Resolución de 30 de marzo de 1983, de la Dirección General del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, por la que se delegan competencias en el Secretario general y Subdirectores generales.

MarginalBOE-A-1983-10527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyResolución

La necesidad de agilizar la actuación administrativa del Organismo requiere establecer las oportunas delegaciones de competencias. En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 3577/1982, de 15 de diciembre, previa la pertinente aprobación del Ministro del Departamento,

Esta Dirección General resuelve:

  1. Se delegan en el Secretario general las siguientes atribuciones:

    1.1 La resolución de todos los asuntos relativos al personal del Organismo, a excepción de la aprobación de plantilla orgánica, nombramientos, contratación, distinciones honoríficas y gratificaciones, expedientes disciplinarios y contratos de estudio y asistencia técnica.

    1.2 La ordenación de los pagos propios del Organismo y la firma de los documentos de Tesorería necesarios.

    1.3 El otorgamiento de las escrituras públicas relativas a actos o contratos del Organismo, cuando tengan lugar en los Servicios Centrales. Cuando dicho otorgamiento se realice en las provincias, la atribución se delega en el respectivo Director provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  2. Se delegan en el Subdirector general de Promoción Pública las siguientes atribuciones:

    2.1 Las facultades de contratación administrativa mediante subasta o concurso-subasta, en materias de competencia de la Subdirección, a excepción de la resolución del contrato.

    2.2 Las facultades para la contratación directa, dentro de la programación anual y hasta 50.000.000 de pesetas, y de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General.

    La delegación de facultades a que se refieren los supuestos anteriores se entiende sin perjuicio de las autorizaciones pertinentes.

  3. Se delegan en el Subdirector general de Suelo las siguientes atribuciones:

    3.1 Las facultades de contratación administrativa consignadas en los dos supuestos del apartado anterior, en materias de la competencia de la Subdirección y en sus mismos términos.

    3.2 Las adquisiciones gratuitas de terrenos con destino a la promoción pública de viviendas, y las onerosas comprendidas en la programación anual cuya cuantía no exceda de 50.000.000 de pesetas, previas las autorizaciones pertinentes.

    3.3 Las cesiones gratuitas de viales, zonas verdes y servicios a las Corporaciones Locales.

  4. Se delegan en el Subdirector general de...

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