Corrección de errores de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

MarginalBOE-A-2007-16476
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
BOE núm. 224 Martes 18 septiembre 2007 37857
I. Disposiciones generales
JEFATURA DEL ESTADO
16476 CORRECIÓN de errores de la Ley 10/2007, de 22
de junio, de la lectura, del libro y de las biblio-
tecas.
Advertido error en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la
lectura, del libro y de las bibliotecas, publicada en el «Bole-
tín Oficial del Estado» número 150, de 23 de junio de 2007,
se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 27149, Disposición final primera. Modifi-
caciones de la Ley de Propiedad Intelectural, donde dice:
«Cuatro. Se añade una Disposición transitoria decimo-
novena con la siguiente redacción:», debe decir:
«Cuatro. Se añade una Disposición transitoria vigésima
con la siguiente redacción».
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Y DE COOPERACIÓN
16477 PROTOCOLO aprobado con arreglo al artículo
34 del Tratado de la Unión Europea, que modi-
fica, en lo relativo a la creación de un fichero
europeo de identificación de los expedientes
de investigación aduanera, el Convenio rela-
tivo a la utilización de la tecnología de la infor-
mación a efectos aduaneros, hecho en Bruse-
las el 8 de mayo de 2003.
PROTOCOLO APROBADO CON ARREGLO AL ARTÍCULO
34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, QUE MODI-
FICA, EN LO RELATIVO A LA CREACIÓN DE UN FICHERO
EUROPEO DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE
INVESTIGACIÓN ADUANERA, EL CONVENIO RELATIVO A
LA UTILIZACIÓN DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMA-
CIÓN A EFECTOS ADUANEROS
Las altas partes contratantes del presente Protocolo,
Estados miembros de la Unión Europea,
Remitiéndose al Acto del Consejo de la Unión Europea
de...,
Considerando lo siguiente:
La cooperación aduanera en la Unión Europea es una
parte importante del espacio de libertad, seguridad y justicia,
El intercambio de información entre servicios aduane-
ros de los distintos Estados miembros es crucial en dicha
cooperación,
Poniendo en práctica las conclusiones del Consejo
Europeo de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, según
las cuales:
Debe sacarse el máximo provecho de la cooperación
entre las autoridades de los Estados miembros al investi-
gar la delincuencia transfronteriza (punto 43 de las con-
clusiones),
Debe lograrse un desarrollo equilibrado de medidas a
escala de la Unión para luchar contra la delincuencia, pro-
tegiendo al mismo tiempo la libertad y Ios derechos cons-
titucionales de las personas y de los agentes económicos
(punto 40 de las conclusiones), y
La delincuencia económica grave incluye cada vez
más aspectos fiscales y aduaneros (punto 49 de las con-
clusiones),
Visto que, en su Resolución de 30 de mayo de 2001
sobre una estrategia para la Unión aduanera1, el Consejo:
Acordó que un objetivo esencial debe ser mejorar la
cooperación en la lucha contra el fraude y demás actos
que amenazan la seguridad de las personas y de los bie-
nes de un modo eficaz,
Destacó que las aduanas desempeñan un papel
importante en la lucha contra la delincuencia transfronte-
riza mediante la prevención, la detección y, con arreglo a
las competencias nacionales de los servicios aduaneros,
la investigación y la persecución de actividades delictivas
en los ámbitos del fraude fiscal, el blanqueo de dinero, así
como el tráfico de droga y demás mercancías ilícitas, y
Puso de manifiesto que, con arreglo a los distintos
cometidos que tienen asignados, es preciso que las auto-
ridades aduaneras trabajen tanto en un contexto comuni-
tario como en el de la cooperación en el marco del Título
Considerando que el Sistema de Información Aduanero
creado con arreglo al Convenio relativo a la utilización de la
tecnología de la información a efectos aduaneros2 autoriza
la inclusión de datos personales exclusivamente con fines
de observación e informe, de vigilancia discreta o de contro-
les específicos (artículo 5 del Convenio), y que para cual-
quier otro fin adicional deberá establecerse una base jurí-
dica complementaria;
Teniendo presente que, por el momento, no existe la
posibilidad de intercambiar información relativa a la exis-
tencia de expedientes sobre investigaciones en curso o
finalizadas entre todas las autoridades competentes de
forma electrónica y sistemática y, por tanto, de coordinar
sus investigaciones adecuadamente, y que el Sistema de
Información Aduanero debería utilizarse a tal efecto,
1 DO C 171 de 15-6-2001, p. 1.
2 DO C 316 de 27-11-1995, p. 34.

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