Real Decreto-ley 5/1984, de 9 de mayo, sobre adquisición por el Estado de acciones representativas del 50 por 100 del capital de «Autopistas de Navarra, S. A.», y aportaciones financieras a la Sociedad.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 1984
MarginalBOE-A-1984-11622
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La necesidad de detener un proceso de rápido deterioro en la situación económico-financiera de la sociedad concesionaria , y . Con este fin, los Ministerios de economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo realizaron los oportunos estudios sobre audenasa, y, con la aprobación de la comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos han suscrito, a través de la dirección General del Tesoro y política financiera y de la delegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje, un Convenio previo al efecto de Adquirir las acciones de la sociedad, con la totalidad de los socios; Convenio suscrito también por la diputación Foral de Navarra, ya que ambas Administraciones habrán de Adquirir, cada una, el 50 por 100 del capital social.

Urge, pues, la promulgación de la presente disposición, que recoge el contenido del mencionado Convenio, con el rango exigido por la Ley General Presupuestaria, para que las actuaciones administrativas ya realizadas alcancen las metas propuestas, Evitando la materialización de riesgos graves e inmediatos, de especial trascendencia, por afectar al sector exterior de la economía nacional.

Por otra parte, la administración del estado y la diputación Foral han llegado a un acuerdo para el saneamiento financiero de la sociedad, que, autorizado ya por el Parlamento Navarro en lo que le afecta, ha de recibir ahora el respaldo correspondiente en la esfera estatal. Tal acuerdo, también incorporado al articulado de la presente norma, contempla un esfuerzo presupuestario compartido por mitad entre una y otra Administraciones, en los términos que se expresan, y supone una realización evidente del principio de solidaridad por parte de la administración del estado, impulsada por razones de interés general, como requieren los mandatos constitucionales.

En su virtud en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la constitución, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 1984, dispongo:

Artículo 1. 1 Se autoriza al Gobierno para Adquirir, bien por la administración directamente, bien por una sociedad de capital exclusivamente estatal, por compraventa y en las condiciones que se expresan en este Real Decreto-Ley, las acciones de

A.>, representativas del 50 por 100 de su capital social, a través de la oportuna operación, que se realizará simultáneamente con otra, en la que la diputación Foral de Navarra, por sí o por una entidad de su titularidad exclusiva, habrá de comprar el resto de los títulos representativos de la otra mitad del capital de la citada sociedad en las mismas condiciones.

  1. Regirán las siguientes en la compraventa mencionada en el número anterior:

Primera.-el precio global de las acciones representativas del 50 por 100 del capital social que el estado comprará deberá fijarse en 2.505 millones de pesetas, coincidente con la mitad de la cantidad efectivamente desembolsada en su día por los socios.

Segunda.-el pago se efectuará a cada accionista en la cuantía que resulte, según las acciones que le pertenezcan, en los siguientes términos:

  1. el estado hará efectivo el precio que para cada acción de , resulte de lo dispuesto en la condición primera anterior, dentro del año natural en que finaliza el plazo concesional actualmente vigente, es decir, en el año 2014, con anterioridad al día en que expire dicho plazo.

  2. el pago se hará en pesetas corrientes del año en que se efectúe, o sea, el citado año 2014, y no se devengará interés alguno por el aplazamiento expresado, ni indemnización o compensación de ningún tipo en favor de los vendedores ni a cargo del estado.

Tercera.-los términos, el plazo y el modo en que el estado hará efectivo el pago de las acciones compradas serán siempre y en todo caso los transcritos en las condiciones primera y segunda precedentes, no viniendo obligado aquél a realizar pago alguno antes del año 2014, por ninguna razón o circunstancia, incluso si , se fusionase o fuese absorbida por otra u otras sociedades, o si se extinguiese por la propia extinción de la concesión que hoy ostenta o por cualquier otra causa.

Cuarta.-las acciones objeto de la compraventa que se autoriza habrán de estar, en el momento de formalizarse ésta, en el Pleno dominio y libre disponibilidad de los vendedores, sin que existan usufructo, prenda, embargo ni traba o responsabilidad alguna sobre ellas.

Quinta.-todas y cada una de las acciones adquiridas pasarán a la libre y plena propiedad del estado, sin restricción alguna, en el mismo momento en que se perfeccione y formalice la compraventa de las mismas, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 2. 1 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la expresión estado comprende a las Sociedades Estatales mencionadas en su número 1.
  1. En el caso de que alguna de ellas actúe como compradora en la operación autorizada, se hará constar expresamente en su contenido que la administración garantiza solidariamente la realización del pago al que aquélla se obligue, en las mismas condiciones expuestas en el artículo 1.

Art. 3. 1 El estado realizará aportaciones financieras anuales a

A.>, por un importe de 600 millones de pesetas, equivalente a las que al propio tiempo y por igual cuantía efectuará la diputación de Navarra, hasta lograr el saneamiento de su estructura económicopatrimonial. Dichas aportaciones financieras se aplicarán a compensar las pérdidas que se generen en cada ejercicio económico, y podrán cesar en el momento en que cesen las pérdidas.

  1. La administración del estado, asimismo, facilitará y garantizará la financiación para la parte de las pérdidas no cubiertas con aportaciones de capital.

    La concesionaria será compensada por el equivalente al importe de los intereses de dicha financiación, que correrán a cargo del estado y de la diputación Foral, por partes iguales. Esta aportación podrá también integrarse en la cuenta de capital de la concesionaria.

  2. La mitad de los cargos en los órganos de administración de la sociedad se atribuirá al estado. La presidencia de ésta la ostentará uno de los Consejeros de designación estatal.

    La presidencia tendrá voto de calidad para los supuestos en los que no se alcance decisión por mayoría.

  3. El estado asume las obligaciones expresadas en este artículo durante el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, si bien el mismo se entenderá prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que cualquiera de las dos Administraciones comunique a la otra, con una antelación mínima de seis meses, referida a la expiración de tal plazo, su decisión en contrario.

Art. 4 Por El Ministerio de economía y Hacienda se adoptarán las medidas y se realizarán los trámites necesarios para la inmediata efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto-Ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 9 de mayo de 1984.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.

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