Reglamento número 40 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor, incluye la serie 01 de enmiendas, entradas en vigor el 31 de mayo de 1988, así como las correcciones al texto original y al enmendado, publicadas el 12 de septiembre de 1989.
Marginal | BOE-A-1997-3871 |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Reglamento |
REGLAMENTO NÚMERO 40
Prescripciones uniformes relativas a la homologación de las motocicletas equipadas con motor de explosión en relación a las emisiones de gases contaminantes por el motor
Contenido
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Campo de aplicación.
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Definiciones.
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Solicitud de homologación.
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Homologación.
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Especificaciones y ensayos.
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Modificaciones del tipo de vehículo.
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Extensión de la homologación.
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Conformidad de la producción.
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Sanciones por disconformidad de la producción.
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Cese definitivo de la producción.
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Nombre y dirección de los servicios técnicos encargados de las pruebas de homologación y de los organismos administrativos.
Tabla I: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de dos tiempos.
Tabla II: Límites en función del peso de referencia R para motocicletas con motor de cuatro tiempos.
ANEXOS
(REGLAMENTO OMITIDO)
Estados...
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