Instrucción IS-30, de 19 de enero de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre requisitos del programa de protección contra incendios en centrales nucleares.

MarginalBOE-A-2011-3092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este Ente Público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica» para promover una regulación que permita su funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente.

El Consejo de Seguridad Nuclear ha venido requiriendo de forma singularizada a los titulares de las centrales nucleares la implantación de un programa de protección contra incendios de acuerdo a los requisitos exigidos a las centrales nucleares estadounidenses y a las condiciones de licencia de protección contra incendios de cada central en particular. La aprobación de esta Instrucción del Consejo obedece a la necesidad de, al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de enero), incorporar al marco jurídico español estos requisitos.

En la elaboración de esta Instrucción del Consejo se ha tenido en cuenta el trabajo llevado a cabo por la Western European Nuclear Regulators Association (WENRA), con objeto de armonizar la reglamentación de los diferentes países. Como resultado de este esfuerzo, se ha establecido un conjunto de requisitos comunes denominados «niveles de referencia» que deben quedar reflejados en la normativa nacional. El desarrollo de una Instrucción del Consejo que contemple estos requisitos se considera necesario para dar consistencia al proceso de desarrollo normativo que ha acometido el CSN como consecuencia de este esfuerzo de armonización.

En concreto, el documento de niveles de referencia de WENRA establece en el capítulo S (Fire protection against internal fires) el conjunto mínimo de requisitos aplicables a la que, en la terminología tradicionalmente empleada en el marco documental y legal español, se ha venido denominando «Protección Contra Incendios en Centrales Nucleares».

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 19 de enero de 2011, ha acordado lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente Instrucción del Consejo tiene por objeto requerir a los titulares de las centrales nucleares un programa de protección contra incendios y definir los criterios que debe cumplir dicho programa, de forma que ante cualquier incendio en cualquier área de fuego de la central, se pueda alcanzar y mantener la parada segura y que se minimice la posibilidad de liberaciones radiactivas al exterior.

  2. La presente Instrucción del Consejo será aplicable a los titulares de todas las centrales nucleares españolas con autorización de explotación.

    Segundo. Definiciones.–Las definiciones de los términos y conceptos contenidos en la presente Instrucción del Consejo se corresponden con los contenidos en las siguientes normas:

    Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

    Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

    Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

    Además, dentro del contexto de la presente Instrucción del Consejo, son de aplicación las siguientes definiciones:

    Accidente base de diseño: es el conjunto de las condiciones de accidente frente a las cuales se diseña una instalación nuclear. En estas condiciones, los criterios que se utilizan para el diseño hacen que el deterioro de los materiales nucleares y la liberación de materiales radiactivos se mantienen dentro de los límites autorizados. En ocasiones se denominan «accidentes postulados».

    Acciones manuales del operador en caso de incendio: todas aquellas acciones necesarias para alcanzar y mantener la condición de parada segura tras un incendio y que se realizan:

    Fuera de la sala de control principal o del panel de parada remota, o

    Para llevar a cabo la recuperación de dicha capacidad desde dentro de la sala de control.

    Análisis de parada segura en caso de incendio: el proceso o método de identificación y evaluación de las estructuras, sistemas y componentes (ESC) necesarias para alcanzar y mantener las condiciones de parada segura en caso de incendio.

    Análisis de riesgos de incendio: análisis utilizado para evaluar la capacidad de la planta para mantener la capacidad de parada segura y minimizar las fugas radiactivas al exterior en caso de un incendio. El análisis debe incluir las siguientes características:

    Identificación de riesgos de incendio fijos y transitorios.

    Identificación y evaluación de los medios de protección y prevención relativos a los riesgos de incendio.

    Evaluación del impacto del incendio en cualquier área de la planta para alcanzar la parada segura y mantener las condiciones de parada, así como minimizar y controlar la liberación de material radiactivo al exterior.

    Áreas o compartimentos de fuego: sección de un edificio completo, separado por barreras resistentes al fuego, que garantizan la imposibilidad de propagación del fuego de esta área a otra o viceversa, durante el tiempo de resistencia al fuego especificado.

    Barreras resistentes al fuego: componentes de construcción (paredes, cerramientos, forjados), así como sellados, puertas, compuertas, cubrimientos resistentes al fuego de conducciones eléctricas, etc., que son cualificados por laboratorios aprobados, como resistentes al fuego en un rango determinado y son empleados para retardar la propagación del fuego durante un tiempo mínimo igual al de su cualificación.

    Boca de incendio equipada: conjunto de válvula, manguera, lanza, manómetro y válvula de aislamiento, conectado de forma permanente a un abastecimiento de agua y destinado a la protección contra incendios.

    Brigada de protección contra incendios: grupo de personas entrenadas y formadas para tomar las medidas necesarias en caso de incendio.

    Brigada de protección contra incendios de segunda intervención o de apoyo: grupo de personas con la formación, el entrenamiento y los conocimientos necesarios en protección contra incendios para ayudar a la brigada de protección contra incendios en las tareas de extinción.

    Circuitos asociados en el ámbito de la protección contra incendios: circuitos eléctricos relacionados con la seguridad y no relacionados con la seguridad, clase 1E y no clase 1E, que debido a un incendio pueden afectar adversamente a la parada segura de la central. Estos circuitos asociados son los que:

  3. No cumplen los criterios de separación indicados en el artículo tercero de esta Instrucción del Consejo y

  4. Cumplen una de las siguientes condiciones:

    1. Tienen una fuente de alimentación común con el equipo de parada segura (redundante o alternativa), no protegida eléctricamente mediante interruptores debidamente coordinados, fusibles, u otros dispositivos.

    2. Tienen una conexión con circuitos de equipos cuya operación espuria puede afectar adversamente a la capacidad de parada segura (por ejemplo, válvulas de interfase entre el sistema de extracción de calor residual y el de refrigeración del reactor, válvulas del sistema de despresurización automática, válvulas de alivio del presionador, otras válvulas de alivio y seguridad, válvulas «steam dump» de vaciado de los generadores de vapor, instrumentación, bypass de vapor, etc.).

    3. Tienen un cerramiento común...

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