Resolución de 4 de noviembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2008, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2009-18768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

En fecha 13 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.

Con posterioridad se ha apreciado la necesidad, con el fin de mejorar la funcionalidad de las Direcciones Provinciales del Organismo, de proceder a su modificación en relación a las competencias delegadas en los Directores Provinciales en materia de administración general en el sentido siguiente:

De un lado, ampliar el límite que está establecido en la actualidad para celebrar contratos de suministros.

Por otra parte, establecer la cláusula competencial necesaria que les permita, dentro de su ámbito territorial, la adquisición de mobiliario y enseres a través del Servicio Central de Suministros de la Dirección General de Patrimonio del Estado, con el límite establecido para la adquisición del resto de bienes adquiridos mediante dicho sistema.

Las frecuentes necesidades de reposición de mobiliario, las exigencias puntuales que obligan a adquirir mobiliario ergonómico personalizado en cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales y las incorporaciones de nuevo personal a las Direcciones Provinciales, aconsejan utilizar el procedimiento más ágil posible.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Modificar la Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias.

Uno. Se modifica el apartado Primero. Siete.1.5, relativo a las competencias delegadas por el Director General en los Directores Provinciales, en materia de administración general, que pasa a tener la siguiente redacción:

La facultad para celebrar contratos de suministros a que se refiere el artículo 9 y el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la...

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