Resolución de 2 de julio de 1985, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se deja sin efecto la Resolución de la entonces Dirección General de Previsión, por la que se dictan normas para la liquidación y recaudación de las cuotas del Régimen General de la Seguridad Social, correspondientes a Porteros de fincas urbanas.

MarginalBOE-A-1985-15294
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución
ROE
ní¡m.
176
Miércoles 24 julio
1985
23505
15293
15295
··Art.
4.
0
De
acuerdo con el artículo 2
de
la Ley 50/1
Y~4.
de
.lU
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en
el
caso
de
Que
alguna Dele$8ción de Hacienda rebase
la
cantidad especifica
que
le
ha sido aSIgnada en algún concepto, el Habilitado lo pondrá
en conocimiento de la Dirección General
de
Servicios
junto
con
la
propuesta
del
concepto oconceptos con cargo a
los
que ha de
compensarse el exceso incurrido. .
Estas propuestas deberán tener
entrada
en
la Dirección General
de Servicios antes
de
que finalice el plazo para la expedición de los
mandamientos ajustificar. de acuerdo con
lo
Que
establezca la
orden de cierre del ejercicio.
Art.
S.
o
La
justificación ycontabilidad de estos
mandamientos
de
pago se
~ustará
alo dispueslO
en
la
Ley
General Presupuestaria
yen la Resolución de la Subsecretaria
de
Economla Financiera, de
30
de
marzo de 1974. . .
Art.
6.
0
Por
la Dirección General de Servicios yla Interven-
ci6n .
Generar
se dietarán-
las
·normas _COmplementarias
que
sean
precisas para el desarroÜo de
lo
dispuesto
en
la presente Orden.
1.0
que comunico aVV.
n.
.Dios
....
rde aVV.
IL
muchos
años.
Madrid;
22
de
julio de 1985.
SOLCHAOA CATALAN
Urnos. Sres. Subsecretario
de
Economía yHacienda.ySecretario
general de Hacienda.
ORDEN
de
23
de
julio
de
1985 sobre fijación del
derecho regulador
p(l~a
la importación de cereales.
Ilustrísimo· señor:
De conformidad con
el
articulo
5.
0del Real Decreto 2332/1984,
de
14
de noviembre,
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
Primero.-La cuantía del derecho regulador para las importacio-
nes en la Península eislas Baleares de los cereales que
se
indican
es la que acontinuación
se
detalla para los mismos:
Producto Panida
P~tal
Tm neta
arancelaria
Centeno. 1O.02.B Contado: 4.402
Mes en curso: 4.402
Agosto: 4.179
Septiembre: 4.339
Cebada.
1O.03.B
Contado: 6.147
Mes en curso: 6.147
Agosto: 6.037
Septiembre: 6.537
Avena.
1O.04.B
Contado: 254
Mes en curso: 254
Agosto: 56
Septiembre: 229
Maíz. 10.05.8.11 Contado: 10
Mes en curso:
49
Agosto: 128
Septiembre: 1.836
Mijo. 10.07:B Contado: 157
Mes
en curso: 157
Agosto: 10
Septiembre: 83
Sorgo. 1O.07.C.l1 Contado: 3.637
Mes
en
curso: 3.637
Agosto: 3.478
Septiembre: 3.867
Alpiste. 1O.07.D.1I Contado: 10
Mes en curso: 10
Agosto:
10
Séptiem
breo
10
Segundo.-Estos derechos estarán
en'
vigor
~esde
.
.Ia
fecha de
publicación de
la
presente Orden hasta su moc:hficaclOn.
Lo· que comunico aV.
1.
para su conocimiento y
efect~.
Djos guarde a
V.
l. muchos -años.
Madrid, 23 de julio
de
1985.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo.
Sr.
Director general de Política Arancelaria eImportación.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
15294 RESOLUClON
de
2
tk
julio
de
1985.
de
lo
Dirección
Generql
la
Tesoreria
General
de
la
Seguridod
Social. por la que se deja sin efecto
la
Resolución de
la
entonces Dirección General de Pre\·isión. por
la
que
se dictan
normas
para
la
liquidación J' recaudación de
las
cuotas del Régimen General de
la
Seguridad
Social. correspondientes aPorteros de fincas urbanas.
El Real Deereto-ley 10/1981, ·de
19
de
junio,
en
·su
articulo
primero, atribuye ala Tesoreria General
de
la Se$Uridad Social
la
gestión recaudatoria. tanto voluntaria, como ejeCutiva. de los
recursos del Sistema
de
la Seguridad Social.
Por
ello, la
Orden
de
14
de
abril
de
1982,
que
da
nueva redacción al artículo 46.2
de
la
Orden
de 28
de
diciembre de 1966, atribuye ala Tesoreria General
de la Seguridad Social la facultad para autorizar liquidaciones e
in¡resos de cuotas
por
períodos superiores al eStablecido con
carácter reglamentano
en
el Régimen General
de
la Seguridad
Social. . .
En
la
actualidad, además de haber desaparecido, en la mayoría
de los supuestos. las causas por las que
se
dictaron disposiciones
especiales, estilbleciendo plazos de ingreso distintos de los ordina·
nos, ofueron- concedidas autorizaciones al
res~to,razones
de
economía
't
eficacia, en orden al control informatico de
la
gestión .
iecaudatona, imponen la necesidad
de
restringir esta clase
de
autorizaciones, conforme
al
criterio que·resulta de la Resolución de
14 de enero de 1985, de
·la
Dirección General de Régimen
Económico yJurídico de la Seguridad Social. por
la
que
se
aprueban los modelos de cotización, yse dictan normas de
actuación para los sujetos responsables ylas oficinas recaudadoras
en materia de liquidación yrecaudación
de
cuotas de
la
Seguridad
Social.
Por
lo expuesto, ytomando, además, en consideración las
observacione5" de las Entidades consultadas al respecto, esta Direc-
ción General, en uso
de
las facultades que le están atribuidas.
resuelve:
Primero.-Derogar la Resolución
de
28
de enero de 1967
(<
Oficial del Estado» de
31
de enero) de la entonces
Dirección General de Previsión, por
la
que
se
dictan normas para
la liquidación yrecaudación de las cuotas del Régimen General de
la Seguridad Social, correspondientes aPoneros de fincas urbanas.
y, en consecuencia, las 'cotizaciones a
la
Seguridad Social. respecto
de los empleados de fincas urbanas no deberan realizarse por
semestres naturales, sino que sus liquidaciones
se
efectuarán por
mensualidades vencidas, ingresando su
impone
dentro del mes
siguiente al que corresponda su devengo, en iguales términos que
Jas
cotizaciones ordinarias al Régimen General de la Seguridad
Social.
Segundo.-Lo dispuesto en esta Resolución se aplicará álas
cuotas
Que
se
devenguen apartir del día Ide enero de 1986, y
Que
deban ingresarse dentro del mes de febrero del mismo año.
Madrid, 2de julio de 1985.-EI Director general, Francisco L.
Francés Sánchez. (53627).
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
RESOLUClON
de
23 de julio
de
1985.
del
Fondo
de
Ordenación yRegulación de las· Producciones y
Pre-
cios Agrarios (FORPPA), por
la
que se hace publica
la
restitución a
la
t'xportación de cebada.
La Comisión Delegada
del
Gobierno para Asuntos Económicos,
en su reunión
del
dia
22
de julio de 1985 ha aprobado
el
siguiente
acuerdo:
Establecer en 9.594 pesetas/tonelada métrica
la
restitución a
la
exportación de cebada, cualquiera que sea
el
país de destino. Esta
cuantía estará en vigor
de-sde
la fecha de publicación del presente
acuerdo hasta su· modificación.
Lo que
se
bace {)úblico para
@eneral
conocimiento.
Madrid, 23 de Julio de 1985.-EI Presidente, ]uiián Arévalo
Arias.

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