Corrección de errores del Real Decreto 483/1987, de 10 de abril, por el que se incorporan al Arancel de Aduanas español las modificaciones introducidas en el Arancel comunitario por el Reglamento del Consejo (CEE) número 750/1987, de 16 de marzo.

MarginalBOE-A-1987-9853
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
12164
Sábado
25
abril
1987
BOE
núm.
99
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
Tipo
IOlicitado
mporte
aomina1
Cupón
bruto
Importe
efe<:tivo>
CupóDUquido
.~",
-- - por
bono
PorcentiUe
Millones
Porcentaje
Poroenuue
-
_
...
11.75 1.000 0,123 0,0984 9.990,16
11,80 11.000 0,246 0,1968 9.980,32
11,85 11.000 0.369 0.2952 9.970.48
11,90 11.000 0,492 0,3936 9.960,64
Los solicitantes atipo de interés iguaI oinlerior
a!
nomIna!
-11,70 por 100- no percibirán cupón complementario. por lo que
deberán ingresar 10.000 pesetas por
cada
bono suscrito.
4.
Perlodo de suscripción posterior a
la
subasta.
Se
abre un perlodo
d~:~::rr.ión
a!
típo de interés nominal de
la
presente deuda que
fi'
el
25
de abril de 1987, Ydurante
el
que
podrán
suscribir bonos
a!
11,70
por
lOO
hasta
un
importe
nominal total de 16.000 millones de pesetas, con
un
límite
por
suscriptor de 25 millones de pesetas nominales. Los bonos suscntos
en
este perlodo tendrán las mismas caracterlsticas que los adjudica·
dos
en
la subasta,
en
virtud de ofertas en que se solícitaba
un
tipo
de
interés iguaI oinferior
a!
tipo nominal anual, pagadero por
semestres
vencidos
de
la emisión.
Madrid,
15
de
abri1
de 1987.-E! Director general. Pedro
Martínez
Méndez.
9854
ROMERO HERRERA
IImos.
Sres.
Subsecretario yDirector general del SENPA.
DISPOSICION FINAL
Se
fiu:ulta
a!
Director del Servicio Naciona! de Productos
Agrarios
para
dietar
las
instrucciones
que
resulten
necesarias para
el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden, la cual entrará
en
vi¡or
a!
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Madrid, 24 de abril
dO
1987.
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTACION
ORDEN
de
24
de
abril de 1987 por la que se
Instrumenta
la
preserilación
de
solicitudes
para
optar
ala indemnización por la suspensión temporal
de
cantidades
de
referencia
establecidas
en
el
artículo
5
quater del Reglamento (CEE) 804/1986. según lo
prevIsto en el reglamento (CEE) 775/1987.
E!
ResIamento (CEE) 775/1987, del Consejo, establece una
suspensión temporal de cada cantidad de referencia contemplada
en
el apartado 1del articulo 5quater del Reglamento (CEE)
804/1968. Esta suspensión alcanzará
una
proporciÓn del 4
por
100
para el perlodo comprendido entre el Ide abril de 1987 Yel
31
de
marzo
éle
1988,
Yo
del
1,5
por 100 para el periodo comprendido
entre
elide
abril de 1988 basta el
31
de
marzo de 1989. Dicho
Reglamento contempla para España la posibilidad de que esta
suspensión
sea
voluntaria.
En
su
virtud,
DISPONGO:
Primero.-La suspensión voluntaria, temporal y
parcia1
de
cantidades
de
referencia prevista
en
el Re¡lamento (CEE)
775/1987, se intrumentará de acuerdo con
lo
réBulado en dicho
Reglamento, en la restante normativa comunitaria aplicable y
en
esta disposición.
Segundo.-Uno.
Las
solicitudes. fonnalizadas según modelo
anexo,
serán
diripdas
a!
Director general del Servicio Nacional de
Productos
A&rarios
(SEMPAl, ydeberán ser
~ntadas
ante las
Direcciones 1>rovinciales de! Ministerio
de
.cultura, Pesca y
Alimentación, oen las Jefaturas Provinciales el SENPA y cual-
quier otra dependencia que pueda ser establecida
a!
erecto por el
Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación.
De
conformidad con lo establecido en el articulo 66.3, de la Ley
de
Procedimiento Administrativo las declaraciones podrán presen-
tarse también en las Oficinas de
comos,
siempre que se presenten
en
sobre abierto, para ser fechadas yselladas
por
el funcionario de
Correos antes de ser certificadas alas Direcciones Provinciales del
Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, o a las Jefaturas
Provinciales del SENPA.
Dos. Ala solicitud
se
adjuntará la fotocopia de la declaración
del
interesado ya fonnulada por el impreso modelo CL-I, que
figura como anexo en la Orden del Ministerio de AgricultP!"t Pesca
:1'
Alimentación, de 27 de enero de 1987
(
Oficial del
Estado» del 28).
Tres.-
Las
solicitudes
podrán
presentarse hasta el 20 de mayo de
1987.
Teroero.-Los ganaderos productores
podrán
optar aque se
suspenda el 25, 50 ó
75
por 100 de la cantidad de referenCIa que
tenga atribuida, excluida
la
que correspondiera
por
venta directa a
consumidores, de conformidad con lo previsto
en
el apartado 1del
articulo 5quater del Reg1amento (CEE) 804{1968.
Coarto.-Uno. La tramitación y
resolUCIón
de las solicitudes
correspondenl al Servicio Nacional de Productos Agrarios que,
a!
efecto, tendrá
en
cuenta la cifta del 4
por
lOO
establecida
en
el
articulo
l.l
del Reglamento (CEE) 775/1987, Yde acuerdo con ello,
graduará el prooentl\ie de cantidad de referencia correspondiente a
cada ganadero productor que deba suspenderse.
Dos.
Las cantidades suspendidas alos ganaderos productores
les
serán
aplicables tanto para el cuarto perlodo
(1
de abril de 1987
a
31
de marzo de 1988), como al quinto perlodo
de
cuotas
(1
de
abril 1988 a
31
de marzo de 1989).
Quinto.-La indemnización
por
las
cantidades suspendidas será
de
lO
ECUs
por
100 kilogramos que senl pagada de acuerdo con lo
establecido en el articulo
2.1
del Reahlmento (CEE) 775/1987.
Dicba indemnización se otorgará para elcuarto yquinto periodo de
cuotas.
Derechos
1987
Ponupl
C.E.E.
«Derechos
1987
C.E.E.
C.E.E.
Debe decir:
cDe
Ilue
9853
CORRECCION
de
e"ores
del
Real
Decreto 483/1987.
de
JO
de
abril, por el que se incorporan
al
Arancel
de
Aduanas español las modificaciones intraducidas en el
Arancel comunitario por el Reglamento del Consejo
(CEE) número 750/1987. de 16 de marzo.
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del
Rea! Decreto 48311987, de
lO
de abril, inserto en el «Boletin Oficial
del Estado» número 87, de feeba 1I de abril de 1987,
se
transcriben
acontinuación
las
o¡)Ortunas
rectificaciones:
En el sumario, página 10930, donde dice: «REAL DECRETO
483/1987,
oo.
por
el Reglamento del Consejo_ (CEE) número
750/1987, de
18
de marzo», debe decir: «REAL DECRETO
483/1987,
.••
por
el
Reglam~nto
del Consejo (CEE) número
750/1987, de
16
de marzo».
Apartir de la página 10933.
La
cabecera
correspondiente
alos
derechos
arancelarios
dice:
9852
RESOLUCION
de
15
de abril de
1987.
de
la Dirección
General del Tesoro yPolitica
Financi=
por
la
que se
hacen públicos los resultados
de
la subasta de bonos
del Estado de emisión de
25
de abril de 1987.
El
apartado 4.5.4.e de la Orden de
22
de enero de 1987. por la
que se dispone la emisión de Deuda del Estado. interior y
amortizable. fonnalizada en bonos del Estado durante 1987.
establece la preceptiva publicación en el «Boletín Oficia! del
Estado»
de
los resultados de las subastas, mediante Resolución de
esta Dirección General.
Convocada
la
subasta correspondiente ala emisión de
25
de
abril. por Resolución de la Dirección General del Tesoro yPolitica
Financiera de
30
de marzo de 1987. yresuelta en la sesión que tuvo
lugarel dla
14
de abril. esta Direoción General del Tesoro yPolítica
Financiera hace públicos los siguientes resultados:
1.
Importes nominales solicitado yadjudicado.
-Importe nominal solicitado: 88.039.600.000 pesetas.
-Importe nominal adjudicado: 56.446.500.000 pesetas.
2.
Tipos de interés:
-Tipo
de
interés máximo aceptado: 11.90
por
100.
-Tipo de interés medio ponderado: 11,698 I'!'r
lOO.
-Tipo
de
interés nominal anual
de
la emiSIón, pagadero
por
semestres vencidos: 11.70
por
100.
3.
Datos del cupón complementario:

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