Corrección de erratas de la Orden de 15 de marzo de 1982 sobre nueva clasificación de los buques-tanque destinados a la importación de petróleo crudo que hayan adoptado el sistema de lastre separado.

MarginalBOE-A-1982-8578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
9012 6aliril 1982
B.
O.
ael
E.-Nú·m.
82
MI)
DE
ECONOMIA yCOMERCIO
8577
ORDEN
de
5
de
abrli
de
1982
por
la
que
se
autoriza
al
lnatltuto
de
Crédito
Oficial
a
realizar
una
eml-
-
sl6n
de
bonos
en
1982.
nustrislmos
seilores:
..
Por
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros'
del
día
26
de
marzo
dorel
presenteallo
se
acordó
autorizar
al
Instituto
de
Crédito
iclal
a
reallzar
una
emisión
de
bonos
en
1982.
'.
_.
. "
En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
'.
L
Se
autoriza'
al
Instituto
de
Crédito
Ofielal
para
realizl'r
una
emisión
de
bonos
por
un
importe
de
5,000
millones
de
pe--
setas.
ampliable
hasta
7.000
millones
si
resultara
totaimente
cubierto
el
importe
origlna.l.
Los.
fondos
que
se
capten
en
esta
emisión'
se
destinarán
a
finanClar
las
operaciones
crediticias
del
crédito
oficial.
la.
El
nominal
de
reda
título
será
de
5.000
pesetas.
, b 3
1
'1
'EI
periodo
de.
suscripción
abierta
se'
IniciarA
el
26
de
a.
r
1982
y
termmaré
el
ls
de
mayo
del
mismo
año
ambos
[ncluslvO. .
.'
-l.
El
tipo
de
Interés
anual
~rá
del
12,75
por
lOO,
devengán-
dose
por
semestres
vencidos.
.1
,
¡
1
GARCIA
DrEZ
/
ACUERDO
de
de
mar';'
de 1982,
dei
Co,{sejo
Ge-
neral
del
Pod6J'
JudIcial.
por
el
que
se
reg.ula
el
s~stema
de
selección
de'
los
aspirantes
a.
-la.
Car"e-
ro
Judicial'
y
al
Secretariado
de
la
Administra-
~
ción
de
JustJ.cia.
CONSEJOGENER
AL
DEL 'PODER JUDICIAl
..
CORRECC10N
.de
erratas
de
la
Orden
d• .
15
de
ma,rzo
ele
1982
sobre
n~eYa
clasificacián
-
de
los
buques-tanque
destinados
a.la
Importación'
de
pe·
t':Óleo
crudo
que
hayan
adoptado
el
sJstema
de
lástr.
separado.
Padecido
error
e~
la
inserci6n
de
la
citada
Orden.
publicada
en
el
.Boletín
OflCla~
del
Estado-
número
72.
de
25
de
marzo
'de 1982.
se.
transcribe
a
continuación
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
7677,
primer
párrafo,
linea
primera.
donde
dice,
..
Una
de
estas medida-s es
la
conservación"
debe
decir:
cUna
de
estas
medidas
es
la
conversióñ",.
~.
8579
8578
-,
limos.
Sres.
Presidente
del
Il'stituto
de
Crédito
Oficial
y
Director
general
de
Política
Financiera.
-
Art.
2.°
La'
oposición
para
los
aspirantes
a
la
Carrera
Ju-
dicial
constará
de los
siguientes
eier.cicios~.
".
Primero.-Escrito,
consistente
en
'emitir
durante
el
tiempo
máximo
de
tres·
horas,
un
dictamen
acercB_
de
un
supuesto
re~
ferente
a
materias
comprendidas
en
los
cuestionarios
que
rijan
los,
dos
siguientes
ejercicios,
extmldos
a
la
suerte
de
entre
un
mínimo
de
cinco
preparados,
con
carácter
inmediato
ysecreto,
por
el
Tribunal
calificador.
En
la
realización
del
ejercicio
se
autorizará
el
uso
de
textos
legales
carentes
de
notas
(lo
comen·
tarios.
La
lectura
se
llevaré
a
~bo
'en
Jesión
públlca
por
el
El
Consejo'
General
.del .
Poder
Judicial,
con
fundamento
en
lo
que
se
dIspone
en
los
artículos
1.0
y5.0
de
la
Ley
Orgánica
5/1981,
de
16
de
noviembre.
sobre
integración
la
Carrera
J.udi9ial y
del
Secretariado
de
la
Administración
de
Justicia;
ejerCIendo
las
competencias
que
-le
reconoce
el
articulo·
se-
gundo,
apartados
3y5
de
la
Ley
Orgánica
1/1980.
de
10
de
enero,
y
en
uso
de
ia
potestad
reglamentaria
que
le
atribuye
ei
articulo
5.'
de
la
expresada
Ley
orgénica
del
Consejo
Gene-
ral.
en
su
sesión.
plenaria
dei día
5
de
marzo
de
1982'
ha
adop-
,
tadó
el
siguiente
acuerdo:
'
.
Articulo
l.'
Por
'el
Consejo
General
del
Pó'der'
:Judicial
se
harán
públicas
las-
convocatorias
de
,oposiciones a
la
Carrera
Judicial
a!
Secretariado
de
la
Administración
de
Justicia
cuan-
do
el
número
d~
vacantes
existentes
y
previsibles
lo
justifique,
procurando
la
perludicidad
de
aquéllas.
En
todo
~aso.·
cuando
las
pruebas
comprencrnn
dos
o
más
ejercicios
teóricos,
entre
la
,conclusión
del
primero'
de
éstos" yel
inicio
de
cOOa
uno
de
los
siguientes
deberá
mediar
un
espacio
de
tiempo
'no
inferior
a
un
mes.
MQ
DE.
TRANSPORTES,
':
1 •
TURISMO' YCOMUNICACIONES
s. La
amortizaci6n
se
efectuaré,
a
opción
'del
suscriptor,
a
105
tres
ocinco.
años
del
cierre
de
la"
suscripción
abierta.
En
el
.
segundo
caso
seré
con
una
prima
.de
amortización
del
2
por
100.
. . . ¡
6.
Los
bonos
serán
admitidos
de
oficio
a
cotización
oficial
en
Bolsa
y
gozarán
de
las
vent&jaa
inherentes
a
la
cotización
cai~i~ada
en
virtud
del
articulo.
46
del
Reglamento
de
Boisas. '
7.
Para'
el .
control
y
administración
de
los
titulas
de
esta
emisión
será
de
aplicación
lo
establecido
en
la
Orden
ministe·
rial
de
20
de
mayo
de.
1.Il74
sobre
apllcaclón
y
desarrollo
del
nuevo
sist~rn.a
de
liquidación
Y'
compensación
de
operaciones
de
Bo16a y
¡Iepósitos
de
valores
mobiliarios.
.. ...
Lo
que
comunico
aVV. II.
p~ra
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
aVV.
11
Madrid,
5
de
abril
de
1982.
conocimien~o.'
y
demas
GARCIA
AÑO
VEROS
TImo.
Sr.
Directos
genera!
del
Tesoro.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
efectos.
Dios
guarde
aV.
I.
muchos
años.
· "
Madrid,
3
d_brll
de
1982._
)
la
adjudicación;
en
este
último
caso.
una;
'vez
fijado
el
Importe
nominal
máximo
exento
de
prorrateo
a
dicho
tanto
mínimo,
se
efectuarla
un
reparto
proporcional
a.los
nominales
nO
exentos
de
cada
una
de
estas
peticiones.
.'
.
.'
S.5.2.3. Las
peticiones
no
oompetltivas
se
aceptarán
en
su
totalldad
siempre
que
haya
sido
aceptada';alguna
petición
com-
petitiva.
El
precio.
de
adjudicación
de
los
pagarés
del
Tesoro
correspondientes
a
esta
clase
de
peticiones
se
determinará
apli-
cando
a
su
valor
-
nominal
el
porcentaje
efectivo
medio
-ponde-
rado,
redondeado
por
exceso' a
tres
decimales,
que
resulte
en
la
oorrespondie¡;¡te
subasta
competitiva.
s.e.
Forma
dé.
pago.
Los
suserlptores
CUYas
péticiones
hayan
gido
aceptadas
debe-
rán
efectual'
el
pago
en
cualquiera
de
las
oflcinas
del
Banco
de
Espaíla
antes
de
las
trece
horas
del
día
señalado
como
fecha
de
la
emisión.
Dicho
pago
podré
reallzarse
mediante
orden
de
adeudo
811
cuenta
corriente
de
e~ctivo
en
el
Banco
de
España
o
mediante
talón
contra
cuenta
corriente
en
el
Bance
de
E6paña.
El
Banco
de
Espaíla
entregaré
a
los
suscriptores
un
recibo
acre-
ditativo
del
Ingreso
correspondiente
alos
pagarés
Tesoro
que
les
hayan
sido
adjudicados.
.
..
Contabilimeión
de
.operaciones
y
gastos
de
emisión.
!!.L
Cantabl1ljtael6n
de
operacl0'les.
El
Pl'Oducto
lIe
las
suscripciones
y
el
'importe
de
los
reem.
bolsos,
asl
como
las
diferencias
entre
estos
valores
que
cen
cargo
al
estado
de
gastos
de
los
presupuestos
se
hayan
satislecho
du-
rante
el
aIIo.
se
contabl1lzará:¡l
en
una
cuenta
de
operaciOnes
del
Teeoro.
En
fin
de.
ejercicio
el
saldo
de
dicha
cuenta
se
apllcaré
al
estado
de
Ingresos
O
ai
de
gastos
de
los
presupuestos,
según
sea
positivo
o
negativo.
el
saldo
resultante.
·
l'rovislonalmente.
el
Banco
1e
>:spaña
atenderá
el
importe
de
-los
reembolsos
con
cargo
a
la
cuenta
corriente
.'servicio
Financiero
de
Qeudas-
y;
posteriormente.
formulará
cargo
por
cada
emisión
para
su
aplicación
definitiva
a
Ja
cuenta
corriente
·
del
Tesoro
Públice.
.
.11.2.
Gll6tos
de
emisión.
El
Banco
de
España
rendirá
cuenta
de
los
ga'stos-¡nherentr.,s
a
la
emisión,
negociación
y
amortización
de
JOIi
pagarés
del
Te-
soro,
que
justificará
debidamente
..
a
la
Dirección
General
d·~'
Tesoro.
quien
la
elevará
con
su
info:ni.e a
la
aprobación
de
este
MInlsterio.·
~.'
7. Autorizaciones.
Se
autorlz'a
a
la
Dirección
General
del
Tesoro
y,
al
Banro
de
Espaíla
a
dietar
las
normas
necesarias
sobre
formalldad.,
!le
emisión
y
establecimiento
del,
sistema
de
referencias
técni
cae
a
que
alude
el
número
2
de
1a.
presente
Orden.
asi
como
las.
reguladoras
de
la
negociación
de
los
pagarés
dei
Tesoro
entre
las
Entidades
auiorizadas
piua
suscribirlos
por
-el
núm",
ro
3
de
esta
Orden.
\
,

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