Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres, 1 de noviembre de 1974, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 16 a 18 de junio de 1980), aprobadas el 10 de abril de 1992 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional en su 60.º período de sesiones.

MarginalBOE-A-1994-25579
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MSC.26(60)

(aprobada el 10 de abril de 1992)

Aprobación de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

BUQUES DE PASAJE DE TRANSBORDO RODADO EXISTENTES

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando asimismo del artículo VIII b) del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en adelante llamado «el Convenio», artículo que trata de los procedimientos de enmienda al anexo del Convenio, no referida a las disposiciones del capítulo I,

Recordando además que la Asamblea, mediante la resolución A.596(15), había resuelto que la Organización diera un alto grado de prioridad a la labor destinada a acrecentar la seguridad de los transbordadores de pasajeros y vehículos,

Habiendo examinado en su 60 período de sesiones las enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 1994 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen, como mínimo, el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado objeciones a las enmiendas;

  3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, en virtud de lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 supra entrarán en vigor el 1 de octubre de 1994;

  4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo VIII b) v) del Convenio, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

  5. Pide además al Secretario general que envíe copias de la resolución a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

    ANEXO

    Enmiendas al capítulo II-1 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974

    Regla...

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