Corrección de erratas de la Orden de 2 de febrero de 1988 por la que se dispone la emisión de Bonos del Estado durante 1988.

MarginalBOE-A-1988-5820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
7258 Martes 8marzo
1988
BOE
núm.
58
5819
5821
5820
productos
compensadores
hacia
otro
Estado
miembro de
la
Comu·
nidad,
en
las
condiciones previstas
en
dicho artículo.
Artículo 3.°
2.
No podrán acogerse aeste régimen:
a)
Las fuentes de energía distintas de los carburantes
nece5ll-
rios para la prueba de productos compensadores ola detección de
defectos
de
mercancías
de
importación
que
se
deban
reparar.
b) Los lubricantes distintos de los necesarios para la prueba,
calibrado. ajuste ovaciado de productos compensadores.
c)
Materiales yherramientas.
d) Aquellas memlnclas que seilale
el
Gobierno por razones de
orden, moralidad yseguridad públicas, protección de la salud y
vida de las personas yanimales, preservación de los vegetales,
protección
del
patrimonio artístico, histórico oarqueológico
nacio-
nal oproleCción de
la
propiedad mdustrial ycomercia(
Artículo
8.°
En
el
sistema de suspensión
el
plazo para
el
peñeccionamiento y
la
exportación
de
las
mercancías
previamente
Importadas
se
fij·
ará
teniendo
en
cuenta
el
tiempo
necesario
para
la
realización de
as
operaciones
de
perfeccionamiento y
para
la
comercialización
de
los
productos compensadores.
La
Dirección
General de Comercio Exterior podrá conceder prórrosas de los
plazos inicialmente autorizados.
.En
la.
modalidad
d~
exportación anticipada
el
plazo para la
ImportacIón se detemuoará
de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 del ResIamento
(CEE)
número 3677/85, del Consejo.
DlSPOSICION FINAL
Primera.-El ResIamento
(CEE)
número 3787/86 contiene las
disposiciones relativas a
la
anulación yrevocación
de
las
autoriza-
ciones de
~rfeccionamiento
activo.
Cualquier autorización será anulada
si
se
da la circunstancia de
haberse concedido -conociendo odebiendo conocer
razonable~
mente el interesado esta circunstancia- en base adatos inexactos o
incompletos yde que no hubiera podido expedirse si estos datos
hubieran sido exactos fcompletos.
Cualquier autorizaCIón quedará revocada, en los supuestos no
contemplados en
el
párrafo anterior, cuando no
se
haya cumplido
ohaya dejado de cumplirse alguna de sus condiciones ocuando el
titular no cumple
al$Una
oblisación derivada del propio régimen.
Tanto la
anulaCIón
como
la
revocación se entenderán sin
perjuicio del régimen sancionador que proceda por infracción de
Ias-
normas de naturaleza tributaria y
de
las
previstas en
la
normativa de comercio exterior.
La
anulación yrevocación se efectuará previa instrucción de
expediente incoado por
la
Dirección General de Comercio Exterior,
conforme a
la
Ley
de Procedimiento Administrativo, ainiciativa
propia ode la Dirección General de Aduanas eImpuestos
Especiales"
Articulo 2.°
La
presente Orden entrará en vigor al día
si8uiente de su publicación en el «Boletln Oficial del Estado».
Lo
que comunico aVV. Il. para su conocimiento yefectos.
Madrid,
15
de febrero de
1988.
SOLCHAGA CATALAN
limos. Sres. Director general de Comercio Exterior yDirector
general de Aduanas eImpuestos Especiales.
ORDEN
de
29
de febrero de 1988 sobre el Sistema
Nacional
de
Compensación
Electrónica.
Excelentísimo elIustrlsimo señores:
El
Real Decreto 1369/1987, de
18
de septiembre, de creación del
Sistema Nacional de Compensación Electrónica, en su disposición
final,
faculta
al
Ministro de Economía yHacienda para
fijar
el día
en que aquél hara de comenzar
su
funcionamiento, así como
para
dictar cuantas disposiciones precise el desarrollo yejecución de lo
dispuesto en dicho Real Decreto.
Asimismo, el citado Real Decreto, en el punto 3de su artículo
1.°,
que amplía lo dispuesto en el punto 2del mismo artículo,
establece que
las
normas de su desarrollo contendrán
la
enumera-
ción de los demás documentos, medios de pago ode transmisión
de fondos, que puedan ser objeto de compensación
en
el Sistema
Nacional.
Por
su
parte,
este
Ministro
de
Economía yHacienda considera
que es requisito indispensable, para
la
puesta
en
marcha del
Sistema Nacional,
la
constitución de
la
Comisión asesora prevista
en
el
articulo
2.°,
punto
2,
del Real Decreto, y
la
elaboración por
el Banco de España.
en
el ejercicio de
las
atribuciones que le son
conferidas en
el
articulo 2.°, punto
1,
del Real Decreto, del
ResIamento general de funcionamiento del Sistema Nacional de
Compensación Electrónica.
Por todo ello, este Ministerio de Economía yHacienda
ha
tenido abien disponer lo siguiente:
Primero.-Son compensables en
el
Sistema Nacional
de
Com-
pensación Electrónica, además
de
los expresamente mencionados
en
el
artículo
1.0,
punto
2,
del Real Decreto 1369/1987, de
18
de
septiembre, los documentos, medios
de
pago otransmisión de
fondos, que acontinuación se relacionan:
Transferencias.
Ordenes de
pago.
Adeudos por domiciliaciones.
Recibos que cumplen función de giro.
Pagos efectuados mediante tarjeta.
Disposiciones de efectivo en equipos automáticos.
Reembolsos de cuentas interbancarias.
Cheques de uso especifico.
El
Banco de España propondrá la ampliación omodificación de
la
lista anterior, cuando el natural desarrollo de los mercados
financieros produzca nuevos documentos, medios de pago o
transmisiones de fondos que deban incorporarse a
la
compensación
en el Sistema Nacional.
Seguodo.-En el plazo de quince
dias
desde la publicación de
esta Orden en
el
«Boletln Oficial del Estado», los Qrsanismos y
Entidades representados
en
la
Comisión Asesora ala que hace
referencia en el articulo 2.° del Real Decreto 1369/1987, comunica-
rán
al
Banco
de
España
el
nombre onombres de sus representantes,
quien lo pondrá en conocimiento del Ministro de Economía y
Hacienda junto con el del suyo propio.
l$Ualmente yen
el
plazo de cuarenta ycinco
dias
desde la
pubhcación de esta Orden en
el
«Boletln Oficial del
Estado~,
quedará constituida la Comisión Asesora prevista
en
el artículo
sesundo,
2,
del Real
Decreto
1369;1987, que en su primera reunión
acordará
las
reglas precisas para su funCIonamiento.
Tercero.-La Comisión
iniciará
inmediatamente sus labores
de
asesoramiento. auxiliando al Banco de España en la redacción del
Reglamento General de Funcionamiento del Sistema Nacional de
Compensación Electrónica, que aquél elaborará en
el
ejercicio de
las facultades que
se
le
atribuyen en
el
articulo
2.°,
punto
1,
del
Real Decreto 1369/1987. Dicba redacción deberá estar terminada
antes del Ide abril de
1988.
Cuarto.-Una
vez
ultimada la redacción del ResIamento,
el
Banco de
España
propondrá al Ministro de Economía yHacienda
el día que haya de comenzar afuncionar el Sistema Nacional.
El
Ministro fijará la fecha definitiva de puesta en marcha, que
publicará en
el
«Boletin Oficial del Estado», junto a
la
relación de
las
Entidades que sean miembros del Sistema Nacional en dicha
fecha.
Quinto.-En
el
Banco de España
se
llevará
el
resistro de los
miembros del Sistema Nacional, ydeberá comunicar las sucesivas
altas ybajas que se produzcan al Ministerio de Economía y
Hacienda, para que éste disponga su publicación en
el
«Boletin
Oficial del
Estado~.
Lo
que comunico a
V.
E.
yV.
I.
para
su conocimiento ydemás
efectos.
Madrid,
29
de febrero de
1988.
SOLCHAGA CATALAN
Excmo.
Sr.
Gobernador del Banco de España enmo.
Sr.
Director
general del Tesoro yPolítica Financiera.
CORRECC/ON
de erratas de
la
Orden de 2defebrero
de
1988 por
la
que se dispone
la
emisión de Bonos del
Estado durante 1988.
Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en
el «Boletln Oficial del
Estado~
número
31,
de
fecha 5de febrero
de
1988,
acontinuación
se
formula la oportuna rectificación:
En la página 3884. sesunda columna, l., séptima línea, donde
dice: «de 1988, definitiva de acuerdo alo establecido en
el
artículo
72
d
...
,debe decir:
~de
1988,
definida de acuerdo alo establecido
en
el
artículo 72
d~.
CIRCULAR
número 12, de 2de marzo de 1988. de la
Secretan-a
de
Estado
de
Comercio,
sobre
aplicación
de
medidas
nacionales
de
protección
al
mercado
nacional
siderúrgico.
Apartado primero.
En
relación con la Circular número 9de esta Secretaría
de-
Estado de
21
de diciembre de
1987
(<
Oficial del Estado»
d.

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