Corrección de erratas del Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, sobre el funcionamiento en el País Vasco y Cataluña de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria.
Marginal | BOE-A-1981-7110 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educación |
Rango de Ley | Corrección |
íl63Ó ·27
marzo
198i
lt
O.
ael
E.-N'u.m.
74
CABANILLAS
GALLAS
,
MINISTERIO
DE
EDUCACION
7110
CORRECCION
cl8
erra"'"
elel
¡¡""l
Decre'o
480/1981.
de
8
de
marzo,
30b,.
•.•
,
functonamtento
en
.,
Paf.
Vasco yCataEul\a.
de
la
alta
inspección
del
Bstado
en
matericl
de
ennfLan..m- no
universitqria.
,
Padecid~
8ITor
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pu·
bIteado
en
&1
.BoleUn
Oficial
del
Estado.
nÍlmero
89,
de
fecha
3l
de
marz.o
de
1981,
l>áginas 8155 y8156, se
trescribe
a
con-
tinuación
la
oportuna
rectificación:
En
el
articulo
cuarto,
donde
'dice:
.Uno.
Las
funciones
de
alta
inspección
por
los
miembros
de
los
actuales
cuerpos
...a,
debe
decir:
-Uno. Las
funciones
de
alta
inspección
se
ejercerán
por
los
miembros
de
los
&ctuales
cuerpos
...•.
'
SANIDAD
SOCIAL
MINISTERIO DE
y.
SEGURIDAD
7111
¡¡ESOWCION
cl8
36
cl8
febrero
ele
-'981.
ele
la.
Se-
cretaria
dfl
%stado
para
lo
Sanidad.
por
la
qua
••
aprueba
la
ordenación
de
la8
listas
positwo.
de
aditivos
autorizado.
para
SU
uso
en
diversos
productos
alimenticios,
desttnados
el
Jo
elUmentCJ.-
dón
humana.
nustrúlimo
set'ior:
En
base
a
lo
establecido
en
el
punto
efos
del
articulo
re-
gundo
del
Decreto
2519/1974,
de
a
de
agosto
(.Boletín
Oficial
del
EstadOt>
de
13
de
septiembre).
sobre
entrada
en
vigor,
apU~
ca.ci6n y
desarrollo
del Código AH1tI.entarió Español, y
en
la
disposición
final
segunda
del
Real Decreto
3452/1977,
de
16
de
dfciembre
(.Boletín
Of'idal
del E.stadoa
de
24-
de
enero
de
1978)
..
",,!>re re¡¡ulaciÓi1
do
1&
ComWÓJl
rntermlDlsterjal
para
l&
Or~
Provinciales
una
lista
adicional
alfabética
de
altas-
en
cada
Sec-
ción
afectada,
que
se
unirá
como
apéndice
al
Censo
Electoral
vigente
a
31
de
diciembre
de
1979,
con
la
única
diferencia,
res--
pecto a
las
otras
listas,
de
resedar
en
la
columna
-Sexo y
edad.,
con
guarismos
separados
por
un
guión,
el
día,
mes
y.
año
de
nacimiento,
anteponiendo
un
cero
cuando
el
día
o
mes
se
pueda
indicar
con
una
sola
cifra. .
2.
Al
terminar
las
listas
adicionales
mencionadas·
en
el
pi-
rrato
anterior,
el
Delegado
provincial
del
Instituto
Nacional.de
Estadistica
certificaz:á
sobre
el
número
de
electores
que
com-
prende
dicha
lista.
así
como80bre
~l
total
de
electores
y
meno-
res
que
figuran
en
la
l\ectificación del Censo
Electoral
a31
de
diciembre
de
1979
(incluidos los
de
la
Sección
adscrita,
en
su
caso,
de
Censo
Especiall
más
-el
número
de
electores
de
la
lista
adicional
elaborada
con
arreglo
alo
dispuesto
en
esta
Orden.
Art.
8.°.1.
Antes
del
15
de
Junio
de
1981,
las
Delegaciones
Provinciales
de
Estadística
de
Galicia
tenninamn
las
listas·
adicionales
y
harán
el
número
.de copias sUficientes
para
efec-
tuar
la
siguiente
distribución:
'
-El
ejemplar
original
de
-cada
Secci6n
se
remitirá,
h~bién
dose
agrupado
por
Municipios, ypara...
toda
la
provincia,
a.1&
Junta
Electoral
Provin<:iai.>
-Dos
ejemplares
So
las
Juntas
Electorales
de
Zona
de
las
lis-
tas
de
cada
uno
de
los
Municipios
afectados
que
entre
en
su
jurisdicción.
'
-Dos
ejemplares
para
cada
Ayun
tamiento.
de
las
listas
co-
rrespondiantes
a
su
Municipio.
'-
'-
Un
ejemplar
de
cada
Sección a
la
Junta
Electoral
Central.
-
Un
ejemplar
de
cada
Sección
al
Ministerio
del
Interior.
-
Un
ejemplar
de
cada
Sección
al
Gobierno
Civil de'
la
pro·
vincia.
.,'
,
-Dos
ejemplares'
se
'destinarán
a
la
propia.
Delegacl~n
Pro~
vincial
del
Instituto
Nacional
de
Estadística.
,.
2.
Laa:copias
de
estas
listas
adicionales
qué
pudieran
ser
solicitadas.
según
la
legislación
vigente,
'Dar
las
representaciones
·de
Partidos
politicos,
Federaciones.
Asociaciones o
Candidaturas
serán
facilitadas
por
el
Gobierno
Civil
de
la
provincia
respectiva.
Art.
7.·
Los
gastos
necesarios
para
aten'der
al
cumplimiento
de
lo
establecido
en
la
presente
Orden
serán
sufragados
con
_
cargo
alos
créditos
que
para
Censo Eleqtoral figUran'
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado. . .
Art.
8.°
La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
publicación
en
el
-Boletín
OfIcial del
Estado.
y
los
AyUn-
tamientos
de
Galieia
divulgarán
inmediatamente,
por
medio
de
Ib8-ndosa.
el
contenido,
al
menos,
de
los
articulas
1.0 y2.0
de
la
misma..
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años. .
-
Madrid,
26
de
marzo
de
1981.
\
.
CABANII,.LAS
GALLAS
Excmos. Sres.
Ministros
de
Interior,
de
Administración
Territo:
ríal
y'
de
Econom(a y
Com~rcio.
51
loa
titulares
de
em1l1oraa
Institucionales
rueran·
asocia-
ciones de
carácter
civil. fundaciones, eto.,
debe~
remitir
anualmente
al
Centro
~rect1vo
la'
situación
y
la
cuenta
de
ingresos
y
gastos
derivados
de
1&
explota.ctÓD. y
mantenimiento
de
la
emisora,
debidamente
'c:ertUlca.da
l.
suficientemente
·docu-
mentada. . .
j)
Garantizar
la
continuada
prestación
del
servicio
durante
los
horarios
establecidos
para
las
emisoras.
qUe
no
POdrá
in-
terrumpirse, salvo
108
casos de tuerza. mayor,
sin
previa
auto-
rizadón-
de
la
Secretaría'
TécD.lc,
de'
Régimen
Jurfdico
de
la
Radiodifusión
y
Televisión.
.
Art.
9.- El lncumpliin1ento
'de
cualquierá
de
las
Condiciones
exigidas
en
el
Real
De<:reto class="lse4">1433/1979.
de
8
de
Junio,
en
la
pre-
sente
Orden
y
demás
disposiciones
aplicables,
podrá
determinar,
por
el
Ministerio
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
la
propuesta
de
resolución
de
1&
concesión,
sin
perjUiCio
de
las
demés
acciones
que
en
derecho
procedan.
DISPOSICIONES
F1NALES
Primera.-Son
aplIcables
a
la
presente
Orden
ministerial
·los
contenidos
de
las
disposiciones,
finales
primera,
segunda
y
ter-
cera
de
la
Orden
de
28
de
agosto
de.
1980,
referi«;la a
la
primera
fase
del
Plan
Técnico
Transitorio
del
Servicio
Público
de
Radio-
difusión
Sonora
en
Ondas'
Métricas
con
Modulació;n
de
Fre-
cuencia.
Segunda.-La
presente
Orden
ministerial
entrará
en
vigor
el
dia
de
sU
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estadoa.
Madrid,
25
de
marzo
de
1981...-
7109
ORDEN
cl8
36
cl8 marzo
ele
1981
por
la
que
.e
elle-
tan
nor'm48
para
la
aperturc¡
de
un.
periodo
ft-
tra.ordirwno
de
imcrlpción
en
.,.
censo
.•lectoraJ
de
GaliciLI.
Excelentisimos
sedores:
..
Debiendo
convocarse
en
fecha
pr6:dma
las
elecciones
al
Par-
lamento
gallego,
pareee
aconsejable
arbitrar
un
perfpd.o ex-
traordinario
de
LnSCripciÓD
en
el
ceIlBO
electoral
vigente
de
Ga-
licia,
de
tal
forma
que
pued8.Jl queda.r
incluidos
en
el
mismo
quienes
cumplan
dieCiocho &ftas
durante
el
aAo 1981,
así
como
108
que
hubiesen
sido
omitidos
sm
causa
Justificada..
Por
Real
Decreto 190011980
de
3
de
octubre,
se
estructura
el
Ministerio
de
Economia
y
Comercio
y
se
integra
en
él
a.l
Instituto
Nacional
de
Estadística.,
con
sus .actuales
funelones.
En
IJU
virtud,
a
propuesta
de
loa· M1n1sterios
de
Economla
7Comercio,
de
Interior
y
de
Ad:rn1nJstracióD
Territorial,
y
pre-
vio
informe
de
la
Junta
Electoral
Central,
.ta
Presidencia
del
Gobierno
~ne:
Artículo
1.0
l.
Del 2
al
SI
de
abril
de
1981,
ambos
mclusive,
los
AyUntam!eJitos
de'
las
cuatro
provincias
gallegas,
expon-
drán.al
público;
en·
los
locales
de
los
Colegios
electorales
co-
rrespondientes,
las
listae
del
censo
elec:toral
vigente
de. 31
de
'cliclembre
de
1979. .
2.
Durante
el
periodo
1ildicado
en
el
plLrrafo
anterior
y
hasta
el
15
de
a,bril
de
1981,
las
personas
que
lJe
consideren
con
derecho
a
estar
incluidas
en
lJ'S
listas
y
que
tengan
die-
ciocho
afias
cumplidos
o
hayan
de
cUmplirlos
durante
el
afio,
sino
fjguran
en
'las
mismas.
PQdn\n
solicitar
1&
inscripción
en
el
censo
eleqtoral
del
AyUOtamieJito o
del
Municipio
de
su
re-
sidencia
ofidal,
lndlcándo
el
domicilio ydemAs
circunstancias
que
figuran
en
el
modelo
R., C.
E.
1979
-P.
E.,
aportando
la
documentación
que
acredite
SU
derecho.
'
Art.
2.° 1. Los
Ayuntamientos
examinarán
las
1011c1tucies
recibidas,
resolviendo
sobre
BU
aceptaci6n
O
denegación
entre
los
dias
15 a
24'
de
abril
de
1981.
Z.
Los
acuerdos
de
loa
AyUntamientos
denegando
1&
'1ns-
eripci6n
en el
censo
electOral
serán
comunicados
aloe
intare-
eados
en
el
mismo
periodo
de
tiempo
indicado
en
el páITafo
anterior,
dirigiendo
la
notificación
conforme
lt
lo
dispuesto
en
los
articulas
79
y
9D
de
la
Ley
de
Ptocedimiento
Administrativo
al
domicilio·
declarado
por
aquéllos,
los
cuales
podn\n
reclamar
a
las
Juntas
Electorales-
de
Zona
antee
del
dla·e
de
mayo
de
1981,
aportando
los
documentos
que
consideren
oportunos.
Art.
S.- Las
Juntas
Electorales
de
Zona
de
Galicta
se'
reu~
nln\n
el e
de
mayo
de
1981
y
los
díaa
sucesivos.
que
sean
ne-
cesarios
hasta
el ·12
de
mayo
del
mismo
afta
para
resolver
sobre
las
reclamaciones
recibidas.
Art.
•.•
l.
Los
Ayuntamientos
de
las
CWltro
pruvinclas
ga~
negas
remltirén
antes
del
8
de
mayo
de
1961
a
las
Delegaciones
Provinciales
de
Estadistica,
por
cada
solicitud
admitida.
una
ficha
de
alta
de
18.9
empleadas
en.
la
recetficaciÓD.
del
censo
elec-
toral
de
1979.
2.
Por
su
parte,
las
Juntas
Electorales
de
Zona
remitirán
a
las
Delegaciones
Provinciales
de
Estadística,
antes
del.
18
4e
mayo
de
1981.
relaciones
ordenadas
de
las
recIamaciones
esti-
~adas
yae
las
desestimadas.
junto
con
su
resolución~
proce-
d!endo
dichas
Delegaciones a
cumplimentar
las
fichas de'
alta
necesarias
en
el
modelo
de
1&
rectificacl6n
de
197Q.
Art. S.-
1.
Con'
las
fichas
de
alta
"recibidas
de
los
Ayunta-
mientos
y
las
elaboradas
pot'
las.
T\elegaciones
Provinciales
de
Estadística,
teniéndo
en
cuenta
las
reclamaciones
estimadas
por
las
Juntu
Electorales
de
Zona.
formarán
dichas
Delegaciones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba