Corrección de errores del Real Decreto 380/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Jarabes.

MarginalBOE-A-1984-9342
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
JE.-Núln.
100
26
abril
19~4
.11391
Segundo.-La
presente
Orden
entraré. en
vigor
en todo
el
te
.
rritorio
del
Estado
Espaftol
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial del Estado".
Lo
que
digo a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
yefectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid, 18
de
abril
de
19M.
MOSCOSO DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
Pem::entale.
máxlm03
ID
P8ll0
para
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c&tegnrla
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s.u,
-1
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1.2.1 AlToces
redondol
., lemllar,o&:
Medianos
que
no
atraviesan
el
tamiz
número
14
.
Medianos
que
no
atraviesan
el
tamiz
número
13 ,
••
,.
•••
••
,
..
Medianos
que
&i
atraviesan
el
tamiz
n'6·
mero
13
'"
..
Granos
amarillos
ycobrizo
•...•••
'"
.•.••.
Granos
rolas
y
veteados
rojos .•. ...
Granos
yesosos y
verdes
... ... .. ..
Granos
manchados
y
picadol
.
•.
Materias
extrañas
... ... ... ... ...
Cantidad
mínima
en
granos
enteros
sin
defectos .. ..
Contenido máximo
en
humedad
... ...
E"'ra
8,711
0,26
O,~
0.50
2,00
0.50
0,10
92,70
100,00
15,00
6.00
0.7&
O.a.
0.50
1,00
'.00
0.711
O.a.
86,50
too,oo
15,00
n
10.00
1,75
o.a.
0,75
1.25
5.00
1.00
0.25
7ll.7&
100.00
15,00
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400_
EXcmas. Sres.
Ministros
de
Agricultura,
Pesca yAlimentación
de Economía yHaCienda yde
Sanidad
yConsumo.
MINISTERIO
DE
ASUNTOS
EXTERIORES
Excelentísimos señores:
9342
CORRECC10N
de
errore,
del
Real
Decreto 380/1984.
de 25
de
enero, por el
que
se aprueba
la
Regla·
mentación
Técnico-Sanitaria
para
la
Elaboración
y
Venta
de
Jarabes.
Adv6rti~o
error
en
el texto
remitido
para
su
publicación
del
mencionado
Real Decreto,
inserto
en
el
..
Boletin Oficial
del
Ea-
tado_
número
49,
de
fecha
27
de
febrero
de
1984,
páginas
6280
a5284,
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
Articulo
12,
punto
12.9,
cuarta
linea,
donde
dice: ..... maxi-
mo 1 X 10
ml~,
debe decir: •...
máximo
1 X
1()4
/ml~.
El
Decreto 2258 1972,
de
21
de julio,
por
el
que
se
regula
la
nonnaliza.ciÓn
de
productos
agricolae
en
el
mercado
interior,
prevé
en
su
articulo
3,°
la
posibilidad
de
modificar
las
normas
de
calidad
ya
promulgadas,
para
lo
cual
deberán
constituirse
en
el
seno
del
FORPPA,
cuantos
grupos
de
traba.jo
sean
necesarios,
en
los
que
estarán
presentes
representantes
de
los
Ministerio.
interesados, de
108
sectores
afectados
ylos
expertos
que
se
esti-
rn()n
oportuno
convocar.
Cumplido
este
requisito,
$6
ha
puesto
de
manifiesto
la
nece-
sidad
de
introducir
algunos
cambios
en
la
norma
de
calidad.
para
el
arroz
envasado,
previo
informe
de
la
Comisión
Inter-
ministerial.
para
la
Ordenación
Alimentaria
yde
conformidad
con los
acuerdos
del
FORfPA.
En
su
virtu!Í, a
propuesta
de
lo.
Ministros
de
Agricultura,
Pesca yAlimentaLÍón,
de
Economía y
Hacienda
y
de
Sanidad
yConsumo,
esta
Presidencia
del
Gobierno dispone:
Prim·ero.-Se
modifica
la
Orden
de
Presidencia
del
Gobierno
de
12
de
noviembre
de
1980,
por
la
que
se
aprueba
la
norma
de
calidad
para
el
arroz
envasado
con
destino
al
consumo
en
el
mercado
interior,
en
los
siguientes
términos:
El
punto
VI.
Tolerancias.
Apwtado
1.2.1 Arroces
redondos
ysemilargos.
queda
establecido
de
la
siguiente
forma:
Articulo 24.
Sustituyase
por
Articulo
24
El
Consejo estara.
integrado
por
treinta
y
una
personas, desig-
nadas
por
igual
número
de
Miembros. La
Asamblea
de la
Salud,
teniendo
en
cuenta
una
distribución
geográfica
equitativa,
ele·
girá
alos Miembros
que
tengan
der&Cho,
a
designar
a
una
persona
para
integrar
el
Consejo,
quedando
entendido
que
no
podré. elegirse a
menos
de
tres
Miembros
de
cada
una
de las
Organlz.aciones
regionales
establecidas
en
cumplimiento
del
ar-
ticulo
44.
Cada
uno
de
los Miembros debe
nombrar
para
el
Consejo
una
persona
técnicamente
capacitada
en
el
Ctimpo
dE'!
la
salubridad,
que
podrá
ser
acompañada
por
suplentes
yase-
sores
ENMIENDAS
alos artt.cuLQs
24
'Y
.25
de
la
Constitu-
ción
de la
Organización
Mundial
de
la
Salud,
adop-
tada.
en
la
XXIX
Asamblea, celebrada
el
17
de
mayo
de 1978.
S344
Atticulo
25.
Sustituyase
por
Articulo
25
Los
Miembros
serán
elegidos
por
un
periodo de
tres
años
y
podrán
ser reelegidos,
con
la
salvedad
de
que
entre
los
once
elegidos
en
la
primera
reunión
que
celebre
la
Asamblea
de
la
Salud
después
de
entrar
en
vigor
la
presente
reforma
de
la
Constitución,
que
aumenta
de
treinta
a
treinta
y
uno
el
número
de
puestos
del
Consejo,
la
duración
del
mandato
del
Miembro
suplementario
se
reducirá,
si fuese
menester,
en
le.
medida
ne-
cesaria
para
facilitar
la
elección
anual
de
un
Miembro, por lo
menos, de
cada
una
de
las
Organizaciones
regionales
Las
presen~s
Enmiendas,
que
fueron
aceptadas
por
España
el
4
de
noviembre
de
1916,
entraron
en vigor
el
20
de
enero
de 1984. al
haber
sido
aceptadas
por
los dos tercios de los Esta-
dos
Miembros de
la
Organización,
según
lo
dispuesto
en
el
ar-
ticulo
13
de
la
Constitución
de
la
misma.
Lo
que
se
haC'-a
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
10
de
abril
de
19M.-EI
secretario
general
Técnico,
Fernando
Perpii\á-Robert
Peyra.
ORDEN
de 18
de
abrtl
de
1984
por
la
que
8e
mo-
dif~ca
la
norma
rU
calidad
para
el
arroz
envasado
con
destino
al
mercado
interior,
aprobada
por
Orden
de
12
de
noviembre
de
1980.
9343

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