Corrección de erratas de la Ley 51/1985, de 27 de diciembre, sobre regulación de la cesión de tributos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

MarginalBOE-A-1986-7013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
9794
Sábado
15
marzo
1986
1.
Disposiciones generales
BüE
núm:64
7014
7012
JEFATURA
DEL
ESTADO
CORRECCION de .rratas de
la
Ley 50;1985. de
27
de
diciembre,
de
incentivos regionales para
la
correc-
ción de desequilibrios económicos interterritoriales.
Padecido error
en
la
inserción de la mencionada
ley,
publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 3, de fecha 3
de
enero
de 1986, páginas 790 y791,
se
transcribe acontinuación la
oportuna rectificación:
En
el
sumario, donde dice:
<
50/1985, de
23
de diciembre,
...
»,
debe decir. «Ley 50/1985, de
27
de diciembre,
...
».
.
7013 CORRECCION de erratas de
la·/..Ry
5111985, de 27.
de
diciembre, sobre regulación de la cesión
de
tributos
de
la
Comunidad Autónoma de
las
Islas Baleares.
Padecido error en la inserción de la mencionada Ley, publicada
en
el
«Boletín Oficial del Estado,. número
3.
de fecha 3de enero
de 1986, páginas
791
y792, se transcribe acontinuación la
oportuna
rectificación:
._,
.
En la fecha de la finna,
donde
dice: «Palacio de la Zarzuela,
Madrid, a23 de diciembre de 1985», debe decir: «Palacio de h.
Zarzuela, Madrid, a
27
de diciembre de 1985».
MINISTERIO
DE
DEFENSA
REAL DECRETO 51711986. de 21 de febrero, de
mcompatlbl!ldades del personal militar.
.El articulo segundo,. 1, a),
de
la Ley 53/1984, de 26 de
diCIembre, de mcompatlbllIdades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, extiende la aplicación de sus preceptos
al personal militar.
Por
otra parte, el personal de las Fuerzas Armadas
na
quedado
exceptuado del ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985 de
30.
~e
abril,.
lo
Que
resulta lógico, puesto que la -disposición
a~lclo~<1>
qUinta de la
Ley
exige la previa adaptación
de
sus
disposICIones ala estructura yfunciones específicas
de
las Fuerzas
Armadas.
Para llevar a¿fecto esa adaptación
se
dicta el presente Real
Decre~o,
ql;!e
aplica el principio general, establecido
en
la Ley, de
la
dedIcaclOn aun soJa puesto
de
trabajo
en
el
sector público ala
especialidad de las situaciones del personal militar.
_.'
Además de las adaptaciones referidas, de carácter reglamenta-
ri?" sólo se recogen los precepto.s
~e
la Ley 53/1984, de
26
de
dl~lembre,
que
re~ultan
.ImprescmdIbles para
el
mejor entendi·
mlC~nto.
~e
aquéllas, así como
laS'
necesarias normas de desarrollo y
aphcaclOn de
la.
Ley al personal militar.
En
su virtud, apropuesta del Ministro de Defensa de acuerdo
con
el
del Interior
por
10
que se refiere ala Guardia Civil con la
aprobación de
Pre~iden~ia
del.de
~cuerdo
~0t:I
el
Consejo
de Estado yprevia dehberaclOn del Consejo de Mlntstros
en
su
reumón del día
21
de febrero de 1986,
DISPONGO:
1.
Ambito
de
aplicación
.Aní.~ulo
l.oLas normas de este Real Decreto serán de
aphcaclOn alos oficiales generales, oficiales, suboficiales yasimila-
dos de las Fue.rzas
AT!Jladas
yde la
Guardia
Civil y a las clases de
tropa, de rnannería yde la Guardla Civil profesionales.
11.
AClú'idades públicas
An.
2.~
El
personat comprendido en
el
ámbito de aplicación
de este Real Decreto no podrá compatibilizar sus actividades con
el desempeño,
por
°mediante sustitución, de un segundo puesto
de trabajo, cargo oactividad en
el
sector público, salvo en los
supuestos previstos
en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (en lo
sucesivo la Ley). .
Art. 3.° Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las
exigenci~s
establecidas
por
la Ley, para
el
desempeño de
un
puesto
de trabajO en la esfera docente como Profesor univmitario asociado
en régimen. de dedicación no superior ala de tiempo parcial
y
~,?n
duracló\determinada,
sin
q~e
pueda
peI)udIcar asu destino
mlhtar. .
_Art. 4.°
1.,
Será requisito necesario para autorizar
la
compati·
bilidad de actividades públicas
el
cumplimientó de los límites en la
percepción de haberes que establece el artículo
7.1
de la Ley.
La superación de tales límites,
en
su cómputo anual, requerirá
en cada caso acuerdo expreso del Gobierno
por
razoneS de especial
interés para el
servicio.'.
.
2.
Los servicios prestados en el segundo puesto oactividad
no
se
computarán
aefectos de trienios ni de derechos pasivos,
pudiendo suspenderse la cotización aeste último efecto. Las pagas
extraordinarias, así como
Jas
prestaciones de carácter familiar, sólo
pQdrán percibirse
por
uno de los puestos, cualquiera que sea..su
naturaleza.
3.
Los .servicios prestados en el segundo puesto Oactividad
tampoco se computarán aefectos de pensiones de Seguridad Social
en
Ja
medida en que puedan rebasarse las prestáciones correspon-
diel1tes acualquiera de los puestos compatibilizados. desempeña-
dos
en
régimen de
jornada
ordínaria, pudiendo adecuarse la
cotización
en
la forma que reglamentariamente se determine.
Art. 5.°
1.
Para
el
personal que solicite
Ja
compatibilidad
para
un
segundo puesto oactividad
en
el sector público, la
resolución autorizando odenegando la
misma
corresponderá
al
Ministerio de la Presidencia. apropuesta del Subsecretario de
Defensa. En el caso de 'la Guardia -Civil, la propuesta será del
Subsecretario del Ministerio del Interior.
2.
Las solicitudes se cursarán
por
conducto reglamentario.
3.
La
autorización requerirá, además,
el
infonne
favorable del
órgano afectado aque se refiere el párrafo segundo del artícu-
lo 9.° de la
.Ley.
.
4.
La resolución se dictará
en
el plazo
de
tres meses acontar
desde la fecha
de
presentación de la solicitud. El expresado plazo
podrá prorrogarse, mediante resolución motivada.
por
un
periodo
de
tiemPD:
no superior aun mes.
Art. 6.°
1.
El
militar que desempeñe otro puesto
en
el sector
público
que
resulte incompatible habrá de
optar
por
uno de ellos
en
el
plazo de tres meses contados apartir de la entrada
en
vigor
del presente Real Decreto.
2.
El
militar que opte
por
puesto
en
el sector público ajeno
&--
la profesión militar pasará ala situación de excedencia. voluntaria
o a la situación militar que le corresponda si se trata de personal
profesional no permanente de acuerdo con la Jegislación. sobre la
materia.
Afalta de opcíón expresa, se entenderá que ha optado
por
continuar en su destino militar. .
Alas situaciones antes citadas, declaradas
por
aplicación de este
Real Decreto, se pasará,
en
todo caso, cualquiera que sea el tiempo
de..,
servicios efectivos prestados
por'
el interesado, sin que exista
tiempo de pennanencia máxima
~n
las
mismas
en
tanto continúe
en
activo en cualquier otra escala ocuerpo de cualquiera de las
administraciones públícas.
3.
El
militar que,
por
cualquier título, acceda aun nuevo
puesto del sector público que, con arreglo aeste Real Decreto,
resulte incompatible con
el
ejercicio de la profesión militar, habrá
de
optar
necesariamente
por
uno uotro dentro del plazo de torna
de posesión del puesto civil. Afalta de opción expresa, se entenderá
que opta
por
el
puesto militar.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa
autorización, deberá instarla del Ministerio de la Presidencia en los
diez primeros dias del aludido plazo de
toma
de posesión,
entendiéndose éste prorrogado
en
tanto recae resolución. En todo
será preceptivo
el
informe favorable del Subsecretario del
Departamento aque esté adscrito el puesto civil.
Art.7.
0
El
Ministerio de la Presidencia procederá aadoptar las
medidas necesarias para que se produzca
el
cese
en
el
segundo
puesto oactividad yse declare al interesado en
la
situacióQ que
proceda. Aestos efectos, el Ministerio de la Presidenciacomunicará

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