Corrección de errores de la Orden de 27 de abril de 1983 sobre a elecciones en Cofradias de Pescadores y sus Federaciones.

MarginalBOE-A-1983-14460
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
21
mayo
1983
BOE.-Núm..
121
Ilustrísima
señora:
j
1
i!
!
14215
Categor1a
Gran
Cruz.
Comendador.
Caballero.
MINISTERIO
SANIDAD YCONSUMO
DE
Denominación
Gran
Cruz
de
Sanidad
.
Encomienda
de
Sanídad
. .
Cruz
sencilla
o
Cruz
de
Sanidad
.
BARON CRESPO
Ilmo.
Sra.
Delegada
del
Gobierno
en
la.
Compañía
Telefónicl!
Nacional
de
España.
-=-===========
en'
pesetas,
dado
el
elevado
ritmo
de
los
impulsos
qua
han
de
enviarse
en
determinadas
comunicaciones.
Simultáneamente
con
la
supresión
de
traductores
tendrá
lu-
gar
una.
reducción
de
la
tarifa.
de
conferencias
urbanas
desde
teléfonos
públicos
de
servicio
para
adecuarla
a
la
nUeva
ai~
tuación.
Esta
supresión
de
traductores
y
la
nueva.
tarifa
para.
confe-
rencias
urbanas
desde
teléfonos
públicos
de
serVicio,
han
sido
informados
favorablemente
por
1&
Delegación
del
Gobierno..
en
la
Compañia.
Telefónica.
En
su
virtud,
este
Ministerio
h
...
dispuesto
lo
siguiente:
Prímero.
Queda
modificado
el
penúltim9
párrafo
del
núme-
ro
1
del
articulo
5.
0
de
1&
Orden
ministerial
ae·29de
junio
de
1981.
sobre
regulación
de
teléfonos
públicos,
que
quedará.
redac4
tado
de
la
forma
siguiente:
«En
el
caso
de
linea
automática
Se
instalará,
además,
un
con-
tador
de
línea
que
ofrezca,
para
cada
conferencia
-telefónica
automatica,
el
número
de
impulsos
de
tasación
que
correspon~
dan
a
la
misma..
La.
cantidad,
en
pesetas,
que
deberá
pagar
el
usuario
se
obtendrá.
multiplicando
dicho
número
por
el
valor
establecido
en
cada
momento
para
el
.paso
de
contador,
según
las
tarlias
oficialmente
aprobadas
.•
Segundo.
A
partír
del
momento
eJ1
que
tenga
lugar
la
su-
presión
del
traductor
de
tarifas.
las
conferencias
urbanas
desde
teléfonos
públicos
de
servicio
se
tarificarán
como
si
de
teléfo-
t)os
regulares
se
tratara,
es
decir,
a.
raZón
de
un
paso
cada
tres
minutos,
en
lugar
de
las
cinco
pesetas
que
actualmente
corres-
ponde
aplicar
a
los
teléfonos
públicos
por
el
mismo
periodo
de
tiempo.
Lo
que
comunico
aV.
I.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
13
de
mayo
de
1983.
La
Encomienda
podrá
concederse
además
con
derecho
y
uso
de
placa
igual
a
la
de
Gran
Cruz.
La
forma.
y
presentación
de
los
correspondientes
distiotivos
será.
la
descrita
en
el
anexo
del,
presente
Real
Decreto.
Art.
3."
Podrán
recibir
las
condecoraciones
a
que
se
refiere
el
artículo
anterior
y
consiguientemente
ser
miembros
de
la
14462
REAL
DECRETO
1270/1983, de
30
de
marzo,
por
el
que
se
regula
la
Orden
Civil
de
Sanidad.
La
Orden
Civil
de
Sanidad,
que
continúa
la
tradIción
de
la
antigua
Cruz
de
Epidemias.
tiene
por
finalidad
premiar
los
servicios
y
méritos
relevantes
de
carácter
sanitario
o
prestados
con
motivo
de
la
asistencia
a
luchas
sanitarias
o
epidemIas,
conforme
se
indica
en
la
base
18,
párrafo
décimo,
de
la
Ley
de
Bases
de
Sanídad
Nacional
de
25
de
noviembre
de
1944.
El
presente
Real
Decreto
viene
a
sustituir
al
Decreto
de
27
de
julio
de
1943,
la
Orden
de
8
de
noviembre
de
1943,
la
Orden
de
3
de
enero
de
1944 y
la
Orden
de
1
de
julio
de
1961.
que
regulará
su
concesión.
actualizando
sus
preceptos
a
las
circuns-
tancias
y
exigencías
actuales,
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Minístro
de
Sanidad
y
Consu-
mo
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
~n
su
reunión
del
día
30
de
marzo
de
1983,
DISPONGO:
Artículo
L'>
La
Orden
Civil
de
Sanídad
es
la
máxima
conde-
coración
civil
españcla
que
se
concede,
como
honor,
distinción
y
reconocimiento
públicos.
para
premiar
méritos,
conductas,
ar:tividades
o
servicios
relevantes
o
excepcionales,
en
el
ámbito
de
la
sanidad.
Art.
2.°
Lg,
Orden
de
Sanidad
tendrá
las
siguientes
cate-
gorías:
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de 27
de
abril
de
1983
sobre
elecciones
en
Cofradías
de
Pes-
cadores
y
sus
Federaciones,
ORDEN. de
13
de
mayo
de 1983
sobre
supresión
de
traductores
de
tarifas
en
te/etanos,
publicas
de
servIcio.
14461
14460
En
porcentajes
comprendidos
entre
el
25
y15
por
lOO:
El
10
por
100
del
porcentaje
garantizado.
En
porcentajes
comprendidos
entre
el
15
y
10
por
100:
1,5
uni-
dades.
En
porcentajes
inferiores
al
lO
por
100:
1
unidad.
En
los
piensos
de
conejos,
équidos
y
en
los
de
rumiantes
con
edad
Buperior
a
tres
meses,
estos
márgenes
de
tolerancia
58
aumentarán
en
0,5
unidades.
g)
Cenizas totales:
En
porcentajes-
iguales
o
superiores
el
15
por
100: 1,5
uni-
dades.
En
porcentajes
comprendidos
en,tre el
15
y
la
por
100:
El
la
por
100
del
porcentaje
garantizado.
En
porcentajes
inferiores
al
10
por
100: 1
unidad.
hJ
Cenizas
insolubles
en
HCL:
En
porcentajes
Iguales
o
supenore'S
al
2
por
100: 0,3
unidades.
En
porcentajes
infenores
al
2
por
100:
0,2
unidades.
i)
Calcio,
fósforo
total,
magnesio,
cloruros
expresados
f-n
CINa:
~En
porcentajes
Iguales
o
supElnores
al
20
por
100· 2
UnIdades
En
porcentajes
comprendidos
entre
el
20 y2
por
100:
El
10
por
100
del
pcrcentaj3
garantizado.
En
porcentajes
inferiores
al
2
por
lOO:
0,2
unidades.
j)
Acidez
de
la
grasa,
expresada
en
ácido
oleica,
e
índice
de
per0xidos:
En
los
valor6s
consideraros.
superiores
al
10
por
100: 2
uni~
dades
En
los
valores
conside~ados,
inferiores
al
10
por
100: 1
unidad.
kJ
Vitaminas_
aminoá.cidos
y
rest.lntes
aditivos
comunes:
El
10
por
100
del
valor
garantizado.
En
el
caso
de
los
pien_
sos
compuestos.
el
20
por
100
del
valor
garantizado.
lJ
Carót&nos
y
xant.ófilas
naturales:
El
30
P9r
100
del
valor
garantizado.
2.
Márgenes
de
tolerancia
para
variaciones
que
impliquen
un
mayor
valo
del
producto.
Piensos
compup..stos y
correctores:
a)
Proteína
bruta.
proteína
dígestible:
El
doble
de
los má.r-
genes
de
tolerancia
señalados
en
el
apartado
1,
bJ
Almidón.
azúcares,
grasas
yfibra.
bruta:
3,5
veces
los
márgenes
de
toleranC'ia
señalados
en
el
apartado
1.
el
Nitrógeno
no
proteico
calcio,
fósforo
total,
magnesio,
cloruros
expr,~sados
en
CINa,
vitaminas.
aminollcidos
y
restan-
tes
aditiyos
comunes:
Las
mismas
tolerancias
señaladas
en
el
apartado
1
La
Companía
Telefónica
ha
presentado,
ante
la
DelegA,(;ión
del
Gobierno
en
la
misma,
propuesta
de
supresiÓn
de
los
tra-
ductores
de
tarifas'
utilizados
en
las
lím~as
de
los
teléfonos
pú-
blicos
de
servicio.
que
permiten
la
lectura
directamente
en
pe-
setas
de
los
impulsos
de
cómputo.
D"icha
propuesta
se
justifica
por
la
dificultad
de
asegurar
una
correcta
actuación,
en
todos
los
casos,
de
los
contadores,
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicacIón
de
la
mendonada
Orden.
inserta.
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado-
número
104.
de
fecha
2
de
mayo
de
1983.
páginas
12143 y
12144,
se
transcribe
a
continuación
la.
oportuna
rectificación:
En
el
articulo
1.0,
donde
dice:
«..
Orden
Ministerial
-de
31
de
marzo
de
1978
y a SUS
propios
Estatutos
..
,
debe
decir:
..
Orden
min~steria.l
de
31
de
agosto
de
1978
ya
sus
propios
Estatutos~.
MINISTERIO DE TRANSPORTES,
TURISMO YCOMUNICACIONES

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