Corrección de errores de la Resolución de 7 de marzo de 1986, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de febrero de 1986, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del ente público Consejo de Seguridad Nuclear, y de la corrección de errores de la misma, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 82, de 5 de abril.

MarginalBOE-A-1986-11067
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
109
Miércoles
7
mayo
1986 16141
11067
Dispuestos acooperar en el ámbito de la Defensa, especial.
mente en
el
terreno del desarrollo yproducción de materiales de
uso militar decidimos:
1.
Objeto.
Promover
Ja
cooperación ylos intercambios de información
en
10
referente alos materiales de' defensa yequipos. .
2.
Ambito de la cooperacidn.
2.1
Fomentar el desarrollo de una estrecha cooperación entre
los Centros de investigaCión ylas industrias de armamento de los
dos paises. Dicha cooperación podrá alcanzar los equipos terrestres,
navales, aéreos yaeroespaciales, incluidos los misiles, las municio-
nes y
los.
componentes asociados.
i.2 Esta cooperación tendrá por
objeto
la investigación, el
desarrollo yla fabricación común de los materiales yequipos
mencionados en el párrafo anterior, así como la transferencia de
tecnologías que perrilitan una estrecha cooperación industrial yla
coproducción de materiales yequipos destinados alas necesidades
de los dos
paí~s,
así como la exportación. la cual
se
llevará acabo
respetando la política yla legislación de ambos
poi"",-
2.3 Promover el establecimiento
de
acuerdos entre sus respec-
tivas Empresas referente asubcontratas, acompensaciones. a
licencia de fabricación ytransferencia de tecnología cuando
se
cursen pedidos
de
annamentos
y
de,
materiales i
por
uno
de los
Gobiernos alas Empresas del otro para el equipamiento de sus
Fuerzas Annadas. Ambos Gobiernos seguirán atentamente, en el
marco de sus legislaciones respectivas, el cumplimiento de las
obligacion~
así -contraídas.
.2.4 Se. entenderá por «Empresa.» las Sociedades oestableci-
ml.entos
pnvados
o.
estatales
que
sean de la jurisdicción de cada
paIS.
2.5 Favorecer la concertación de acuerdos
e~pecíficos.relativos
ala fonnación de personal técnico y a
la
garantía de la calidad de
los materiales producidos.
3.
Ap/icacidn.
3.1
Se
creará una Comisión Mixta para la cooperación tecno-
lógica eindustrial en materia
de
Defensa.
3.2. Esta Comisión Mixta será responsable de examinar y
supervisar
el
desarrollo de esta cooperación. Estudiará cualquier
problema que pueda 5uscitarse. así como las medidas
Que
puedan
adoptarse- para su resolución. Considerará los pasos convenientes
para mejorar la cooperación prevista ysometera alos dos Ministros
las conclusiones yrecomendacienes alas
que
llegue.
3.3 La Comisión Mixta para la cooperación tecnológica e
industrial en materia de Defensa
se-
reunirá, al menos, una vez al
año, yestará presidida por parte española por el Director general
de Armamento yMaterial del Minist.erio de Defensa, y
por'parte
noruega por el Director general de Material del Ministerio de
Defensa. quienes podrán delegar su presidencia.
3.4 Se designarán tantos representantes yAsesores ala Comi-
sión Mixta corno'se estime conveniente, pudiendo además convo-
car aquien
se
estime oportuno alas sesiones de la Comisión Mixta
en función de las ,materias
que
pudieran tratarse.
3.~
La
Comisión Mixta estará asistida permanentemente por
un miembro de cada parte de la Comisión, que actuarán como
coordinadores de sus respectivos Ministerios de Defensa.
4.
Proyectos.
Los proyectos de c09peración serán objeto, cuando
seá
conve·
niente, de acuerdos específicos entre Gobiernos, entre órganos y
Organismos de los respectivos Ministerios de Defensa. oentre
Empresas. .
5.
Seguridad.
5.1
La información intercaiabiada para
el
desarrollo de la
cooperación descrita en este documento, recibirá por parte del
receptor
un
nivel de protección de séguridad equivalente a
la
otorgada por la organización de'origen.
5.2 Se concluirá lo antes posible,
un
acuerdo~
específico
relativo ala protección de la información ymaterial
cl~slficados
transferidos bajo las provisiones de la presente cooperación.
6.
Terceros 'Estados. .
En el caso de que la cooperación implicase la
particip~ci~n
.de
terceros Estados, los dos Gobiernos favorecerán las negociaciones
necesarias para
Que
su participación pueda efectuarse dentro del
marco de la presente cooperación ydel respeto ala política y
legislación de cada país.
7.
Vigencia.
7.1
Este Acuerdo tendnl una vigencia de diez años, al final de
los cuales
se
prorro¡aráautomáticamente por períodos sucesivos de
dos años. al menos que por acuerdo mutu.o
se
decida de otro modo.
Entrará en vigor el dia
de
la fecha.
7.2 Este Acuerdo podrá ser denunciado unilateralmente.
teniendo efectos dicha denuncia seis meses después de su notifica-
ción escrita. Las responsabilidades, relativas ala protección de
información clasificada transferida en el ámbito de ésta coopera·
ción seguirá vigente en caso de denuncia.
7.3 En caso de denuncia se mantendrán consultas para la
mejor solución de
lo"s
problemas pendientes.
7.4 Los Acuerdos específicos que
se
hayan firmado en virtud
de esta cooperación. bien sea entre Organismos estatales oEmpre-
sas privadas, con osin la participación de terceros. segUirán
vigentes hasta su expiración.
Le
saluda atentamente, ANDERS C. SJAASTAD
.
El
presente Canje de notas entró eo vigor el
día
3de mayo de
1985, fecha de la firma. según
se
establece en el apartado
7.1
de las
notas.
Lo
que
se
hace público para conocimiento general. . -
Madrid,
23
de abril de 1986.-EI Secretario general técnico, José
Manuel Paz yAgueras.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
11066 CORRECCIONde erratas del Real Decreto 669//986.
de
21
de marzo, por
el
que se precisa el alcance de la
sustitución de determinados impuestos por el
Impuesto sobre el Valor Añadido en aplicación de
convenios
cOn
los Estados Unidos de América
..
Padecidos
erro('Cs
en la inserción del citado Real Decreto.
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 86 de
10
de
a~ril
de 1986, se transcriben acontinuación las oportuna; rectificae
Clones:
Página i2614. articulo 1.°,3, donde dice: «con arreglo alos
previstos en el artículo 16.1», debe decir. «coo'arreglo a
10
pTCYisto
en
el
artículo
16.1
».
En la misma página, artículo
1.°,
6,
donde dice: «impOrtación
temporal de personal destinado», debe decir: «importación tempo.
ral del personal destinado».
.CORRECClON de errores. de
la
Resolución de 7de
marzo de 1986.
de
la
Subsecretaria de Econom{a y
Hacienda; por la que se ordena
la
publicación del
acuerdo de Consejo de Ministros de 2Jde febrero de
J986. quefija los complementos espec(/icos correspon-
d,entes a
{os
puestos de trabajo del ente público
Consejo de Seguridad Nuclear, y
r!e
la
corrección de
errores
de-
/a
misma. publicada
,en
el
((Bolnin Oficial
del Estado» número 82. de Sde abril.
Advertidos errores en
el
texto de la citada Resolución, publi.
cada en
el
«Boletín Oficial del
Estado.
número 63, de fecha
14
de
marzo de 1986, así como en la corrección de errares de la misma,
publicada en
el
«Boletín· Oficial del Estado» número 82, de fecha
5de abril de I
~86,
acontinuación
se
formula la oportuna
corrección:
~
En
la página 9622, en la Subdirección Adjunta de E,mplazamien-
tos:
En
la línea
«.Jefe
Unidad
Al>:
-
...
el
de !=,omplemenlo
Dotaciones complemento
de destmo espccítiw
,
Donde dice 1
26
733
Dehe decir 126 733

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR