Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1380/20123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/5857CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En particular, sus artículos 16 y 17 hacen referencia a las asignaciones de posibilidades de pesca a los Estados miembros y la posibilidad de que éstos las asignen igualmente a los buques que enarbolen su pabellón.

El Reglamento (CE) número 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y que modifica el Reglamento (CE) número 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, establece en su artículo 8 un régimen de esfuerzo pesquero, con limitación de días de pesca, hasta que no se alcance una mortalidad por pesca inferior a 0,27. Ésta limitación del esfuerzo de pesca se recoge anualmente en el anexo IIB del correspondiente Reglamento de TAC y cuotas. En el citado anexo también se recoge que es preciso que haya registro de actividad pesquera en la zona en los años 2002 a 2013, para que se pueda autorizar a un buque a pescar dentro del Plan de Recuperación de la Merluza sur europea y cigala, por lo que parte de los buques del censo del anexo I no dispondrán de posibilidades de pesca para la merluza al no cumplir este requisito.

El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en el artículo 105 las deducciones a aplicar en aquellos casos en que se sobrepase la cuota disponible para una determinada especie.

Por su parte, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca con base en volúmenes de captura o cuota y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

En este sentido, el acuerdo suscrito entre los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa, representados por los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación por parte de España y de Agricultura y del Mar por la de Portugal, tiene como objeto mantener unas relaciones beneficiosas dentro del respeto a los principios generales de la legislación comunitaria sobre gestión del esfuerzo de pesca, obligando a publicar en consecuencia la normativa de aplicación.

La cuota global adjudicada a España para cada especie se reparte inicialmente entre los distintos caladeros, Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz, así como el porcentaje de cuota correspondiente a los buques de la modalidad de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, mediante la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Dicha orden recoge en su anexo VI la distribución de las cuotas de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal

Además la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, recoge también en su anexo V la distribución de las cuotas de especies para los buques de arrastre de fondo que faenan en dichas aguas de la subzona IX bajo jurisdicción o soberanía portuguesa.

La gestión de la pesquería de los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se ha venido regulando a través de la Orden APA/6/2004, de 12 de enero, por la que se regula la pesquería de arrastre en aguas comunitarias de la zona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM).

Para mejorar la gestión de las cuotas asignadas a España en aguas de Portugal, en la zona IX del CIEM y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, resulta conveniente que los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo, y que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y que tengan actividad acreditada en el caladero tal y como establece el punto 4.1 del anexo IIB del Reglamento TAC y cuotas puedan disponer de forma individualizada de sus posibilidades de pesca. Todo ello sin perjuicio de que la gestión de las posibilidades de pesca se pueda realizar por las asociaciones en las que estén incluidos los buques de forma colectiva, en su caso.

La distribución de las posibilidades de pesca de las especies sometidas al régimen de TACS y cuotas que contempla la presente orden se ha efectuado tras el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden.

Conforme a la normativa en vigor, particularmente los artículos 5 y 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el criterio para la distribución de las posibilidades de pesca de cada año para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se basará en las que a título individual disponga cada buque de acuerdo con la situación que presente en enero de cada año para el año en curso, fijadas mediante la correspondiente resolución de la Secretaría General de Pesca.

Con el objeto de optimizar la utilización de las cuotas de pesca asignadas a España, las posibilidades de pesca que no hayan sido utilizadas a final de año podrán ser transferidas de manera individualizada por cada buque para consumo en el año siguiente, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) número 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.

El reparto de posibilidades de pesca para la captura de las especies contempladas en esta orden se efectúa sin perjuicio de las posibilidades de pesca de captura de otras especies atribuidas a España cuyas cuotas sean de tan escasa entidad que no aconsejen la asignación individual a cada buque o censo.

Al objeto de agilizar la gestión de las pesquerías y permitir una planificación empresarial, se desarrolla en esta orden ministerial el procedimiento de transmisión de posibilidades de pesca entre los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal y sólo para las especies sometidas al régimen de TACS y cuotas que contempla la presente orden.

Por otra parte, una adecuada gestión de las pesquerías precisa del cierre definitivo del Censo de buques de arrastre de fondo que faenan en aguas portuguesas de la mentada subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) número 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, con...

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