Instrucción de 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre remisión por los Registradores de determinada información relativa a los títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto.

MarginalBOE-A-2007-5937
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, como medio de agilización de la inscripción de los títulos, estableció una reducción de aranceles de un treinta por ciento, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente, cuando la inscripción se efectuara fuera de los plazos legalmente previstos.

Por su parte, la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, ha dado nueva redacción a los artículos 18, párrafo cuarto, de la Ley Hipotecaria, y al artículo 18, apartado sexto, del Código de Comercio, para permitir que la Dirección General de los Registros y del Notariado controle adecuadamente el cumplimiento de los plazos de inscripción.

A tal fin, los citados preceptos exigen que los Registradores remitan a la Dirección General de los Registros y del Notariado, en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, una estadística en formato electrónico que contenga el número de títulos presentados y fecha de inscripción de los mismos, así como el porcentaje de títulos inscritos fuera del plazo legalmente previsto.

Por último, se ordena a esta Dirección General de los Registros y del Notariado que concrete, mediante Instrucción, el formato electrónico y datos que deban remitir los Registradores.

Procede, por tanto, concretar el formato electrónico y los datos que los Registradores deberán remitir a este Centro Directivo con el fin de posibilitar el cumplimiento de los citados preceptos legales.

No obstante, y dado que la firma electrónica reconocida proporcionada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles no está homologada, resulta imposible para el Ministerio de Justicia recibir archivos, sea cual sea su formato, con dicha firma.

Sin perjuicio de las consecuencias que tal hecho pueda tener, lo cierto es que una previsión legal, como es la contenida en la Ley Hipotecaria y en el Código de Comercio, no puede quedar pendiente del cumplimiento de los requisitos de homologación de esa firma y, por tanto, sin efectividad alguna. Tal situación dejaría sin sentido la intención del Legislador.

Por ello, y hasta que no se homologue el mencionado certificado de firma electrónica reconocida empleado por los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, deberá remitirse por los citados funcionarios la información estadística prevista en esta Instrucción en soporte papel.

Por...

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