Corrección de erratas del Real Decreto 1545/1987, de 11 de diciembre, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades, de competencia de la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1988-1300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE
núm. 19 Viernes 22 enero
1988
2275
1299
1301
1300
ciente que permita. en su caso, la entrada en vigor en
las
fechas
previstas. Dicha antelación será, al menos, de tres meses.
Art. 2.° Los proyectos serán enviados
por
los ór¡anos compe-
tentes de las Administraciones oEntes públicos, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo anterior, eirán acompaña·
dos
de cuantos antecedentes. estudios einformes sean necesarios
para conocer la finalidad, a1canoe, destinatarios y
cuantía
de las
ayudas.
An.
3.°
1.
La Comisión Interministerial para Asuntos
Eco-
nómicos relacionados con las Comunidades Europeas podrá reca-
bar
los datos adicionales que estime necesarios yaprobar instruc.-
ciones para la normalización de la información.
2.
La Comisión Interministerial. previo informe, en su caso,
del Consejo Rector establecido en el artículo 4.° de la Ley 50/1985,
de
27 de diciembre, de Incentivos Regionales, acordará la remisión
de
los proyectos ala Comisión
de
las Comunidades Europeas,
procediendo de acuerdo con
la
normativa aplicable.
Art. 4.°
1.
El
Ministerio de Asuntos Exteriores,
en
uso de las
atribuciones
Que
el ordenamiento vigente le confiere. remitirá ala
Comisión de las Comunidades Europeas los proyectos de ayudas
examinados por la Comisión Intenninisterial, de acuerdo con lo
previsto
en
el
artículo anterior.
2.
La remisión, ala
que
se refiere el
apanado
anterior, habrá
de
realizarse en el plazo de
un
mes contado desde la recepción del
correspondiente proyecto por la Comisión Interministerial.
3. La Secretaria de la Comisión Interministerial
dará
traslado
de las eventuales decisiones uobservaciones formuladas por la
Comisión
de
las Comunidades Europeas alas correspondientes
Administraciones PUblicas.
An. 5.° Las Administraciones PUblicas podrán,
en
cualquier
momento, solicitar
de
la Comisión lnterministerial información
sobre
el
estado de la tramitación de los proyectos de ayudas que
hubieran remitido.
DISPOSICION FINAL
Se faculta alos Ministros
de
Asuntos Exteriores, para las
Administraciones PUblicas y
de
Economía
~enda
para dietar
las normas de desarrollo del presente Real
o,
el cual entranl
en
vigor al dia siguiente de su publicación
en
el oBoletin Oficial del
Estado~.
Dado
en Madrid a23 de diciembre de 1987.
JUAN
CARLOS R.
El Ministro de R.dac:iODe!
COD
las
Cortes
Yde la Secretaria del Gobierno,
VIRGIUO
ZAPA
ltRO
OOMEZ
REAL DECRETO 23/1988,
de
21 de
enero,
convo-
cando
elecciones
locales
parciales.
en
los
municipios
de O
Valadouro
(Lugo)
yHormilleja
(La
Rioja).
Por
Real
Decmo
1121/1987,
de
Il
de
aeptiembre,
lO
convoca-
ron
elecciones locales parciales
para
cubrir, entre otros, los
cargos
de
Concejales
de
los municipios en los
que
no
lO
preaentaron
candidaturas
en
las elecciones locales convocadas
por
Real
Decmo
508/1987, de
13
de abril, X
de
aquellos otros
en
que
por
sentencia
firme,
fue
declarada la nulidad total oparcial
de
las elecciones
que
tuvieron lugar el dia
lO
de
junio
de 1987.
Las
citadas elecciones locales parciales
ae
celebtaron el dia 8de
noviembre de 1987,
no
pudiendo efectuane en el municipio de O
Valadouro (Lugo), al
aer
suspendida la elección
por
la
Iunta
Electoral de Zona de Mondoñedo (Lu80), como consecuencia de la
sentencia dietada
por
el Tribunal Constitucional, en el recurso
de
amparo
electoral número 1352/1987.
Por
otra
pane,
la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de
la
Audiencia Territorial
de
Bursos, dictó oentencia
en
el recurso
contencioso-administrativo número 1053/1987, declarando
la
nuli-
dad
de
la
elección oelebrada el dia 8de noviembre de 1987, en el
término municipal de Hormilleja (La
Rioja~
por
lo que l"'!"""'e la
convocatoria
de
nuevas elecciones en el
metido
muniapio.
En
su vinud, de conformidad con lo diapuesto en los artículos
42, 113.2.d) y185 de la Ley
l?'Jánica
del Régimen Electoral
General, apropuesta
de
los Ministros del Interior y
para
las
AdministraCIOnes PUblicas, yprevia deh'beración del Consejo de
Ministros,
en
su
reunión del
dia
21
de
enero de 1988,
DISPONGO:
Artfculo
1.0
Se convocan elecciones locales
~es
en
los
municipios de OVaIadouro (Luso) yde Hormille¡a (La Rioja).
Art.
2.·
El
dia
de celebración de las elecciones, oenl el
domin¡o
20 de
marzo
de
1988.
Art. 3.° E1llúmero de Concejales aelegir
aenI
el de onoe
en
O
Va1adouro ycinco en HormillejL
Art.
4.·
La
campaña
electoral tendrá
una
duración de quince
dlas, inci4ndoae alas
oero
boras
del
dia
4
de
marzo
finaliundo
a
las
veinticuatro
boras
del dla
18
de
marzo.
'
Art.
S.o
Las
coueapondientesIuntas
Electorales Provinciales y
de
Zona afectadas,
actuarán
en
la preaente elección con competen-
cia
prolTOiOda.
en aplicación del artículo 15.3
de
la
Ley
Or¡ánica
del Régimen Electoral
General
An. 6.°
Las
elecciones convocadas
por
el preaente Real
Decreto
lO
¡qirin
por
la Ley Or¡ánica 5/1985, de
19
de junio, del
Régimen Electoral General; el Real
Decmo
1732/1985, de 24
de
aeptiembre,
por
el que
lO
resuJan
las condiciones
de
los locales ylas
caracteriaticas oficiales
de
los elementos materiales autilizar en los
procesoa electorales, modificado por el Real
Decmo
2224/198~
~
25
de
octubre, YReal
Decmo
50711987,
de
13
de abril;
KeBI
Decreto
1733/1985,
de
24
de
septiembre, sobre solicitud del
voto
por
=,
en
casos
de enfermedad oincapacidad que
impi
formularlo personalmente;
Real
Decmo
509/~987,
de
13 de abriJ,
en cuanto
pueda
aer
aplicable a
la
elección
tOCaI
parcial
que
lO
convoca;
la
Orden del Miniaterio
de
Economfa yHacienda de
21
de
mayo de 1987,
por
la
que
lo
lijan las cantidades BCI".liudas de
las subvenciones alos
lIllStos
orlllnados
por
actividadea electoraIes
para las elecciones locales de
10
de
junio
de
1987, Y
por
la
restante
normativa
de
daarrollo yacuerdos
que
lO
aplicaron
en
su
dla a
la
celebración de las elecciones locales parciales
de
8
de
noviembre
de
1987.
DISPOSICION FINAL
El preaente Real Decreto entrará en
vi¡or
el
miamo
dla
de
su
publicación
en
el oBoletin Oficial del Estado».
Dado
en
Madrid
a
21
de
enero
de
1988.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de
RdacioDeI
COD
1M
Cortes
Yde
..
Secretaria
del Gobierno,
VIR.OnJO ZAPATERO
OOMEZ
CORRECC10N de erra/aJ del Real Decreto
154511987,
de
11
de
diciembre,
por
e~e
se
eslahlece
el réfimen de retribuciones
de
los
ncionar;os de
Admmistración yServicios de
las
niversidades
de
competencia
de
la Adminislración del
Eslalio.
Padecido error en la inserción del Real Decreto 1545/1987, de
11
de diciembre, por el
Que
se
establece el régimen de retribuciones
de
los funcionarios de Administración yServicios de las Universi-
dadcs de competencia de la Administración del Estado, publicado
en
el
«iloletín Oficial del Estado» número 301, de
17
de diciembre
de 1987,
se
procede ala
oponuna
rectificación:
En la página 37143, artículo 2.° 2, donde dice:
«2.
El sueldo,
trienios ypagas extraordinarias se devengarán ybarán efectivos, de
conformidad con
la
legislación aplicable, alos funcionarios de
.la
Administración del Estado», debe decir:
«2.
El
sueldo, trienios
'1
pagas extraordinarias
se
devengarán yharán efectivos de conformI-
dad
con la legislación aplicable alos funcionarios de la Administra-
ción
del Estado».
CORRECC10N de erra/aJ del Real Decreto
175011987.
ere
18
ere
diciembre,
por
elque
se
liberaliza
la
Iransferencia
ere
tecnología yla
preslación
ere
aJistencia técnica extranjera a
Empl't!StlS
espollo/aJ.
Padecidos errores
en
la inserción del citado Real Decmo,
publicado
en
el oBoletin Oficial del Extado» número
11,
del día
13
de enero de 1988, se transcriben acontinuación las
oponunas
rectificaciones:
Exposición
de
motivos,
1fDea
sexta, donde dice:
debe
decir. «ejercer».
Anículo
2.°,
donde
dioe: «R.q¡imen de
transaociÓll»,
debe decir:
«R.q¡imen de la
transaociÓIl».
Anículo 2.°,
6,
línea
décima,
donde
dice:
«¡>rocederá», debe
decir: «precederá».
artículo 4.°, 1, línea primera, donde
dice:
«de
canlcten>,
debe
decir: «del carácter».

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