Real Decreto 236/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-4410
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 236/2005, de 4 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Reglamento (CEE) n.º 2081/93 del Consejo, de 20 de j ulio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2052/88 relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, y el Reglamento (CE) n.º 1260/99 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, establecieron que los Estados miembros debían proceder a asociar a las autoridades de medio ambiente la preparación y ejecución de los planes y programas de desarrollo regional financiados con fondos comunitarios. Para ello, la Comisión Europea ha fomentado la creación de redes de autoridades ambientales en todos los Estados miembros, en el marco de los fondos estructurales y de cohesión, para intercambiar experiencias, realizar el seguimiento y evaluación de los fondos y velar para que la protección del medio ambiente se integre en la definición y aplicación de dichos fondos.

La Red española de autoridades ambientales fue constituida el 4 de diciembre de 1997 y de ella forman parte, además de otros ministerios y comunidades autónomas, el Ministerio de Medio Ambiente, al que corresponde el secretariado de la red a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

A este respecto, el artículo 2.1.e) del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, atribuyó a la Subsecretaría de Medio Ambiente funciones de coordinación y elaboración de planes y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero, así como la representación ante las autoridades nacionales y comunitarias en los temas relacionados con ayudas comunitarias, que guardan íntima conexión con las funciones que desempeñan los miembros de la Red de autoridades ambientales, por lo que se hace necesario que el secretariado de la red española corresponda a la Subsecretaría de Medio Ambiente, para coordinar a los distintos órganos directivos del ministerio en estas materias y en sus relaciones con la red.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de marzo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo único Modificación del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo m) alapartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

'm) La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.'.

Dos. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

'c) La Subdirección General de Programación y Control Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), d), e) y m) del apartado anterior.'

Tres. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

'3. Corresponde al Director General de Calidad y Evaluación Ambiental la presidencia del Consejo Interministerial de organismos modificados genéticamente.'

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los trámites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará envigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, el 4 de marzo de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

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