Corrección de errores de la Orden de 21 de marzo de 1989 por la que se aprueba la Instrucción sobre Contabilidad y Mecanización de las sucursales de la Caja General de Depósitos.

MarginalBOE-A-1989-16570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
22268 Jueves
13
julio
1989 BOE núm. 166
ESTADOS
PARTE
Fecha
de
entrada
en vigencia. en los
términos
del
artículo
8.0
Las
denuncias
del
Convenio
yla
fecha
a
partir
de
la
cual
surte
MINISTERIO
'.
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
e)
d)
efecto.
Hecho
en
Lísboa a
12
de octubre de 1984.
en
dos
ejemplares,
en
los
idiomas español yportugués. cuyos textos son igualmente
autenticas.
En
testimOTIlQ
de lo cuaL los infras.:ritos
finnan
«ad
rcferenduffi)
el
presente texto. cuya
adopción
como
Convenio
la Conferencia ha
recomendado alos Gobiernos. 16570
CORRECCIOX
de errores de
la
Orden de
21
de
marzo
de
1989 por
la
que se aprlu'ha
la
Instrucción sohre Contabili-
dad r
.\1ccani=aciÓn
de las stn'ursafcs de
la
Caja General de
DepÓsitos.
El
presente
Convenio
entró
en
vigor de
forma
general
el
15
de
octubre
de 1988 y
para
España
emrará
en
vigor
el 19
de
Julio
de
1989
de conformidad con lo establecido
en
el
artículo
8del
mismo.
Lo
que
se
hace público
para
conocimiento
general.
Madrid, 7de
julio
de 1989.-El Secretario general técnico del
Ministeno
de Asuntos Exteriores. Francisco
Javier
Jlménez-Ugarte
Hemández.
Argentina
Chile
Espana
felha
de ralificac]on
26 de febrero de 1%:7
14
de
julio
de
1988
18
de
abril de J989
Adwnidos:
emJres en el texto de la
mencionada
Orden,
publicada
en
el
«(Boletín Oficial del
Estado>~
númcro
100, de 27 de abril de 1989.
páginas: 12555 a12618, se transcriben a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
Regla 60.2. En el párrafo quinto, línea segunda,
donde
dice:
«por
un
impone».
debe decir:
«por
su importe».
Regla 62.8. En la línea segunda.
donde
dice:
«1.1
J5», debe decir:
«115».
Regla 72.1. En
el
ultimo párrafo,
donde
dice: «de los
interesados>~.
delx
decir: ((de los intereses».
Regla
75.
En
la
quinta
línea.
donde
dice: «entrega del interesado».
debe decir: «entrega al interesado».
Regla 75.1. Párrafo cuarto.
donde
dice: ((asiento de recargm). debe
decir: «asiento de cargo».
Regla 76.
Al
final del
primer
párrafo
debe
incluirse:
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
Derechos
D<:recho>
ID¡mmü,
16569
Regla
SO.
1.
Linea
quinta.
donde
dice: «(Real
Decreto
2569/1985»),
debe decir: «Real Decreto 2659/1985»>
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
3ptas.
3ptas..'
3ptas.
3ptas.
2ptas:.
2
°/00
anual
3
"/0"')
allual
2
"/00
o
O
¡l. Operaciones
metálica
1
IDe!?ósítos Necesarios sin inte-
res .
IDepósitos Necesarios con inte-
res .. .
!Dep. PrOViSIOnales para Subas-
I
!as
.
:
11.
~
alares
!Depósitos
Necesarim
!
[l·
Dep, Provisionales para
Suba<.>
tO'
I
iDepósitos
en
Aval Bancano:
I Del1mtlvos
(una
sola vez).
I
Proyisionales
(una
sola i
vez} ,
,,
"
33
13
1,
ORDEA'
de
la
dC}ulío de
1Y8Y
por la que se complementan
las normas sobre acceso alas plazas de Facuíwti,'os r
7ccnicos del Cuerpo Sacional de Poli
cia.
El
R.eglamento
de
ingreso.
formacón,
promoCIón yperfecciona-
miento
de funcionarios del
Cuerpo
Nacional de Policia.
aprobado
por
Real fkCTcto 1593/1988, de
16
de diciembre, establece
que
el acceso a
las plazas de Facultativos yTécnicos del citado
Cuerpo
..
se efectuara a
tra\'es del sIstema de concurso. para cuya resolución sera de apJ¡caClón
el baremo que
se
determine
por
el
Ministerio
del
Interior. al
que
el
cnado
Real Decreto habihta
para
aprobar
!as dispOSIciones
conducentes
al desarrollo del
propio
Reglamento
Las funciones atribuidas al
Cuerpo
Nacional de Policía necesitan.
con carácter de urgencia,
el
apoyo y
cobcrtura
adecuados
en las tareas
cuya realización exige
una
d<:termin::lda class="ls87 wsdf">cU3lificación té-cnica.
no
inhe-
rr-nk
la
rreparación
propIa de los funclOnanos del menCIOnado
Cuapo
que complemente
la
aetivldad
ordinaria
policia! y
permita
una
aetuac](\n unitarIa para
el
mejor
cumphmlcnto
de
su misión
COnstltUCIO-
nal de proteger
el
libre ejercicIO de los derechos y
hbertades
y
garantizar
la
seguridad ciudadana.
En
su virtud. en
el
ejercicio de la facultad
concedida
por
la
dis~osici-ún
final
primera
del Real Decreto 1
593Jl988,
de
16
de
16571
RESOLUCION
de
JO
de julio de 1989, de la DirCl'Cidn
Gmcral de
lu:>
Reg/:itros r
Jel
Xoranúdo
l'
de
la
Dirección
GeJleral del lnsti:ulo
Saáona!
de Esrad¡sllca, sonre comu-
nicaci6n al Instituto
"'adonaí
de
la
Seguridad Socia!
de
las
dalOs
regisIraíes de defunciones
l'
matrimonios de
los
pensionistas de
la
Se~(,'1lridad
Socia'!.
El
sistema de Seguridad Social espailOla engloba
en
estos
momentos
amás de 6.000,000 de pensionistas de jubilación. Invalidez y
viudedad.
siendo absolutamente necesario alas
Entidades
Gestoras
conocer
inmediatamente
los nuevos
matrimomos
de los pensionistas viudos. así
como
las defunciones de los pensionistas
por
jubilación
oinvalidez.
El
banco de datos de pensiones publicas, regulado
por
el
Real
Decreto
2566/1985, de
:n
de diciembre. requiere.
para
su efectividad
'\.
en
('vHación de
abuso~,
~u
actualización
continua.
la
cual
no
p'uedc
encomendarse sólo.a los particulares afectados.
sino
que.
por
raZtlOCS
de
slmplifkación
administrativa
..
puede
ser llevada ala
práctica
por
medio
del control de los
matnmomos
yde las
defunciones
que
resulte del
seguimiento de los datos
que
obren
en
el
Instituto
Nacional
de
Estadistica, através de los boletines estadísticos recibidos de los
distintos Registros Civiles.
conforme
ala
Orden
del
Ministerio
de
la
Presidencia
dE'
8de
julio
de 1959.
Sin perjuicio de
que
estos boletines estadísticos
puedan
ser objeto.
en
un pla70 breve. de su
necesana
reforma. es
necesano
\3.
arbitrar
un
sistema de comunicación entre
el
Instituto
Nacional
de
Estadística yel
Ip,~litulO
Nacional de
la
Seguridad Social.
en
el
que
ha
de
tenerse'
en
cuenta las
normas
sobre secreto estadístico.
contenidas
en
la reciente
l.t>~
de
la Función Estadistica Pública 12/1989. de 9de mayo.
En
~u
virtud, esta Dirección General.
conjuntamente
con
la Direc-
óún
del Instituto Nacional
de-
Estadistica. con
la
<:onformidad>
pn"Yiéi
de la
Dir~ción
General de! Instituto Nacional
de
la
Seguridad
Sana!.
han
acordado
dictar
la siguiente Resolución, en desarrollo de lo
previsto en
el
articulo 5,° de
la
Orden
de 8de
julio
de
1959:
M:idrid.
10
de
julio
de
J9:\9.-El Dir\."ctor gcncral de
lo':>
Reg.lstro':>
~
de; :\01ariado. José CándIdo Paz-Ares RodnguL?
-El
Director
general
d::' !nNacional de Est3dlstle3. JavIer RUlz-Castdlo.
Srcs. Subdirectores gener:Jles de
Nacionalidad
:-
ESI?do
C.iYiL
Esta,dísti-
cas Demográficas y
Sociaks.
Proceso de
Datos,
SerVICIOS
Pcnfencos
yRelaciones con las
Comumdades
.-\utonomas
Primero.-El InstÍluto Nacional de Esladíslica facilitara a
la
Direc-
cic'n General de lüs
Re~istros
ydel
Notariado,
en
el
plazo
máximo
de
doce semanas. apartIr de la fecha en
que
aC
los
hechos
respeC'll
YOS, los datos personales
informatizados
de
todas
las
dduncio-
n~,.;,
a~~
como
de
todos
los
matrimonios
dl"
per~ünas
viudas.
La
DlrecclOn General de los ReI?:lstros remitirá mmedj3tamentC' tales
datos
a
la
Dirección
Geneml
dI."!
lnslÍtulO Nacional de
la
Seguridad Social.
como
órgano gestor
del
banco dc datos
de
pensiones pÚblicas.
S;~gundo.-El
presellle sisli.·ma empezar:! a
funrionar
(']
dí::l
15
de
juliD dI: J989.

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