Orden ECI/3920/2007, de 12 de diciembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el personal funcionario transferido a esa Comunidad por Real Decreto 957/2005, de 29 de julio.
Marginal | BOE-A-2008-60 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
La Disposición Transitoria Octava de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril), establece que «Cuando se hayan incorporado, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o se incorporen durante los tres primeros años de su aplicación, centros previamente dependientes de cualquier Administración Pública a las redes de centros docentes dependientes de las Administraciones educativas, el personal docente que tenga condición de funcionario y preste sus servicios en dichos centros podrá integrarse en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre y cuando tengan la titulación requerida para ingreso en los respectivos cuerpos o la que en el momento de su ingreso en la Administración Pública de procedencia se exigía para el ingreso a los cuerpos docentes de ámbito estatal».
Por Orden de 8 de junio de 2007, de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la integración en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, del personal funcionario docente transferido a esa Comunidad por Real Decreto 957/2005, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 4 de agosto), sobre traspaso de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.-Integrar en los Cuerpos Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, a los funcionarios que aparecen relacionados en el Anexo a esta Orden, con indicación del Número de Registro de Personal, D.N.I. y especialidad que les corresponde.
Segundo.-La integración de los citados funcionarios en los cuerpos a que se refiere el apartado anterior tendrá efectos de 1 de julio de 2007. No obstante, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la...
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