Real Decreto 2036/1981, de 20 de agosto, por el que se crea la Comision mixta para la Planificacion hidrologica en las Islas canarias.

MarginalBOE-A-1981-20514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La necesidad de establecer con la mayor precision posible la ordenacion y aprovechamiento de los Recursos Hidraulicos en todo el territorio nacional, a fin de obtener el maximo beneficio social y economico de su utilizacion, aconsejo la promulgacion del Real Decreto tres mil veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, de siete de diciembre , por el que se regula la realizacion de estudios previos para la planificacion hidrologica Es bien conocida la intensa y progresiva utilizacion de los recursos de agua dulce en el Archipielago Canario , que ha conducido a situaciones de escasez alarmantes que en algunos casos han tenido que ser resueltas mediante los procedimientos mas caros como la desalacion de agua de mar. Debido a esta situacion , desde hace aos se viene Realizando los estudios previos precisos para desarrollar la planificacion hidrologica (spa-quince y mac-veintiuno) , que han puesto de manifiesto la necesidad de establecer unas bases adecuadas para el desarrollo de una politica hidraulica coherente , que permita una eficaz gestion de los recursos disponibles. La situacion hidraulica del archipielago aconseja singularizar y avanzar un paso mas en la planificacion hidrologica, que se ha acometido en el pais, con caracter general, dando especial atencion en Canarias a la determinacion de los objetivos de desarrollo, a la definicion del marco juridico necesario para lograrlos y al establecimiento de la organizacion institucional adecuada. Una vez definidos estos tres aspectos fundamentales para la utilizacion racional del agua , puede planificarse adecuadamente la fase operativa de desarrollo y prevision de las inversiones necesarias

Para la realizacion de estas tareas se propone la creacion de una Comision especifica en la que intervengan los Departamentos Ministeriales, mas directamente afectados por los problemas del agua, y La Junta de Canarias

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero

se crea, bajo la presidencia del Ministro de Obras publicas y urbanismo, La Comision Mixta para la planificacion hidrologica en las Islas Canarias, compuesta por El Presidente de La Junta de Canarias, un representante de cada una de las mancomunidades de los Cabildos y un representante de cada uno de los Ministerios de obras publicas y urbanismo, Industria y Energia y Agricultura y pesca, por los Gobernadores civiles de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Articulo segundo uno

La mision de esta Comision sera la de proponer al Gobierno, las bases para el desarrollo de la politica hidraulica en el Archipielago Canario, mediante la definicion de los siguientes aspectos:

-objetivos de desarrollo

-marco juridico adecuado

-organizacion institucional para la gestion de los recursos

-planificacion de obras e inversiones necesarias

Dos. Para el desarrollo de los temas juridicos , organizativos y tecnicos, La Comision creara los Grupos de Trabajo que considere necesarios:

Articulo tercero La Comision Mixta para la planificacion hidrologica de las Islas Canarias informara de sus actuaciones a La Comision Interministerial de planificacion hidrologica
Articulo cuarto los gastos originados por el funcionamiento de La Comision Mixta para la planificacion hidrologica de las Islas Canarias , sera a cargo de los organismos en ellas representados
Articulo quinto La Comision elevara sus propuestas al Consejo de Ministros dentro del primer semestre de mil novecientos ochenta y dos

Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez

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