Corrección de errores de la Orden de 7 de mayo de 1986 por la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1987.

MarginalBOE-A-1986-12319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE
numo 121
Miércoles
21
mayo
1986
18097
Cré'dit05
~lateT1as
¡runc.\Práctico- ,Are
..
de
conocimienlo cOlTespondiente
T.olaks Teóricos
dinicos
..
.
-
dónóca
Uonopédica.
Rehabilitadón
neuromuscular, psicobiología
aplicada. teenitas de tratamiento.
4.
ChnicQ Odontológica ¡nregrada .50 2
48
Odonlologia integrada
'de
adultos:
reenitas
lprocedimientos
ch"kas
Estomatología.
odontológit.:os aplicados ala prevención yrestauración
anatomofun-
cianal en
el
adulto. 'en forma
s«uencial
eintegrada
..
Odontologia infantil y
Onodoncia
integrada: Técnicas yprocedimientos EslomatoJogia.
c1inicos odontológicos aplicados ala prevención yn'stauración
ana
tomo
funcional
e-n
el niño en forma secuf'ncial eintt'grdda.
.-
-
12318
ORDEN
de
19
de mayo de 1986 sobre realización de
la prueba libre de madurez para
la
obtención de/titulo
de Graduado Escolar para los mayores de
14
años y
constitución de las· Comisiones calificadores de
la
misma.
Ilustrísimos señores:
La
Orden de
I1
de septiembre de 1972, sobre regulación de las
enseñanzas
para.
adultos
equ~valentes
ala Educación General
Básica estableció
en
su
articulo 3.° las pruebas libres
de
madurez
para
la
obtención
del título
de
Graduado
Escolar
por
los mayores
de
14
aftos.
En
el
articulo cuarto de dicha Orden
se
establece que las pruebas
se realizarán
en
los
Centros
que
desi¡nen
las respectivas Delegado--
Des
Provinciales de Educación, hoy Direcciones Provinciales.
la
Orden de
23
de noviembre de 1981. permitió la creación de
Centros de Educación Permanente de Adultos para impartir
la
formación básica a
las
personas que· exceden de la edad de
escolaridad obligatoria. yestableció, así .mismo,
en
su
artículo 7.°,
las formas de nombramiento de un profesorado especifico
para
estos Centros.
En
la actualidad existen
ya
en todas las provincias Centros y
Profesores de estas
enseña~as.,
por lo que parece conveniente que
sea en estos Centros en los que
se
realicen las pruebas de madurez
que regula
la
Orden de
11
de septiembre de 1972.
En
su virtud,
este
Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Los Centros designados por las Direcciones Provin-
ciales
para
la realización de las pruebas libres para la obtención del
título de Graduado Escolar por los mayores de 14 años. estableci-
das por la Orden de
II
de septiembre de 1912. sobre regulación de
las enseñanzas
~
adultos equivalentes ala Educación General
Básica.
lerán
los Centros de Educación Pennanente de Adultos
existentes en la próvincia. . , .
En el caso de que
no
existan Centros
de
este tipo, ono sea
suficiente el número de los existentes, la Dirección Provincial
desijnará otro uotros Centros de
EGS
de la provincia.
segundo.-las
Comisiones calificadoras de estas pruebas de
madurez estarán
constitui~s,
al.
menos,
PO~'
un Presidente y
d;os
Vocales designados por la Dirección ProVIncial
..
todos ellos
funCIO-
narios en activo de los Cuerpos de la Functon PúblIca docente,
preferentemente Profesores
de
Educación Permanente de Adultos
de
los Centros en los que
se
realicen las pruebas. .
Se
procurará en
la
Comisión haya especialista)
de
las diversas
áreas del currículum.
Tercero.-Las actas con las propuestas de obtención del título de
Graduado Escolar de los alumnos que hayan superado las pruebas
se
elevarán ala Dirección ProvinCIal através de la Inspección de
Educación, de acuerdo CaD las disposiciones vigentes.
Cuarto.-Las Direccioneo Provinciales del Departamento esta-
blecerán las previsiones ycautelas oportunas para el buen desarro-
llo de las referidas pruebas.
Q~into.-la
presente Orden entrará en vigor
aldia
si¡uiente de
su
publicación en
el
«Boletín Oficial del Estado».
Sexto.-Queda derogado el punto cuarto de
la
Orden de
I1
de
septiembre de 1972.
Lo que comunico a
VV.
11.
para
su
conocimiento yefectos.
Madri4.
19
de mayo de 1986. _
MARAVALL HERRERO
lImos. Sres. Directores generales de Educación Básica yde Promo-
ción Educativa.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
12319
CORRECCION
de errores de
la
Orden de 7de mayo
de
1986
por la que se dictan normas pora
la
elabora·
ción de los presupuestos de la Seguridad Social
para 1987.
Advertidos errores en
el
texto de la
citada
Orden publicada en
el «Boletín Oficial del Estado.. número 112, de
10
de·mayo,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones;
Art. 4.°, línea 3.-, donde dice:
«.
..
de
gestió~
que daban infor-
mar .....,debe decir: «... de gestión que deban
mfonnar
...•.
An.
4.°;
párrafo
2.°,
tercera·línea,. donde dice:
«o
••
en los niveles
correspondientes .....,debe decir:
«.
..
con los niveles correspon-
dientes
.......,
Art. 5.°, apartado 5.2.3, línea
6,
donde dice:
«.
No obstenta,
se
tendrán ...»,
debe
decir:
"-.
No obstante,
se
tendrán .....
Art.
5.°.
apartado
~.2.3.
e). linea
la.
donde dice: «... el censo de
beneficios ysu ...», débe decir:
"-...
el censo
de
beneficlanos y
su ......
Art.
7.°,
apanado
h),
última
líD~a.
donde.dice:
"-
... dispuestas.en
prelación creciente ...»,
debe
decIr.
ti...
dispuestas en prelacIón
decreciente ...... t:
Att.
7.° apartado ¡). debe decir:
<9)
las
Entidades confecciona·
rán un cuádro demostrativo del coste de los servicios correspon·
dientes al ejercicio de 1985. Dicho estado
deber4
contener, en lo
posible, los consumos tisicos ymonetarios directamente a{ilicados
ala prestación
de
los servicios cuyo coste
'trata
de
deteml1nat5e y
los criterios de distribución
de
los costes indirectos de acuerdo con
los principios de la Contabilidad analitica».
Acontinuación del Art.
7.°:
«Art. 8.° Plazos para la elaboración 'lie presupuestos:
8.1 Los plazos que se señalan acontinuación se
contmn
a
partir del
día
siguiente
al
de la entrada en vigor de esta Orden.
8.2
Las Entidades Gestoras, Servicios Comunes yMutuas
Patronales
de
Acciq.entes de Trabajo remjtirán sus correspondien-
tes anteproyectos de presupuesto
para
la
Segwidad Social del afto
1987 aeste Ministerio (Dirección General de
Rqimen
Econ6rntco
de la Segwidad Social) en el plazo máximo de
un
mes.
8.3 Por su parte
la
Tesoreria General de la Segwidad Social
elaboran! el correspondiente anteproyecto de recursos
de
la Sepui-
dad
Social
para
1987. excluidos los relativos·a
la
Fstión
asumida
por las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabojo,
que
ser
remitido ala Dirección General de
Rqimen
Econórntco de la
seguridad Social antes de transcurrido el plazo de veinte días.
.8.4
la
Dirección General de
Rqimen
~n6mico
de
la
Seguridad Social.
tan
pronto reciba la
documen~6n
J?fOSupuesta-
ria prevista en esta. Orden, procederá,
en
coord!na(:Ión
~n
los
Organismos respectivos, a
su
examen,
venficaaón
rl\Jusle, y
elaboran!. el
Presupuesl<>-resum~n
de la SegwidadSocial y
~
documentación que re¡lamentanamente deban umrse al nusmo.
.8.5 Los presupuestos recibidos fuera de plazo oque
no
estén
en condiciones de ser inte¡:rados en el
Presup~to.res~en
de
la
Segwidad Social
para
1987. se tramitarán mediante Ley
tndepen-
diente. Si no estuviesen aprobados antes del I
de:
eD:e~
de
f987,
quedarán prorrogados automáticamente
Iqs
del e¡emClO de I
98~,
excepto los créditos que, por
su
naturaleza, deban quedar extmgut·
dos en
el
mismo.»

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