Corrección de erratas del Real Decreto 1774/1981, de 3 de agosto, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos.

MarginalBOE-A-1981-22404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
11
L
Uu.
a.
0,
ílel
E.-Num.
237
3octulire 198f
23133
1.
Disposiciones
gen~rales
PRESlDEN,CIA
DEL
GOBIERNO
,
Advertidos
errores
en
el·
texto
remitido
para
su
publicación
del
número
dos
del
artículo
cuarto
del
ResJ
Decreto
180VHI81.
de
24
de
julio.
de
reforma
de
la
Administración
Periférica
del
Estado,
inserto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
199,
de
fecha
20
de
agosto
de
1981,
páginas
19116
y
19117,
se
trans-
cribe
a
continuación
integro
y
debidamente
rectificado:
.Dos.-El
Secretario
general
del
Gobierno
Civil
será
nombra.-
do
por
Orden
del
Ministro
del
Interior
entre
funcionarios
de
ct!rt"era
de
nivel
superior
de
la
Administración
Civil
del
Estado
de acuerdo con las
previsiones
de
las
plantillas
orgá.nicas.>
22403
22404
-
CORRECCION,
de
errores
del
Real
Decreto
1801/
1981,
de
24
de
julio.
de
reforma. de
la
Administra-
ción
Periférica
del
Estado.
CORRECCION
de
erratas
del
Real
Decreto
1774/
1981,
de
3
de
agosto,
por
el
que
se
regula
la
pro-
ducción,
intervención)'
precio
de
determinados
al-
coholes
etílicos.
tóxico.
entre
las
qUe
figura
la
expedición
de
una
Cartilla
Sanitaria
E¡¡pecial
que
acredite
la
condición
de
afectado
y
fa--
cilite
la
,percepción
de
las
correspondientes
ayudas
y
Presta-
ciones.
En
cumplimiento
de
dichg,
acuerdo.
esta
Secretaria
de
Es-
tado
para
la
sanidad
ha
tenido
abien.
disponer:
Prlmero.-$e
crea
1&
Cartilla
Sanitaria
Especial
de
afectado
por
el
síndrome
tóxico.
que
acreditará
alos
interesados
ante
.
toda
clase
de
Entidades
y
Organismos
y
que
permitirá,
directa--
mente
y
sin
necesidad
de
ningún
otro
requisito
burocrático
el
ejercicio
del
derecho
a
la
asistenciasanita.r1a
y
social
yá
la
obtención
de
las
demás
prestaciones
ya,yudas
relacionadas
con
dich.a
·enfermedad.
El
citado
documento
servirá
también
para
tener
un
cono.;
cimiento
permanente
y
actualizado
de
la
situacióp.
cUniea
de
los
interesados
y
de
las
prestaciones
y
ayUdas
percibidas,
man.
teniéndose
la
confidencialidad
de
los datos clinicos.
Segundo.-La
Cartilla
Sanitaria
Especial
contendrá.
al
me..
nos, los
siguientes
datos:.
.
1.
Identificación
personal
y
familiar
del
interesado
y, cuan-;
do
se
posea,
número
del
documento
nacional
de
identidad
y
de
afiliación
a
la
Seguridad
Social. '
2.
Datos
clínicos
ysociales.
3.
Prestaciones
y
ayudas
recibidas.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto.
pu-
blicadó
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado.
número
194.
de
fecha
14
de
agosto
de
1981.
se
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
- .
En
la
página
18728,
artículo
cuarto,
donde
dice:
-l.
Alcohol
etílico
rectificado
no.
vinico
de
98/97"
GL.,
debe
decir:
el.
Al-
cohol
etílico
rectificado
no
vinico
de
96/97°
GL
••
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Teroero.-La
Cartilla
Sanitaria
Especial
será
elaborada
por
el
Instituto
Nacional
de
la
Salud,
con
base
en
_el
oen,so
oficiaJ.
de
enfermos
intoxicados,
y
facilitada
a
través
del
Programa
Na.·
cional
de
AteJ;lción y
Seguimiento.
Por
,el
Instituto
Nacional
de
1~
Salud
y
la
Dirección
del
Pro-
grama
Nacional
de
Atención
y
Seguimiento
se
adoptarán
cuan-
tas
medidas
sean
necesarias
para
hacer
inmediatamente
efectivo
lo
dispuesto
en
la
presente
Resolución.
Madrid,
1
de
octubre.
de
1981.-El
Secretario
de
Estado,
Luis
Sánchez-Harguindey
Pimentel.
nmos.
Sres.
Director
general
del
Instituto
Nacional
de
la
Salud
y
Director
del
Programa
Nacional
de
Atención
y
Seguimiento.
El
Pleno
del
Congreso
de
los
Diputados,
en
su
reunión
del
día
/17
de
septiembre
de
1961.
acordó
un
plan
de
medidas
ur·
gentes
de
apoyo
alOl cludasJaDOS
afectados
por
~l
síndrome
En
la
pAgina
22097,
segunda
columna,
apartado
.2.
SuscriP-
tores
de
la
emisión.
donde
dice: e..:
Entidades
de
financiación
reguladas
por
el
Real
Decreto
].558/HH7,
dJ
4
de
julio
...•;
debe
decir;
.Entidades
de
financiación
reguladas'
por.
el
Real
Decre~
to
8961I977.
de
28
de
marzo
...
-.
.
22407
MQ
DE
AGRICULTURA
YPESCA
REAL
DECRETO
2224/1981.
de
2Q
de
agosto, que re-
gula
régimen
de
autortzacwneB
para
la
plan-
tación'
de
viñedo
durante
la- campa1la 1981/82. .
El
potencial
producUvo
del
viñedo
espadol
es
adecuado.
en
general,
a.
las
necesidades
de
la
demanda.
por
)0
que
resulta
conveniente
estabilizarlo.
en
sus
niveles
actuales.
en
cuanto
a
dimensIón
superficial.
_ .
Con
esta
fmalidad,es
oportuno
mantener
la
polftica
iniciada
hace
seis
campañas.
limitando
las
nuevas
pla.ntaciones
también
durante
la
campaña
mn
novecientos
ochenta
y
uno/mil
noV.-
cientos
ochenta
y
dos.
Ello
no
obstante,
en
determinadas
zonas
ampatadas
con
De·
nominación
de
Origen,
se
juzga
conveniente
disponer
de
un
CUpO
para
estas
nuevas
plantaciones.
en
base
a
1&
demanda
insatiS-
fecha'
de
caldos.
de
calidad,
de
una
parte.
y,
de
otra.
a
la
neoe-
sidad
de
renovación
natural
que.
en
dichas
zonas,
presentan
las
plantaciones
enye-jecidas o
'con:
problemas
de
inadecua,clón
va·
netal
o
de
ubicación.
Los
problemas
de
envejecimiento
aludidos
son
generalizables
a
gran
parte
del
viñedo
espatl.ol.
por
lo
que
se
hace
necesario
,
promover
su
reiuvenecimiento~
para
ello,
además
de
las
nuevas
plantaciones
ya.
mencionadas
y
de
las
normales
replantaciones
y
sustituCIones
que
se
vienen
realizando
desde
la
campa-
da
mil
novecientos
setenta
y
uno/milnovecientos
setenta
y
dos.
procede
incluir·
bajo
el
concepto
de
sustitución,
el
arranque
y
la
renovación
de
plantaciones
efectuadas
con
anteI10ridad
al
año
mil
novecientos
treinta,
y
cinco.
~
Igualmente,
y
&1
objeto
de
estimular
la
desapariClón
de
plantaciones
de
híbridos
productores
directos.
&S
aplicable
tam·
bién
a
estas
plantaciones
el.
criterio
de
ltUStitución
para
su
SANIDAD
SOCIAL
TRABAJO,
SEGURIDAD
RESOLUCION
de
1
de
octubre
de
1081,
de
la
Secre-
tarta
de
!:stado para kl
Sanidad,
per
la
que
se
crea
la
Cartilla
Santtaria
Especial
de
afectados
por
el
stndrome
tóxico.
Ilustrisimos
señores:
~
22405
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de 16
de
sep-
tiembre
de
1981
por
la
que
se
dictan.
normas
para
la
aplicación
y
-desarrollo
del
Real
Decreto
18491
1981,
ele
20
de agosto,
por
el
que
se
dispone
la
eml~
sión
de
Deuda
del
Tesoro
interior
)'
amortizable.
por
un
importe
de
treinta
mil
millones
de
pesetas.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
inserción
de
la
citada
Orden,
publicada
en
el
eBoletfn
Oficial
del
Estado.
nú-
mero
228,
de
fecha
23
4e
septiembre
de
1981,
a
continuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
22406

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