Decreto Foral 40/2007, de 14 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas».

MarginalBOE-A-2007-19743
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren han interesado al Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 4 de enero y 3 de marzo de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los limites de los mismos como consecuencia de la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, en concreto, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona, y la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», a tenor de los establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

En sesiones de 23 de diciembre y 27 de diciembre de 2005, los Plenos de los Ayuntamientos de Pamplona y del Valle de Aranguren adoptaron, respectivamente, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Pamplona y del Valle de Aranguren, al objeto de adecuar los límites de los mismos, derivados, por un lado, del desarrollo urbanístico del Área de Reparto ARS 3 (Lezkairu) del Plan Municipal de Pamplona y, de otro, de la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Aranguren, denominada «Entre Mutilvas», lo que llevó a la necesidad de rematar ordenaciones urbanísticas de ambas administraciones, habiéndose suscrito por las mismas un convenio urbanístico que regula la alteración.

Con fechas 4 de enero y 3 de marzo de 2006, los Ayuntamientos respectivos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, documentación que a posteriori debió ser subsanada por los mismos, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo.

El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b), la necesidad de someter el expediente a información pública por un plazo no inferior a dos meses, dando audiencia asimismo...

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