Corrección de errores del Real Decreto 831/1981, de 10 de abril, por el que se actualiza la cuantía de distintas sanciones cuya imposición compete a la autoridad gubernativa.

MarginalBOE-A-1981-12423
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
12076 1
junio
1981
B.
O.
del
E.-Ntlm.
130
12424
S. Peso
neto
del
producto.
.'
.
8.
El
número
de
lote
otdentif'i<:aci>
de
le.
fabricación,
que
podrá
expresarse
en
clave
o06d:igo. Además
en
los productoe
destinados
a:I
público,
S8
iPdicará
la
fecha
de
'duración
mínima
expresada
con
olarldad
en
mee· y
año.
.
7.
En
1""
productos
de
Importaci6n
deberl.
flgw-ar,
ademáa.
el
pejs
de
origen.
. .
8. A
las
~
oomesti'bles
les
será
de'
8IP1lc;aci6n
lo
estable-
t'Jdo en.
el
Decreto 33611975. -
de
1
de
n:arzo.
por
el
que
se
aprueb&
la
norme.
general
para
rotulación,
etiqqetado
ypu'.JUd-
dad
de
los
alimentos
envasados
yembaJad06.
o. En
el
caso
de
188
mai'garinas,
grasas
anhidras
ymina.-
-.
-
Podrá.
utilizares
la
palabra
.vegetal.
si
los
componentes
grasos
son exclusivamente
de
este
ori·gen,
ii!-
En
el
caso
de
'que
se
les 1ncorpore
S&l
OOInestible,
en
proporción
superior
al
0.5
por
lOO,
deberá
llevar
una
refe-
rencia
a
tal
efecto
en
el
enVase.
.
.....
Cuando
se
adadan
vitamInas
como
sustancias
enriquecedo-
.
doras,
deberá
especificarse
su
tipo
y
cantidad.
No
podrá
hacerse
ninguna
referencia
al
contenido
de
vitamináS
si
éstas
no
han
sido
añadidas.
.... En
el
caso
de
haberse
utilizado
grasa
láctea
en
su
ela-
boración.
no
podrá
hacerse
mención
de
esta
ctrcunstancie.
en
1&
rotulación.
etiquetado
o
publicidadoon
excepción
de
la
lista
de
ingredientes.
.
~
SI
en
la
descripción
o
presentación
del
producto
se
subraya
la
present:ia
de.
uno.
o
más
ingredientes
específioos. éStos
.
deben
haberse
empleado
en
suficiente
cantidad
para
in·
fluir
en
las
características
del
producto.
No
podrá
califica.rse.
a
uno
de
estos
productos
como
-al
huevo-
o
eroD.
huevo_,
aun4ue
lo
contenga.
si
se
le
ha
aftadido
un
colorante
natural
o&rtificial.
10.
En
el
caso
de.
los
pr~parados
grasos.
debe
indicarse,
además.
en
la
rotulación
del
envase
el
porcenta.je
de
materia
grasa.
No
podrá
emplearse
la
pa.labra,
crema
o
cualquier
otra
que
induzca
a
error
en
la
denominación
de
los prf'p
grasos
con
destino
a
la
vente.
directa
&1
público.
1ITULO
Vil
Exportación
e
importación
Art.
33.
Bxportación.-Laa
grasa.s oomesU':J.les d-estinadae a
la
exportación
se
ajustaran
a
las
disposiciones
reglamentarias
exigidas
por
el
país
de
destino.
Cuando
estas
disposidones
no
aseguren
ei
cumplimiento
de
las
especificaciones
téCnicas
que
fija
esta
ReglameIltat:ión.
no
podrán
comercializarse
en
España
sin
la
autorjzación
del
,Ministerio
da
Economía
v
Comercio
y
previo
informe
favorable
de
la
Dirección
General
correspon·.
diente
del
Ministerio
d-e
Trabajo.
Sanidad
y
Seguridad
Social.
..
Art.:H.
Importación.
Las
grasas
comestibles
producida.s en
el
extranjero
para
utilización
en
nuestro
país
deberán
adaptarse
estrictamente.
para
su
distribuci6n
en
él,
a
todas
las
disposi-
clones
establecidas
en
esta
Reglamentación.
salvo
lo
dispuesto
en
los
Tratados
o
Conventos
internacionales
o
excepciones
que
pueda.
autorízar
la
Comisión
interministerlal
para
la
ordenación
alimentaria.
1ITULO IX
Responsabilidad
y
competencias
Arl
35.
Responsabilidad.-l.&
responsabilidad
inherente
a
la
identidad.
integridad.
calidad
y
composición
del
producto
oonte-
nido
en
envases
no
abiertos
ni
deteriorados
corresponde
al
fabricante.
Corresponde
III
tenedor
de1produoto.
oontenldo
en
enva.6eS
abiertos
o
pO.
la
responsabilidad
iIiherente
a
los
deterioros
su-
fridos
como
consecuencia
de
su
defectuosa
conservación
o
mant-
pulsdón
Indeblda.
.
Art. 36.
Competencúu,-Los
Ministerios
de
Industria
y
Ener-
gia,
Agricultura.
Economfa
y
Comercio.
y
de
Trabajo,
Sanidad
y
Seguridad
Soclel yloe Organoo oompetentes
de
otras
AdmJnls-
tr~ionespúbl1cas.
en
la
esfera
de
sus
respectivas
competencias,
Vigllarán
el
cumplimiento
de
lo
anteriormente
expuesto
en
esta
Reglamentac:l6n.
sanc!on-ando
las
infracciones
que
se
produzcan
con
arreglo
a
1&
~sl6Ción
vigente
en
oada
caso.
,
MINISTERIO DE HACIENDA
12422 REAL DECRETO
1012/1981.
de
2ll
de·
mayo
••
obre
cobro
indi8tinfo
de
premi08
en
las
Adm-inistracto-
nB'J
de
Lot8rla8.
El
Réal
Decreto
ciento
treinta
y.
dos,
de
veintitrés
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
modificó
el
articulo
trece
de
la
Instrucc1.ón
de'
Loterias
de
veintitrés
de
marzo
de
mll
nove-
cientos
cincuenta
y
seis
en
el
sentido
de
suprimir
el
-pago
iD~
distinto
de
premios
de
la
Loterfa
.Nacional.
establecido
por
el
Decreto
mn
setecientos
doce.
de
veinticuatro
de
lunio
de
mil
novecientos
sesen~
ycinco. volviendo a
restablecer
la
nonna
prlmitiva
de
que
aquélloe
habían
de
set
hechos
efeotivoe
pre-
cisamente.
en
la
Administración
de
Loterías
expendedora
de
los
biUetes
agraciados.
Tal
~disposición
quedó
1ustificada
por
la
ne-
cesidad
de
un
mayor
control
y
garantía
en
el
pago
de
los
pre-
mios.
Las
eficaces
medidas
adoptadas
desd-e
aquella
fecha
en
orden
a
la
eliminación
de
posibles
fraudes
aconsejan
el
re,stableci-
miento
del
pago
indistinto
de
los
premios
menores,
asi
como
d-el
reintegro
del
precio
de
los
billetes,
manteniéndose.
sin
embar-
go.
para
el
pago
de
los
premios
mayores,
el
criterio
establecido
en
el
Real
Decreto
ciento
tr-einta.ydos.
de
veintitrés
de
enero
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda·1
pre-
via
deliberación
del
Conse1o
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
veintidós
de
m"ayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno,
DISPONGO,
Artículo
primero.-El
artículo
trece
de
la
Instrucción
de
Lo-
!erías
quedará
redactado
como
sigue:
..
Artículo
trece.-Los
premios
de
la
Lotería
Nacional
se
divi-
den.según
su
cuantia
ya\,
efectos
de
su
pago,
en
mayores
y
menores.
--
Se
considerarán
premios
mayores
los.
de
cuantia
igual
o
su-
perior
a
quinientas
mil
pesetas.
Son
premios
menores
los
,de
cuantía
inferior
a
la
señalada
anteriormente.
Para
determinar
la
condición
de
premio
mayor
o
menor
no
se
acumularán
los
diversos
premios
que
pueda
obtener
un
solo
billete,
,Los
premios
mayores
se
pagarén
precisamente
por
la
Ad-
ministración
expendedora
de
los
billetes
que
los
obtengan.
Los premiQs
menores.
así
como
los
reintegros
del
precio
de
los
billetes,
se
pagarán
por
cualquier
Administración
de
Lo-
terías
en
que
se
presenten
al
cobro.
...
Los
premios
serán
hechos
efectivos
en
cuanto.
sea
-conocido
.
el
resultado
del
sorteo
a
que
correspondan
y
sin'
más
demora
que
la
precisa
para
practir
la
correspondtente
liquidación
y
la
que
exija
la
provisión
de
fondos-
cuando
no
alcancen
los
q:lle
en
la,
Administración
pagadora
existan
disponibles.
Las
cuanUas
indicadas-
en
este
articulo
po4nín
varIarse,
cuando
las
circunstancias
lo
aconsejen,
por
Orden
ministerial,_
Articulo
segundo,-Se
autoriza
al
Min~stro
de
Hacienda
para
dictar
las
disposiciones
precisas
para
la
ejecución
de
lo
que
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-El
presente
Real
Decreto
entrarA
sn
vigor
el
día
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
...
Dado
en
Madrid
a
veintidós
de
mayo
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
JUAN
CARL0S
Ro
El
Mínistro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
AÑOVEROS
MINISTERIO DEL INTERIOR
12423 CORRECCION
de
erroree
del
Real
Decreto
831/1981.
de
10
d4
abril,
por
el
que
S8
actualiza
la
cuantía
de
distintas
sanciones
cuya
imPosiciórJ
compete
a
la
autoridad
gubernativa.
Padecidos
eITeres
en
1&
inserción
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado
..
número
114.
de
13
de
mayo
de
1981,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
10254-.
segunda
columna,
linea
34.
donde
dice:
..Articulo
setenta
y
ocho.-Mll
pesetas
..
,
debe
decir:
...Articulo
sesenta
y
ocho.-Diez
mil
y
cinco
mil
pesetas-.
En
la
misma
página
y
columna.
línea
39/
donde
-
dice:
..
Ar-
ticulo
sesenta
y
ocho.-Die
mil
y
cinco
mil
pesetas-,
debe
decir:
..
Articulo
setenta
y
ocho
.
.,....Mil
pesetas-o
Mil. DE TRABAJO,. SANIDAD
YSEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCION
de
14
de
abril
de
1JJ81.
de
la
Direc-
ción
General
de
Salud
Pública.
por
la
que
S6
8S·
tablecen
las
remuneraciones
que
con
cargo
a
las
EmpresaB organUador48
de
espectáculos taurin08
han
ds
percibir
JOB
Veferlnarté.
que
intervienen
en
lo.
mt.smo..
~
,Uustrfsimo
sedan
En
cumplimiento
de
10
dispuesto
en
el
Pérrafo
tercero
del
articulo
72
del
Reglamento
de
EspectAc:ulos- "Taurino8,
de
11
dl
marzo
de
1962.

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