Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 1980, de la Dirección General de Pesca Marítima, sobre concesión de permisos temporales de pesca a buques con licencia para pescar en aguas marroquíes.

MarginalBOE-A-1980-27209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyCorrección
B.
O.
élel
E.-Num.
303 18
íliciem6re
1980
27897
Ilustrísimo
seiior:
LA~10
DE
ESPI~OSA
DISPOSICION
TRANSITORIA
Lo
que
comunico
a
VV.
11.
para
Sll
conocimi('nto
~
..
efectos.
Madrid,
2[¡
de
noviembre
de
1980.
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
4
de
octubre
de
1980,
de
la
Dirección
General
de
Pesca
Mar/Uma.
sobre
conceSlón
de
permisos
tempora.les
de
pesca
a
buques
con
licencia
para
pescar
en
aguas
marroquies.
27209
27210
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO:
El
Ministro
de
Economía
y
Comercio,
JUAN
ANTONIO
GARC1A
DIEZ
LAMO
DE
ESPINOSA
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
Investigación
y
Capacitación
Agra-
rías.
Art.
2.°
La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
""
el
-Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
digo
aV.
I.
Madrid,
9
de
diciembre
de
1980.
Advert
ido
error
al
consignar
la
fecha
de
la
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Pesca
Marítima,
sobre
concesión
de
permisos
temporales
de
pesca
a
buques
c~n
licencia
para
pes-
car
en
aguas
marroquies.
inserta
en
el
.BoleUn
Oficial
del
Estado.
número
284.
de
fecha
26
de
noviembre
de
1980,
pági
...
na
26204,
Se
efe-::túa
la
oportuna
rectificación
en
el
sentido
de
que
en
lugar
de
«1
de
octubre
de
1980~,
que
Se
indicaba
en
el
sumario
y
en
la
fecha
d-€!
la
citada
R.esolución,
debe
decir:
.4
de
octubrE'
de
1980"
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
REAL
DECRETO
2698/1980,
de
4de
diciembre.
por
el
que
se
reestructuran
los
capitulas
16 a21, 23 Y
24,
de
la
sección
IV
(Productos
de
las
industrias
alimenticias
y
tabaco);
capítulos
44
a46.
de
la
seC-
ción
IX
(Madercl,
carbón
vegetal
y
manufaC"ruros
de
madera;
corcho
ysUs
manufacturas,'
man.ufac-
turas
de
espartería
y
cestenaJ
..
capitulas
64 Q67,
de
la
sección
XII
(Calzado,
-sombrereria,
paraguas
y
ql/itasoles,
plumas
preParadas
y
artículos
de
plu~
mas,
flores
artificwles,
manufacturas
de
cabellos);
capitulas
84
a
85
de
la
sección
XVI
(Máquinas
)1
c.pa
ratos,
material
eléctncoJ.
Los
compromisos
adquiridos
por
Espaila
en
el
curso
de
las
J.1t.:,;o(iacwne:s
para
;':'u
lp.tegranón
en
las
Comunidades
Europeas
detLrmm'''.Jl
In
neCesidad
de
dlsponer,
con
el
fin
de
fa¡;~Lt¡lr
el
d2sarL'ollo
de
las
que
se
celebran
en
eJ
amblto
de
la
unión
aduanera
y
concretamente
en
materia
arancelan8,
de
un
Aran~
cel
de
Aduanas,
cuya
estructura
resulte
equivalente
a1"..
del
comunitario.
A
estos
efectos,
y
dado
que
ambos
Aranccll'_S utHi-
zan
la
Númencla'lUra
del
Consejo
de
Cooperación
Adua:lda
de
Bruselas,
n.~sulta
factible
introdUCIr
únicamente
las
conyenien-
tes
modif1caclOnes
en
las
subdivisiones
espa'1o:as
de
cada
par-
tida,
tomando
como
base
las
del
Arancel
comunitario
o
interca-
lando
las
E-spai1.o1as
que
resulten
apropiadas
para
conservar
las
peculiari
que
actualmente
presente
el Ara.ncel
espaüol,
en
defensa
de
los
intereses
económicos
de
los
distintos
Sectores
de
la
:woducción
y
de~
comercio.
El
conjumo
de
IT'.odiflcaciones
que
se
introducen
en· el
Aran-
cel
de
Aciuanas
pamitirá,
a
su
vez,
disponer
de
estadi:,ticas
s(;bre el
cClnercio
exterior
perfectamentll
coordmadas
:cn
las
('onn~nite:rias,
circunstancia
que
igualmente
ha
de
coadyuvar
a
que
el
proceso
nf'g:;ciador
encuentre
ma.yores
faClJidadfs
pera
su
uesarrolio,
pues
los
datos
elaborados
por
ambas
Partes
estarán
obtenidos
siguiendo
idénticos
criterlOs.
La
c0l1
1
plcjldad
y
extensión
de
la
reestructuración
arancela-
ria
que
se
propone,
hace
aconsejable
que
su
publicación
en
e~
~Boletín
Oficial
del
Estado.
se
realice
en
forma
pp.ulat:na,
51
bien,
sei1alando
como
fecha
única
para
su
entrada
en
vigor
la
del
uno
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
yuno, con el
fin
de
Que,
con
la
suficiente
antelación,
se
alcance
su
meixima di-
fusión
y
conocimiento
por
los
sectores
afectados.
En
su
virtud.
y
en
uso
de
la
facultad
conferida
al
Gobierno
por
el
artículo
sexto,
número
cuatro,
de
la
vigente
Ley
Arance-
laria,
previo
el
dictamen
fa.vorable
da
la
Junta
Superior
Aran~
celaria,
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Comercio
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta,
Articulo
primero.-Se
introducen
en
el
Arancel
de
Aduanas
las
modificaciones
que
se
especifican
en
el
anejo
único
que
acompaña
al
pr02sente
Real
Decreto.
Artículo
segundo_-Este
Real.
Decreto
entrará
en
vigor
el
día
uno
de
enero
de-
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
diciembre
de
mil
llO'.,·ecie:ltQs
ochenta.
ORDEN
de
9
dc
dicit:mb/"c
de
1950
sob'·e
sustLtu-
ciól1.
reglamentaria
del
Director
9,-,.('r.1/
dc
lnvestl.-
gadón
y
Capacitación
Agrana,'}
.o
CH·
el
Secretario
general
jel
IN/A
en
las
~unc!o'1cs
qUL
dIcho
Direc·
tOr
general.
tiene
e.'tC'omc·ndad(;s EI1
coi
rl'lcl1c!ollado
Organismo.
27208
Para
dar
cumplimiento
de
lo
que
se
establece
en
el
apar-
tado
segundo,
la
Dirección
General
de
Investigación
y
Capa-
citación
Agrarias
trasladará
a
la
Dirección
General
de
la
Pro-
ducción
Agraria
(Subdirección
General
de
Sanitiad
Animal)
la
documentación
correspondientt:'
que
obra
en
sus
Qrchi~-;,s
El
JNIA
conservará
copia
da
sus
propias
actuaciones
pa::;a-
das.
quedándose
con
uno
de
los
ejemplares
de
cada
expediente
y
procediéndosE:
ala·
adecuada
normalización
de
las
docull,(n-
l(:l:ClOneS
;Jara
registro
a
efectos
de
que
pupda
asimismo
ve-
rificarlo
en
el
futuro.
lInIOS.
Sres
Director-
general
de
la
Producción
A~raria
vDi-
rector
general
de
Inves:~gación
yCa¡::;w:itaciól1 Agra:n<1s
-Los
análisis
arbitrales
siempre
que
I
como
consecuencia
de
una
inspección
o
control
de
productos.
le
sean
requeridos.
-
La
realización
de
las
comprobaciones
laboratoriales,
so-
licitadas
por
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
así
conlO
la
información
científica
y
asesoramiento
a
la
misma,
s
través
de las comisiones
constituidas
o
que
se constituyan.
Cuarto.-Para
asumir
la
función
de
asesoramiento
y
garan~
tizar
la
debida
coordinación
entre
los
servicios
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
y
los
del
Instituto
Nacional
de
Investigación
Agraria
se
crea
la
Comisión
de
Contrastación
de
Productos
Zoosanitarios
como
órgano
colegiado
de
carácter
técnico-consultivo,
encargado
del
estudio
y
dictamen
de
los
pro-
blemas
relacionados
con
la
contrastaciónque
le
sean
pHl.n-
teados.
.
Quinto.-La
Comisión
de
Contrastación
a
que
hace
referen-
cia
el
apartado
Q,nterior
estará
integrada
por
los
siguientes
miembros:
-
Presidente,
El
Subdirector
general
de
Sanidad
Animal.
-
Vocales,
Los
Jefes
de
Servicio
de
la
Subdirección
General
de
Sanidad
Animal.
El
Direcior
adjunto
de
Investigación
Ganadera
del
INIA.
El
Jefe
del
Departamento
de
Calidad,
Contrastac!ón
y
Aná-
lisis
Instrumental
del
CRIDA-06
del
INIA.
Los
Jefes
de
las
secciones
responsables
de
la
Contrastación
y
de
los
La:Joratorios
de
Sanidad
Animal,
de
"la
Subdirección
General
de
Sanidad
Animal.
Tres
investigadores
más
del
INIA,
con
especialización
de
Microbiología
e
Inmunología,
Farmacología
jt
Aditivos,
pro-
puestos
por
el
Director
general
de
In
vestigación
y
Capad
ta-
ci6n
Agr'ar-ias.
-
Secretario:
Un
Jefe
del
Negociado
de
la
sección
respon~
sable
de
la
Contrastacíón
de
la
Subdirección
General
de
Sa-
ni
dad
Animal.
Cuando
el
Presidente
lo
considere
oportuno,
podrán
formar
parte
de
la
ComisLJn.
con
voz
pero
sin
voto,
otras
personas
ajenas
a
la
misma,
designadas
en
funcian
de
su
especialización
y
dedicación
profesional.
Al
suprimirse
por
Real
Decreto
2183/1980,
de
10
de
octubre,
la
Presidencia
del
InstItuto
Nacional
de
Investigaciones
Agra-
rias
y
asumir
sus
funciones
la
creada
Dirección
Gerleral
de
Investígacion
y
Capacitación
Agrarias,
se
hace
preciso
regular
de
nuevo
aquellas
materias
que
por
estar
intimamente
vincu-
ladas
a
la
Unidad
suprimida
han
quedado
totalmente
derogadas,
en
especial,
en
materia
de
delegaciones
y
sustituciones
regla~
mentarias.
Como
quiera
que
en
el
Decreto
128111972,
de
20
de
abril,
por
el
que
se
estructura
el
INIA,
se
dice
en
el
apartado
2
del
ar-
tículo
7
que
el
Secretario
general
sustituirá
al
Presidente
en
el
ejercicio
de
sus
-funciones
en
el
caso
de
vacante,
ausencia
o
enfermedad,
resulta
obligado,
por
criterios
de
eficacia,regular
de
nuevo
dicha
sustitución,
toda
vez
que
ésta
ha
sido
derogada
al
suprimirse
la
Presidencia
del
INIA,
que
era
la
Unidad
orgá-
nica
q
uc
nacia
de
soporte
jurídico
de
la
misma.
Por
todo
ello,
este
Ministerio
ha
dispuesto,
Articulo
1.0 El
Secretario
general
del
Instituto
Nacionel
de
Investigaciones
Agrarias
sustituirá.
al
Dirr'ctor
general
de
Inves-
tigación
y
Ca::ac;tación
Agrarias
en
el ejl2rcicio
de
las
funciones
que
el
mismo
tiene
encomendadas
respecto
aJ INIA,
en.
caso
de
ausencia,
enfermedad
ovacante.

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