Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 1980 por la que se reglamenta la inspección de Centros escolares españoles en el extranjero.

MarginalBOE-A-1981-2011
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyCorrección
1958
28
enero 198tS. O. ilel
E.-Núm.
24
MINISTERIO DE HACIENDA
,MINISTERIO DE EDUCACION
20'11
CORRECCION
de
e"rrores
de
la
Orden
de
23
de
dt~
ciembre
de
1980
por
la
que
se
reglamenta
la
inspec.
ción
d,
Centros
escolares
españoles
'en
el
extran~
jero.
Advertido
error'
en
el
textQ
remitido
para
publicación
de
la
referida
Orden,
inserta
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
numero
313,
del
día
30
de
diciembre
de
1980,
página
28780,
se
procede
a
la
oportuna
rectificación,
#
En
la
última
línea
del
artículo
6.°:
sIonde
dice:
..
Inspección
G:eJ.leral
del
Servicio
..
,
debe
decir:
..
Inspección
General
de
Ser
w
VICIOS_.
1&79,
de
los
Impuestos
Especiales.
Finalmente,
la
Orden
de!
Mi~
nisterio
de
Hacienda
de
10
de
diciembre
de
1980
aprueba
el
modelo
de
declaración~liquidación
trimestral
del
movimiento
de,
alcoholes,
modelo
E-4,
que
como
anexo'"
se
incluye
en
la
mis-
ma,
facultando
a
la
Direcci"ón
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
para
dictar
las
normas
complementarias
que
fuesen
precisas
para
la
utilización
y
tramitaci6n
de
los
documentos
que
en
ella
se
aprueban.
Por
todo
ello
es
necesario
dictar
unas
instrucciones
que
precisen
el
cumplimiento
de
la
repetida
dis-
posición
transitoria,
al
tiempo
que
posibilite
la
recogida
de
los
datos',
precisos.
En
consecuencia,
esta
Dirección
General
de
Aduanas
e
Im-
.
puestos
Especiales,
én
uso
de
la
facultad
concedida
por
la
Orden
del
Ministerio
de
Hacienda
de
10
de
diciembre
-de 1980.
ha
acor~
dado
que
en
las
declaraciones-liquidaciones
'por
la
tarifa
1."
del
Impuesto
sobre
Alcoholes
Etílicos
y
Bebidas
Alcohólicas
corres-
pondientes
al
año
1980
se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes
in·
troducciones:
1.-
Dentro
de
los
diez
primeros
dias
del
mes
de
febrero
pró-
ximo,
los
contri.buyentes
por
los
epigrafes
primero,
segundo
y
tercero
de
la
tanfa
1.-
del
Impuesto
presentarán
una
declaración.
liquidación
modelo
E·4,
en
la
que
harán
constar,
como
únicos
integrantes
del
cargo,
las
existencias
anteriores
al
1
de
enero
de
1980,
que
se
consignaran
en
la
columna
..
Existencia
anterior
..
y
se
repetirán
en
la
..
Total
cargo-o
indicando
en,
el
lugar
corres-
pondiente
del
impreso
.Año
1980,
trimestre
O".
Si
estas
e:ll'lsten·
cias
han
salido
durante'
el
MO
1980,
la
existencia
final
será
for-
zosamente
cero
y
la
base
imponible
estará
constituida
por
las
existencias
al
final
de
H179.
En
la
liquidación
se
corregirán
los
tipos
impositivos
impresos,
poniendo
en
su
lugar
los
vigentes
al
31
de
diciembre
de
,1979.
En
el
espacio
intermedio
que
figura
entre
el
..
Total
cuotas
..
y
..
Total
a
ingresar
..
se
indiCará,
'bajo
el
concepto
..
Ingresado
a
cuenta
..
,
las
cantidades
liquidadas
e
in-
gresadas
con
talón
de
adeudo.
2.-
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterIor,
dentro
del
mismo
plazo,
se
presentará
otra
declaración-liqui-
dación,
en
la
que
se
hará.
constar
..
Año
1980,
trimestre
4
..
,
que
comprenderá.
como
único
integrante
del
..
Total
.cargo
..
las
canti-
dades
fa'.Jricadas
en
el
año,
que
se
consignarán
en
la
columna
..
Cargado
en
el
trimestre_
y
se
repetirán
en
la
..
Total
cargo
..
,
correspondiendo
la
..
Existencia
final
..
a
la
real
al
31
de
diciem·
bre
de
1980.
Como
en
el
caso
anterior,
se
deducirá
del
..
Total
cuotas..
las
cantidades
ingresadas
..
a
cuenta..
con
talones
de
adeudo.
Se
hará
constar
en
forma
clara
la
expresión
..
Alcoholes
producidos
en
1980
...
3.-
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Orden
de
21
de
marzo
de
Bl80,
deberá
entenderse
que
los
primeros
alcoholes,
que
ha-
yan
salido
de
fábrica
o
depósito
particular,
dentro
de
1980
corresponden
a
las
existencias
al
finaIizar
el
año
anterior,
hasta
que
éstas
se
agoten,
con
independencia
de
la
identidad
real
y
fisica
de
los
alcoholes,
4,·'
En
el
caso
de
no
haberse
agotado
todavfa
las
existencias
de
estos
alcoholes
anteriores
al
1
de
enero
de
1980,
se
seguirán
presentando
dos
declaraciones-liquidaciones
en
los
trimestres
siguientes
según
las
normas
anteriores,
hasta
la
total
extinción
,de
las
mismas.
.
5.·
Con
independencia
de
lo
dispuesto
en
los
números
ante-
riores,
las
fábricas
de
alcoholes
etilicos
que
sean
colaboradoras
del
FORPPA,
SENPA
y
hayan
tenido
movimiento
o
tengan
exis-
tencias
de
alcoholes
propiedad
del
SENPA,
deberán
formular
dos
declaraciones-liquidaciones
independientes
una
para
los
alcoholes
propios
y
otra
para
los
del
SENPA.
en
la
que
se
haga
constar,
a
continuación
del
nombre
o
razón
social
de
la
fábrica:
..
Por
cuenta
del
SENPA
..
,
pero
consignando
en
todo
caso
el
NIF
del
propío
fabricante
y
utilizando
las
claves
de
alcoholes
pre-
vistas
para
dicho
Organismo
al
dorso
del
:modelo d'e
impreso
de
declaración
E-4.
-Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
15
de
enero
de
1981.-El
Director
general,
Antonio
Rúa
Benito.
Ilmo.
Sr.
Delegado
de
-.HaCienda
de
muchos
años.
1981.
ARIAS-SALGADO YMONTALVO
Excmos.
Sres.
Ministros
de
Sanidad
y
Seguridad
Soc.ial y
de
Hacienda.
Se
faculta
a
la
Dirección
General
del
Tesoro
del
Ministerio
de
Hacienda
ya
las
Direcciones
Generales
de
Rég-:men
Eco·
nómico
y
de
Ar-ción
Social
del
Ministerio
de
Sani~d
y
Se-
guridad
Social
para
resolver
cuantas
cuestiones
de
fndole
general
Se
planteen
en
la
apUcación
de
la
presente
Orden,
en
la
esfera
de
sus
respectivas
competencias.
Lo
que
digo
a
VV.
EE.
Dios
guarde
a
VV.
EE.
Madrid,
27
de
enero
de
misma
extensión,
forma,
término
y
condiciones
que
los'
pen·
sionistas
de)
Ré~imen
General
de
la
Seguridad
Social.
Dos. Las Delegaciones
Provinciales
de
los
Instítutos
Nacio-
na.les
de
~a
Seguridad
Social
y
de
S61rvicios
Sociales,
en
la
esfera
.de
sus
r~spectivas
competencias,
expedirán
los
doc1;l-
mentos acreditativos del derecho alas prestaciones, pra.vlo
conocimiento
de
las
resoluciones
de
concesión
de
la
pensión
a
los
beneficiarlos
de
las
mismas.
Articulo
segundo.-Uno.
Las
prestaciones
a
que
8e
refiere
el
artículo
anterior
se
financiarán
mediante
el
abono
de
una
cuota
por
usuario
con
derecho
a
dichas
prestaciones
y
mes,
cuyo
importe
se
establecerá
para
cada
ejercicio
de
forma
con-
junta
pof
los
Ministerios
de
Sanidad
y
Seguridad
Social
y
de
Hacienda
y
que
será.
igual
al-
coste
medio
estimado
de
dichas
prestaciones
-por
usuario
del
derecho
y
mes
en
el
Régimen
General
de
la
Seguridad
Social.
Dos. El
importe
total
de
las
cuotas
a
satisfacer
se
abonará
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
yse
hará
efectivo
mediante
entregas
mensuales,
determinadas
en
función
del
número
de
beneficiarios
de
pension'es
que
en
cada
perfodo
mensual
tengan
derecho
a
las
referida-s
prestaciones.
También
podrán
estaolecerse
pagos
mensuales
..
a
cuenta
..
,
revisables
periódicElmente
con
liquidación
definitiva.
al
final
del
ejercicio.
DISPOSlClON
FINAL
2009
CORRECCION
de'
errores
de
la
Orden
de
2
de
ene-
ro
de
1981
por
la
que
se
encomienda
al
Ministerio
de
Industria
y
Energta
la
ejecución
de
las
,inyes-
tigaciones
qUe
integran
el
Plan
General
de
Esta·
dístícas
Energéticas.
Advertid?s
errores
en
el
texto
remitido
para
la
publicación
de
la
menCionada
Orden,
inserta
en
el
..
Boletln
Oficial
del
Es-
tado
..
de
fecha
24
de
enero
de
1981
se
transcriben
las
oportunas
rectificaciones:
'
En
la
página
16n,
e'olumna
segunda,
artículo
8,°,
línea
ter-
cera,
donde
dice:
..
minerales
metálicos
..
,
debe
decir:
.minerales
metálicos
y
no
metálicos
...
En
la
Página
1671,
columna
segunda,
artículo
8.0.
linea
cuar-
ta,
donde
dice:
.mInerales
radioactivos
..
,
debe
decir:
..
minerales
radiactivos
...
En
la
página
1672,
columna
primera,
líneas
primera'Y
se-
gunda,
donde
dice:
..
12.
de
noviembre
de
1978
..
,
debe
decir:
..
12
de
noviembre
de
196a...
2010
CIRCULAR
número
850,
de
15
de
enero
de 1981
de
la
,Dirección
G'eneral
de
Aduanas
e
Impuestos'
Es.
peciale,s,
por
la
que
se
~an
normas
para
la
pre-
sentaclón
de
las
declaracwnes-liquidactones
mode.
lo
E-4,
con
motivo
de
su
entrada.
en
vigor.
Ilustrísimo
sañor:
La
disposición
transitoria.
segunda,
apartado
2,
del
Regla-
mento
de
los
Impuestos
Especiales,
aprobado
por
Real
Decreto
2554/1980,
establece
que
todos
los
sujetos
pasivos
por
el
Impues-
to
sobre
Alcoholes
Et1licos y
BebIdas
Alcohólicas
deberán
pre-
¡eotar
una
declaración·liquidaci6n
qUe
abarque
el
período
compn:ndfdo
entre
elide
enero
de
1980
hasta
finalizar
el
pri-
lnfr
trtmestre
de
vigencia
del
Reglameat.o,
deduciendo
-en
todo
caso-
las
cuotas
satisfechas
en
las
liquidaciones
efectuadas
..
a
cuen.tll"
en
talones
de
adeudo,
El
perfodo
a
que
se
hace
refe-
rencIa
comprende
el
afio
natural
de
1980.
al
que
debe
referirse
la
declaración-liquidación,
La
aplic~ción
de
la
disposición
transitoria
cit~da
presenta
allgunas
dIficultades
en
cuanto
a
la
declaración-liquidación
de
os
alcoholes
y
aguardIentes
gravados
por
la
tarifa
1.-
del
Im-
puesto.
toda
-vez
que
las
existencias
iniciales
al
1
de
enero
de
;.980
han
devengado
el
Impuesto
a
los
tipos
impositivos
esta-
bleCIdos Con
anteriortdad
a.
los
~uestos
en
vigor
por
la
Ley
39/

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