Orden ARM/3201/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación del equipo necesario para el registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles y se modifica la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre.

MarginalBOE-A-2011-18442
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común establece en su artículo 15, referido a la cumplimentación y transmisión electrónicas de los datos del cuaderno diario de pesca, que los capitanes de buques pesqueros comunitarios, deberán registrar y enviar por medios electrónicos a la autoridad competente del Estado miembro de pabellón, como mínimo una vez al día, la información del cuaderno diario de pesca

La Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, establece el equipo mínimo necesario que deberán instalar y llevar operativo los buques afectados por la obligación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera. Asimismo, establece las condiciones de su funcionamiento e intercambio de información entre éstos y la Secretaría General del Mar, y fija los procedimientos de transmisión alternativa en caso de fallo del sistema.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos mencionados.

Asimismo, se procede a modificar la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, con el objeto de adaptar la regulación contenida en su artículo primero al mencionado Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre, así como al Reglamento de Ejecución de la Comisión n.º 404/2011, que lo desarrolla.

Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a la Decisión de la Comisión que, con carácter anual se adopte, relativa a la contribución financiera destinada a la realización de medidas de control en aplicación del Reglamento (CE) n.º 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la Política Pesquera Común.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición e instalación de los equipos de registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad pesquera previstos en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente orden, los armadores de buques de pesca, inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa (CFPO), contemplados en el artículo 1.2 de la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, que hayan adquirido e instalado por primera vez en el año 2010, 2011 o 2012, un equipo de registro y transmisión electrónicos de la actividad pesquera, conforme a lo previsto en los artículos 3.1 y 4.1 de la citada orden, que reúnan las especificaciones técnicas recogidas en los anexos I y II.a) de la misma, siempre que además se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no hayan recibido otras ayudas por el mismo concepto.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.
  1. Los gastos para la adquisición e instalación de estos equipos podrán ser objeto de financiación comunitaria, conforme a la Decisión de la Comisión número C(2010) 3940 de 22 de junio de 2010 relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2010 y de decisiones posteriores en aplicación del Reglamento n.º (CE) 391/2007 de la Comisión, de 11 de abril de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, en lo que se refiere a los gastos realizados por los Estados miembros para aplicar los sistemas de seguimiento y de control previstos en el marco de la política pesquera común.

  2. La cuantía de la ayuda concedida podrá ser de un máximo del 75% del coste de adquisición del equipo de recogida y transmisión electrónica de los datos de la actividad pesquera, con un límite de 4.500 euros por buque.

  3. Sobre las solicitudes recibidas, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden, la Secretaría General del Mar...

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