Resolución de 19 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo de Diario As, S.L.

MarginalBOE-A-2009-14148
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa Diario As, S. L. (Código de Convenio n.º 9011822), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

VII CONVENIO COLECTIVO DE DIARIO AS, S. L.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Normas generales

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que tenga establecidos o en el futuro establezca la «Sociedad Diario AS, Sociedad Limitada» (Diario As, S. L.), en el territorio del Estado español durante el tiempo de su vigencia.

Se entiende por Centro de Trabajo aquella unidad productiva y de servicio que, de acuerdo con las finalidades de la empresa, realice en su conjunto actividades características de ella.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral, regulando única y exclusivamente las relaciones laborales de éstos, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Quedan expresamente exceptuados del ámbito de aplicación:

  1. La actividad de Consejero o miembro de los órganos de administración de la citada Sociedad y siempre que su actividad en la Empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

  2. Los altos cargos, Directores y Subdirectores mientras perciban complementos salariales vinculados al ejercicio de los mencionados cargos.

  3. Los profesionales liberales y asesores vinculados a la Empresa en virtud de contrato civil de arrendamiento de obra o mercantil de arrendamiento de servicios.

  4. Los colaboradores y corresponsales, cualquiera que sea la naturaleza de su actividad, que tengan formalizado un contrato civil o mercantil con la Empresa por la prestación de sus servicios.

  5. Los colaboradores a la pieza o por artículo, cuya actividad profesional se limite a intervenciones puntuales o esporádicas, con independencia de que mantengan una relación profesional continuada con la Empresa.

  6. Los agentes comerciales o publicitarios que trabajen para Diario As, S. L. con libertad de representar a otras Empresas dedicadas a igual o distinta actividad.

  7. El personal perteneciente a Empresas las cuales tengan formalizado contrato civil o mercantil por la prestación de sus servicios con Diario As, S. L.

Artículo 3 Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo será de un año, iniciándose el 1 de enero de 2009, y finalizando el 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha en que una vez homologado por la autoridad laboral competente se publique oficialmente.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales, a menos que por cualquiera de las partes firmantes se denuncie por escrito con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La facultad para denunciar el presente Convenio Colectivo corresponde al Comité de Empresa de Diario As, S. L. y a la Dirección de la citada Empresa.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que dicho Convenio se considerará nulo, en el supuesto de que en virtud de procedimiento judicial, administrativo, o de otra naturaleza, dejase sin efecto algún pacto considerado como fundamental a juicio de cualquiera de las partes firmantes, obligándose éstas a reunirse desde ese momento y con un plazo no superior a tres meses para revisar el Convenio en su totalidad, aplicándose, entretanto, las normas que con carácter subsidiario correspondiesen.

Artículo 6 Compensación y Absorción.

Las mejoras económicas de toda índole que figuran en el presente Convenio serán compensables o absorbibles de acuerdo a la Ley con cualesquiera otras que se establezcan por disposición superior, siempre y cuando las variaciones económicas consideradas globalmente y en cómputo anual resulten más favorables a los trabajadores que las contenidas en este Convenio.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Organización del trabajo

Artículo 7

Principio general.

La organización, dirección técnica y científica de la actividad laboral, es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, con sujeción a las normas y orientaciones de este Convenio, a las disposiciones legales aplicables y al uso y costumbre del sector de la prensa diaria.

La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos, materiales y técnicos, lo que es posible con una actitud activa y responsable de las partes firmantes de este Convenio.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

Con carácter general se establece una jornada laboral de 36 horas semanales como máximo para todo el personal, cualquiera que sea su categoría profesional.

Se considera turno rotatorio el desempeño de la jornada laboral en régimen de plena dedicación y libre disposición, de forma continuada pero susceptible de cambio de horario por necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Como norma general, se disfrutará de dos días de descanso semanal ininterrumpido que, salvo para el personal que preste sus servicios adscrito al área de Administración, no tienen porqué coincidir con sábados y domingos. Las libranzas no disfrutadas por necesidades del servicio, inexcusablemente deberán ser disfrutadas no más tarde de las dos semanas siguientes a aquella en que se dejaron de disfrutar, no pudiendo ser acumulables estos días al periodo vacacional.

A tal efecto, la Dirección establecerá anualmente los calendarios laborales de aplicación en los distintos departamentos o áreas, con la vigencia temporal que corresponda en cada caso y que serán públicos fijándose en los tablones de anuncios de los centros de trabajo de Diario As, S. L.

Artículo 9 Festivos.

Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables, para todo el personal de plantilla.

En los puestos donde haya trabajo habitual en sábados, domingos y festivos, se entenderán por días laborables aquéllos que sean de trabajo efectivo de cada persona.

El personal directamente vinculado a la edición, confección y publicación del diario, disfrutará de 15 días de permiso en compensación por los días festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en calendario oficial y en los que tenga que prestar servicio efectivo.

A los trabajadores afectos a este régimen, por cada festivo no trabajado y en el que se edite el periódico, se les descontará 1 día de permiso.

Artículo 10 Horario.

Habida cuenta de la especial naturaleza y características de la actividad propia del medio prensa diaria, el establecimiento, ordenación y rotación de los horarios y turnos de trabajo es facultad de la Empresa, que lo ejercitará sin otras limitaciones que las derivadas de lo establecido en el presente Convenio Colectivo y en la legislación vigente.

  1. Horario fijo.–Con carácter general, el personal adscrito a servicios administrativos, comerciales, de oficina o despacho y de todos aquellos similares a los servicios anteriores, realizará una jornada partida de mañana y tarde, de lunes a viernes, de siete horas y doce minutos diarios.

    La hora de entrada en la jornada de mañana se entiende en punto y se fija a las 9 h. 30 m.

    La hora de salida en la jornada de mañana se entiende en punto y se fija a las 14 h. 30 m.

    La hora de entrada en la jornada de tarde se entiende en punto y se fija a las 16 h. 30 m.

    La hora de salida en la jornada de tarde se entiende en punto y se fija a las 18 h. 42 m.

    El personal perteneciente a las áreas de servicio anteriormente señaladas podrá acogerse a un horario flexible de hasta 30 minutos en la entrada, pudiendo recuperarlo en el mismo día, siempre y cuando esta flexibilidad haya sido aprobada por el Director del Departamento correspondiente, debiéndose salvar en todo caso la correcta cobertura de los puestos de trabajo.

  2. Régimen de la Redacción.–Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de exclusiva competencia del Director de la publicación.

    Al no permitir la naturaleza de la profesión periodística determinar un horario rígido de trabajo, cada miembro de la Redacción tendrá asignado un horario marco que es aquel en que habitualmente presta sus servicios.

    Sin perjuicio de lo anterior, se establece con carácter general un horario marco de referencia para el personal periodista, entre las 15:30 y 22:42, pudiendo acogerse este personal a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR