Corrección de errores del Real Decreto 1467/1982, de 28 de mayo, por el que se determinan las enfermedades y deficiencias que pueden impedir la obtención o revisión de los permisos de conducción o restricciones a los mismos y las condiciones que deben reunir los certificados y reconocimientos correspondientes.

MarginalBOE-A-1982-19127
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
20336
28
julio
1982
U
..
O.
(Iel
K-Núm.
179
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
Advertidos
errores
en
el
texto
del
mencionado
Real Decre-
to.
publicado
en
el
..
Boletín
Oficial'
del
Estado-
número
160.
de
fecha
6
de
julio
de
1982,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
págIna
18431,
apartado
11-
Sentido
del
oído,
d) Zumbl-:-
dos
deL
oído
(acúfenos),
donde
di~:
pérdida
auditiva
de.
más
de
un
45
por
100 ,
debe
decir:
pérdida
euditiva
de
más
de
un
35
por
100 .
En
la
página
18433,
en
el
anexo
2Su
ultimo
parrafo
debe
ir
a
continuación
del
título
..
anexo
3
..
y
antes
de
los
conceptos
de
las
distintas
tarifas.
Advertido
elTor
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
Canje
de
Notas
sobre
supresión
de
visados
entre
España
y
Brasil,
hecho
en
Río
de
Janeiro
el
12
de
agosto
de
1965,
inserto
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
150.
de
fecha
24
de
junio
de
1982,
página
17334.
se
transcribe
a
éontinuac1ón
la
oportuna
rectificación,
.
Donde
dice: ....
entró
f,n
vi~or
el
dia
12
de
octubre
de
1965.
sesenta
días.....
debe
decir;
c...
entró
en
vigor
el
día
II
de
octubre
de
1965,
sesenta
dIas
......
DISPONGO,
operado_
en
las
retribuciones
compl.ernentarias
del
personal
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia
y
el
margen
que
per-
miten
las
dotaciones
presupuestarias
en
el
pres('nte
ejercicio.
resulta
posible
abordar
la
regulación
del
nuevo
régimen
por
lo
que
respecta
a
los
Oficiales.
Auxíliares
y
Agentes.
sin
perjuicio
de
que
en
un
futuro
próximo,
a
pesar
de
su
mayor
complejidad.
pueda
quedar
también
regulado
el
régimen
del
complemento
de
destino
correspondiente
a
las
Carreras
JudIcial
y
Fiscal,
Se-
cretariado
y
Médicos
Forenses.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
MinistrQ
de
Hacienda
y a
inicia-
tiva
del
de
Justicia,
con.
infonna
del
Conséjo
General
del
Poder
Judicial
y
previa
d-eliberáción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos.
ArtícUlo
primero.-Las
retribuciones
complementarias
que
se
regulan
en
el
presente
Real
Decreto
se
aplicarán
a
todo
el
per-
sonal
incluido
en
el
articulo
noveno
de
la
Ley
diecisiete/mil
no-
vecientos
ochenta.
de
veinticuatro
de
abril,
por
la
que
se
inde·
pendiza
el
r,égimen
retributivo
de
los
funcionarios
al
servicio
del
Poder
Judicial,
del
General
de
la
Administración
del
Es-
tado.
Artículo
s-egundo.-Uno.
La
cuantificación
de
las
retribucio-
nes
complementarias
que
han
de
percibir
los
funcionarios
expre-
sados
en
el
articulo
anterior,
se
efectuará
en
"'unción
del
número
de
puntos
que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
los
artícu-
los
siguen
tes.
corresponda
a
cada
uno
de
ellos.
Dos.
El
valor
del
punto
se
determinará
anualmente
por
el
Gobierno
a
propuesta
del
Ministerio
de
Hacienda
y a
iniciativa
del
de
Justicia.
tomando
como
b&e
el
crédito
consignado
en
el
presupuesto
para
estas
atenciones
y
el
número
total
de
puntos
que
resulten
computables
por
los
diferentes
conceptos.
Artículo
tercere.-Los
complementos
se
diversifican
en
fun·
ción
de
los
siguientes
conceptos.
Al
Carácter
de
la
función.
Bl Lugar_
de
destino
o
especial
cualificación
de
éste
y
volu~
men
de
trahajo.
C)
Especial-
responsabilidad
del
destino
servido.
Dl
Penosida
"
El
Ejercicio
coniunto
de
otro
cargo
en
la
Administración
de
Justicia,
además
del
que
se
sea
titular
y
sustitución.
Artículo
cuarta.-Por
el
carácter
de
la.
funci6n
se
acredi-
tarán:
al
Ocho
con
cinco
puntos
a
los
Oficiales
de
la
Administra·
ci6n
de
Justicia.
bl
Siete
puntos
a
los
Auxiliares
de
la
Administración
de
Justicia.
cl
Cinco
puntos
a
los
Agentoes
de
la
Administración
de
Jus·
tícia.
-
Artículo
quinto.-El
complemento
correspondiente
,al
lugar
,de
destino
o
especial
cualificación
de
éste
1
volumen
de
trabajo
se
determinará
en
función
de
lOS
grupos
de
poblaciones
siguientes:
Grupo
primero.-Madrid
y
Barcelona.
Grupo
segundo"-Bilbao,
Las
Palmas,
Málaga.
Palma
de
Ma..
llores.
Santa
Cruz
de
Tenerife.
Sevilla
Valencta
y
Zaragoza.
GrupO
tercero.-Albacete.
Alicante,
Burgos,
CAceres,
Cádiz.
Córdoba,
Granada,
La
Coruña,
Murcia,
Oviedo,
Pamplona.
san
SebastiAn,
Valladolid
y
Vltoria.
Grupo
cuarte.-Almena,
Badajoz,
~tellón"
Ceuta,
Ciudad
Real',
Gerona.
Guadalajara,
Huelva.
Jaén,
Lérida.
Logroño,
Me-
lilla,
Pontevedra,
Salamanca.
Santander,
Tarragona
y
Toledo.
Grupo
quinto.-Restantes
capitales
de
provincia.
GrupO
sexto.-Poblaciones
con
Juzgados
de
Primera
Iristan-
cia
e
Instrucción·
de
término.
Grupo
séptlmo.-Poblactones
con
Juzgados
de
Primera
Ins·
tanela
e
Instrucción
clasificados
con
la
categoría
de
Juzgados
de
ascenso. "
Los
fUncionarios
interinos
devengarán
los
importes
previstos
en
~ste
artículo.
Las-
poblaciones
quer
no
sean
capitales
de
provincia,
con
Juz.-
gados
de
Primera
Instancia
servidos
por
Magistrados,
se
inclui·
rán
en
el
grupo
colT6spondlente
.a
la
capital
dala
provincia
respectiva.
.
Artículo
seno.-Por
el
concepto
expresado
en
el
artículo
an·
terior.
se
acreditarán
a
los
Oficiales.
Auxiliares
y
Agentes
de
la
Administración
de
Justicia
los
sIguientes
puntos.
Primer
grupo:
Cuatro
puntos".
Segundo
.grupo:
Tres
puntos.
DEL GOBIERNO
CORRECCIDN
de
errores
del
Real
Decreto
1487/
1982.
de
28
de
mayo,
por
el
que
se
determinan
laI
enfermedades
y
deficiencias
que
pueden
impedir
la
obtención
o
revisión
de .los permisos de
conducción
orestricciones a
10$
mismos
ylas condiciones
que
deben
reunir
los
certificados
)'
reconocimientos
co~
rrespondientes.
CORRECCION
de
errores
del
Canje-
de
Notas
de
12
de
agosto
de 1965,
sobre
supresión
de
visados
entre
España
y
Brasil,
hecho
en
Rio
de
Janeiro.
REAL
DECRETO
'1893/1982. de 18
de
junio.
por
el
que
'e
regula
el
régimen
del
complemento
de
de$·
tino
de
los
Oficiales.
Auxiliares
y
Agentes
de
la
Administración
de
Justicia.
DE ASUNTOS EXTERIORES
PRESIDENCIA
19128
19127
19129
El
articulo
trece
de
la
Ley
diecisiete/mil
novecien'tos
ochen-
ta.
de
veinticuatro
de
abril,
sobre
régimen
retributivo
de
los.
funcionarios
de
la
Administración
de
Justicia.
establece
el
com-
plemento
de
destino,
determina
los
factores
integrantes
del
mis-
mo
y.
autoriza
al
Gobierno
para
que
regule
su
régimen
y
SU
cuantla.
El
neC€sario
ajuste
a
las
dotaciones
presupuestarias
previs-
~
en
su
artículo
veintitrés
a
que
debía
supeditarse
la
aplica-
CIón
.Y
desarrollo
de
la
expresada
Ley,
las
dificultades
inherentes
a
la
Implantación
de
urt
nuevo
sistema
de
retribuciones
máxime
cua~do
éste
responde
a
nuevos
principios
y
viene
a
áumentar
senSlblemente
el
porC€ntaje
de
retribuciones
básicas
sobre
las
totales
y
la
limitación
de
incremento
de
retribuciones
establecí.
das
con
carácter
general
para
todos
los
funcionarios
públicos
por
las.
sucesivas
Leyes
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
han
oblIgado
a
demorar
la
regulación
del
nuevo
complemento
de
destino.
No
obstante,
teniendo
en
cuenta
las
adaptaciones
que
ya
durante
este
perlodo,
B1
b1-en
9Jn
car~r
provisional,
se
han

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