Orden EHA/488/2007, de 5 de marzo, por la que se dictan las normas para la elaboración del escenario presupuestario 2008-2010.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 4 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, establece que la elaboración de los presupuestos en el sector público se enmarcará en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Asimismo, el artículo 11 de dicha Ley, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 26 de mayo, dispone que la formulación del escenario plurianual de ingresos y gastos debe tener carácter previo al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, desarrolla y completa esta regulación, dirigida a reforzar la programación presupuestaria en la que se debe enmarcar la presupuestación, y a garantizar la coherencia entre las prioridades de asignación microeconómica del Presupuesto y los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la política económica del Gobierno.

El artículo 28 de la Ley General Presupuestaria señala que los escenarios presupuestarios plurianuales, en los que se enmarcarán anualmente los Presupuestos Generales del Estado, constituyen la programación de la actividad del sector público estatal con presupuesto limitativo. En ellos se definirán los equilibrios presupuestarios básicos, la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar a las políticas de gasto, en función de sus correspondientes objetivos estratégicos y los compromisos de gasto ya asumidos.

De acuerdo con la Ley General Presupuestaria, los escenarios presupuestarios plurianuales se ajustarán al objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente al Estado y a la Seguridad Social referido a los tres ejercicios siguientes.

De esta forma, la formulación del escenario presupuestario asegura que todas las decisiones de gasto queden enmarcadas de un modo coherente en el objetivo global de estabilidad, y asimismo determina los límites que la acción del gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, permitiendo con ello una mejor asignación de los recursos presupuestarios a corto y medio plazo.

La disposición final cuarta de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria establece que las normas de elaboración de los escenarios presupuestarios plurianuales se aprobarán por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud dispongo:

Artículo 1 Ámbito institucional.

El escenario presupuestario plurianual para el período 2008-2010 incluirá a los siguientes agentes:

  1. El Estado.

  2. Los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.

  3. La Seguridad Social.

  4. Las Agencias estatales.

  5. Las demás entidades que integran el sector público administrativo estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2 Directrices y criterios generales.
  1. Marco de referencia general.-Como fase previa del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2008, el Ministerio de Economía y Hacienda formulará el escenario presupuestario, referido a ingresos y gastos, para el periodo 2008-2010.

    El escenario presupuestario tendrá como marco de referencia las orientaciones y directrices de política económica del Gobierno, de forma que asegure la coherencia entre los objetivos a medio plazo de las políticas públicas de gasto y el marco de su financiación con los objetivos generales de la política...

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