Corrección de errores del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero.

MarginalBOE-A-1984-2934
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
30
4
febrero
1984
·2925
Producto
Partida
&T&n~1ar18
Pesetas
100
K.a
'lItos
MINISTERIO
DE
CULTURA
SOLANA MADARIAGA
10
que
comunico
a
VV.
11.
para
su
conocimiento
yefecto
•.
Madrid,
3
de
febrero
de
1984.
nmos.
Sres.
Subsecretario
y
Directora
genera.l de
Cinemato-
¡rafia.
Ilustrísimos
-señores:
Las
normas
oontenidas
en
1&
Orden
de
este
Departamento.
de
fecha
14
de
enero
pasado
(·BoleUn
Oficial
del
Estado-
de
19
siguiente),
que
desarrolla
el
Re&1
Oecre.to 233211983,
de
1
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
le.
venta,
distribución
y
la
exhibición
pública
de
material
audiov1sual,
exigen,
para
un
normal
y
exacto
cumplimiento,
una
eerle
de
actuao:..ones
por
parte
de
los
sectores
obligados
por
14
misma
que,
1991la
han
manifestado
a
través
de
representantes
de
las
Asoclacionel
y
Empresas.
que
oons-tituyen
la
mayorfa.
de
.loa
interesados,
acon~
seJa.
la
ampliación
del
plazo
de
su
entrada
en
vigor.
En
atención
a
tan
fundada
pretensión
y
en
aru
de
una
mayor
eficacia
y
mejor
cumplimiento
de los
fines
perseguidol
.por
la
Orden
mencionada,
he
tenido
a
bien
dispOnerl
Artículo
único.-La
entrada
en
vigor
de
la
Orden
ministerial
de
este
Departamento
de
14
de
enero
pasado
seré.
el
dia
1
d.
marzo
d~
1984.
El
plazo
de
tres
meB88
establecido
en
su
dispo-
sición
transitoria
primera
se
'entenderá
a
contar
de
la
eotrada
en
vigor
que
ahora
-se
establece,
ea
decir~
del
1
de
marzo
al
31
de
mayo
de
1984.
R~SOLVCION
de
31
de
enero
de
1984,
cU
la
Admt.-
n~stración
Institucional
de
la SanLdad
Nacional
l'or
la que 8e
da
nueva redacción
aL
punto
4
de
la
Reso-
lución
de
28
de
febrero de 1982
MINISTERI0
SANIDAD
Y
CONSUMO
ORDEN
de
3
de
febrero
de
1984
por
la
que
'e
a,..
pUa el plazo
para
,la
entrada en
vigor
de
la
Orde"
de
14 de enero
de
1984, que desarrolla
el
Real De·
creta 2332/1983,
de
1de septiembre,
por
el
qtul
'e
regula
la venta,
diB~rjbución
yla
exhibición
pu--
bltca
de
materiGl
audiovisual.
DE
2936
2935
100
31.142
31.142
1
100
\00
31.142
OUM
G-I-O-l
04.0< G-!-o-2
004
G-Il
0'.04 G-J·b&
04.04
G-!-b-8
04.04 G-I-b-4
0<.04>
G-I-b-s
Esrom. Molbo
'1
Norve·
gis
que
cumplan
lu
con·
diclanas
establecidas
por
la
nota
1.
ycon
UD
va-
lor
elF
igualo
superior
a .
27.3M
pesetas por 100
kllogramos
de
peso
neto
para
los
originarlOs
¡Je
paises convenidos' etgual
osuperior a29.093 pe-
setas
por
100
kilogramos
de
peso neto
para
loe
de
otros
origenes o,. o••
.....;
Cammembert. Brll. Ta-
leggio.
Maroillas,
Cou·
lommiers,
Carré
de l'Est.
Reblocbon. Pool
rEy.
que,
Neufchatel. Ltm-
burgar. Romadour, Her-
Ve.
HazerkAse,
QU8ao
de
BruselaS. Stracclno.
Crescenza. Roblols,
varot,
Mdnster
y
Satot
MarcelUn
que
cumplan
las
oondlc1ones estable-
cidas
en
la
nota
2
o..
.
..
-Otros 'quesos con un
contenido de
agua
en
la
materia
no
grasa
supe·
rtor
al
82
por
lOO,
que
cumplan
las
condiciones
establecidas
en
la
no--
ta
1,
Yoon
un
valor
elF
igualo
superior
a27.201
pesetas
por
100 kllogra-.
mOl
de
peso
neto
_...
-
Los
demás
... ... .., . .
Superior
al
12
por
100
en
pelo
,acondicionadO!
para
la
venta
al
por
manOI:"
en
envases
con
un
contenido
neto:
-
Interior
o
Igual
a
500
gramos,
que
cumpla.n
las
condictones
establecidas
pOr
la
nota
1,
con
un
valor
CIF
igual
o
supe-
rior
a27.201
pesetas
por
100 kIlogramos
de
peto
neto
_ .
-
Superior
a
~OO
gramos
..
Los demAB : .
2934 .
Segundo.-Estos
dereohos
estarán
811.
vigor
desde
la
techa
de
publicación
de
la
-presente
Orden
hasta
las
doce
horas
del
dia
e
de
febrero
d.
1984.
En
el
momento
oportuno
se
determinaré.
por
este
Departa~
mAnto
la
cuantía
y
vigencia
del
derecho
regulador
del
si]uiente
periodo.
Lo
que
oomunico
aV.
1.
para
su
conoclmiento
yefectOl.
Dios
R'uarde aV.
I.
muc-hos aft06.
Madrid,
2
de
febrero
de
1984. BOYER SALVADOR
Ilmo.
Sr.
Director
general
de POl1tica Arancele-ria e
Importacién.
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
SEGURIDAD
SOCIAL
CORRECCION
d.
errore,
del
Real Decreto
3255/
1983,
de
21
de
diciembr_.
por
el
que
.e
aprueba
el
;,.
Estatuto
del
Minero.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto, 1nserto
en
el
cBoletln Oflcia.l
del
Estado-
número
3,
de
fecha
4
de
enero
de
1984,
se
transcribe
a
conti-
nuación
la
oportuna
rectificaciónl
En
el
artIculo
83,
acontiJ;m&c16n
del
apartado
e),
-.Represen~
tantes
designados
por
el
empresario
en
el
mismo·
número
que
los
representantes
de
101
trabajadores_,
agregarl
Dl .L08
.1·
gu~ente!i
vocales
con
voz,
pero
sin
voto:-
.
Ilustrísimos
seftores:
.
Por
la
:Resolución
de
26 de
febrero
de 1982,
esta
Subse~ta~úi
estableció
la
delegación
de
atribuciones
en
la.
Subdirección
Ge-
neral
de
Centros
Sanitarios
y
Asistenciales
de
1&
Administración
Instituclonal
de
la
Se.nidexi
Nacional
y,
en
otras
autoridac.es
de
la
misma.·
en
virtud
de
las
facultades
que
le
confiere
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
las
Entidades
Estatales
Autónomas,
de
2fI
de
diciembre
de
1958,
en
relación
con el
articulo
4.-
de
1&
Ley
de
ProceCímiento
Administrativo,
de
15
de
julio
de
1958.
En
dicha
Resolución,
en
el
punto
4, se
delegaba
1&
autoriza-
ción
de
exenciones
y
reducciones
de
precios
de
estancias
en
loa
Directores
provinciales
de
la
Salud
{actualmente
de
Sanidad
y
Consumo),
y
de
los
actos
ambulatorios,
en
loa
Directores
de
101
Centros.
.
Razones
de
agilidad
en
la
tramitación
de
108
expecientes
de
exención
o
reduoclón
de
precios
e.oonsejan modifloa-r
el
punto
..
de
la
Resolución
8lltes
aludida,
en
la
siguiente
forma:
.I)elegar
las
exenciones
y
reducciones
de
precios
de
estan-
cias
ylos
actos
ambulatorios
en
el
Subdirector
general
de
Cen-
tros
Sanitarios
yAsistenciales._
Queda,
por
10
demt\s,
en
vigor
lo estaQlecldo
en
la
Resolución
de
26
de
febrero
de
1982.
10
que
digo
8- VV.
11.
y a
VV
.
.sS.
para
su
oonocimiento
y
efectos.
Madrid,
31
de
enero
de
1984.-.EI
Subsecretario,
Director-de
la
Administración
Institucional
de
la
Sanidad.
Nacional,
Pedro
Sabando
Suárez.
Umos. Sres._
Subdirector
general'
de
Cent1'Ol
Sanitarios
yAsis-
tenciales-e
Interventor
Delegado
celMinisterio
de
Economta
y
Hacienda
en
1&
AdministI'6lCión
Institucional
de
la
Sanidad
Nacional.
seftorea
Jefe
Servicio
de
Admini.stmción
Eoo-
nómica
y
Presupuestaria,
Directores
y
Administradores
gene-
rales
de
los
Servicios
Periférioos de
la
Administración
Insti~
tucional
de
la
Sanidad
Nackmal.

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