales yde la
~ocume~tación
ac~edita
tiva de su situación militar, además
~e
mtroduClr determmadas
mejoras en el referido documento
OfiCIal.
. .
Actualizada recientemente la estructura de los órganos directi-
vos de la Seguridad del Estado. por Real Decreto 669/1984, de 28
de marzo, es también conveniente
aprovec~ar
la ocaslon
p:ara
actualizar las alusiones que
se
hacen alos mIsmos en el
an~enor
mente citado Real Decreto 3129/1977, que se trata
d~
modlfica~.
En su virtud apropuesta del Ministro del Intenor yprevia
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia
23
de
enero de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.0-
Los·articulos 4.°, párrafo primero, 6.°,
11
Y
13
del
Real Decreto 3129/1977, de 23 de septiembre, por
el
que
se
regula
la expedición de pasaportes, quedan redactados en la forma que
se
especifica acontmuación:
.cArtículo 4.°, párrafo primero.-La
competen~ia
J?ara
la
~once~
sión de pasaportes corresponde, dentro del
temtono
espanol,
a!
Director general de, la
Policí~.
No
obstante, e.sta.facultad sera
tambi~n
ejercida
por
delegaCIón,
por
el Comlsano general de
Documentación, ios Jefes superiores, los Comisarios provinciales y
.los Comisarios locales de Policía.

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