Ley 38/1970, de 22 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Marina, de 21.798.595 pesetas, con destino a satisfacer hospitalidades causadas durante el año 1969 por personal dependiente del Departamento.

MarginalBOE-A-1970-1453
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
21136 31 diciembre
1970
B. O. del
K-Núm.
313
dos mil cuatrocientos
setenta
y
nueveímil
novecientos
setenta,
de
veintidós
de
agosto
y
dos
mil
seiscientos
diecinueve/mn
nove-
cientos
setenta,
de
doce
de
septiembre,
tres
millones veinte mil
pesetas;
yal
capítulo
s.egunco, «Compra de bienes
corrientes
yde
servIcios»;
articulo
veinticinco.
«Ga.'>tos
especiales
para
funcio-
namiento
de
los servicios»); concepto nuevo doscientos
cincuenta
'Y
Bíete,
para
satisfacer
todos
lOS
gastos.
excepto
personal,
que
se
deriven
de
la
celebración
de
las
indicadas
elecciones,
treinta
millones doscientas
cuatro
mil ,setecientas pesetas.
Articulo
segundn.-EI
importe
a
que
ascienden
los
mendona-
dos
créditos
extraoldinarios
~e
eubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
oc
la
vigente
Ley
de
Adrtlini.s-
tración
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada.
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidós
de.
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ALEJANDRO RQDRIGUEZ
DE
VALCARCEL yNEBREDA
LEY
38/1970,
de
22
de
diciembre.
de concesión
de
un
crédito
extraordtnario
al
Ministerio
de
Marina,
de
21.798.595 pesetas,
con
destino
a
satiSfacer
hos-
pitalidades
causadas
durante
el
año
1969
por
perso-
nal
dependiente
del
Departamento.
En
el
transcurso
del
afio
mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
el
Ministerio
de
Marina
advirtió
que
el
crédito
destinado
en
su
Presupuesto
al
abono
de
hospitalidades
resultaria
insuficiente
para
atender
atodas
las
que
se
originasen
en
aquel
ejercicio,
habida
cuenta
del
ritmo
de
utilización
de
dichos
recursos.
Para.
evitar
los
inconvenientes
que
podria
suponer
la
falta
de
disponibilidades
en
servicio
tan
importante,
inició
el
citado
Departamento
un
expediente
de
concesión
de
crédito
suple-
mentario,
que,
en
su
reglamentario
trámite,
fué
informado
fa~
vorablemente
por
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presu-
puestos,
y
de
conformidad
por
el
Consejo
de
Estado.
sin
que,
por
falta
material
de
tiempo,
alcanzase
eu
finiquito
en
las
Cortes
Espafiolas, a
las
que
fué
remitido
con
su
Proyecto
de
Ley,
en
virtud
de
acuerdo
del
Consejo
de
Ministros.
En
el
año
actual,
una
vez
determinado
por
el
Ministerio
de
Marina
el
importe
de
las
obligaciones
pendientes
de
pago
en
mll
novecientos
sesenta
y
nueve,
que
ascienden
a
cifra
infe-
rior
a
la
en
un
principio
solicitada,
procede
que
se
continúe
la
tramitación
del
expediente
para
obtener
un
crédito
extra-
ordinario
por
la
cifra
que
resulta
necesaria
para
liquidar
los
descubiertos.
En
su
virtud.
y
de
cOlúormidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espafiolas,
vengo
en
sancionar;
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
veintiún
millones
setecientas
noventa
y
ocho
mil
quinientas
noventa
y
cinco
pesetas,
aplicado
al
Presupuesto
en
vigor
de
la
Sección
quince,
«Ministerio
de
Marina»;
servicio
cero
dos,
«De";
partamento
de
Personal»;
capítulo
segundo,
«Compra
de
bienes
corrientes
yde servicios»;
artículo
veinticinco,
«Gastos
especiales
para
funcionamiento
de
los Servicios»:
concepto
doscientos
cin-
cuenta
y
cinco,
«Estancias
de
Hospitabl;
subconcepto
adicional,
con
destino
a
liquidar
las
asistencias
hospitalarias
de
personal
del
Departamento
causadas
durante
el
afio
mil
novecientos
se-
senta
y
nueve.
(Este
crédito
extraordinario
servirá.
para
cance-
lar
,un anticipO
de
Tesorerla
otorgado
por
el
Gobierno
en
diez
de
noviembre
de
mil
novecientos
sesenta
y
nueve.)
ArtIculo
segundo.-EI
importe
a
que
asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
éubrlrá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta.
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administra-
ción
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
veintidús
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta.
FRANCISCO
FRANCO
El
PreBidente
de
¡~q
Cort<>s.
ALEJANDRO
RODRIGUEZ
DE
VALCARGEL
yNEBREDA
LEY
3.9/1.970,
de 22
dJ!
diciembre.
sotlre
rCt'slruch·
radon
de los Cuerpos Penitenciarios.
La
actual
estructura
de
los
Cuerpos
de
Pri~Jones,
f':Citableclda
pOr
Ley
de
dieciséis
de
julio
de
míl
novecientos
cuarenta
y
nueve,
no
resulta
ya
la
ade.cuada
para
poder
atender
a
las
dis-
tintas
funciones
especializadas
ahora
encomendadas
a.
la
Adm1-
nistrac1ón
Penitenciario.,
que
incorporó
Q
su
ambito.
en
virtud
del
Decreto
ciento
sesenta
y
dos/mil
novecientos
sesenta
yocho,
de
veinticinco
de
enero.
la
utilización
de
nuevos
métodos
para
atender
alos
problemas
de
reeducación
y
readaptación
social
d¿.
los
delincuentes,
lo
que
supone,
como
es obvio,
contar
con
los oportunos
cuadros
de
especialistas
para
poder
aplicar
las
nue-
va."
técl'icas
de
observaóón
y
tratamiento
y
las
correspondientes
a
una
ftdecuada
asi9tencía
social,
como
complemento
necesario
de
aqu(illas.
Ahora
bien:
en
esta
estructuración
que
reclaman
las
nuevas
t(,eníca.
de
readaptación
es
necesario
tener
presente.
en
orden
aconscg'uir
una
mayor
agilidad
yeficacia,
tanto
que
ia
esencial
fm:ción
pública
encomendada
quede
debidamE"nte
atendida
en
los distinto,., niveles
como
el
que
no
se
origine
en
ningún
mo--
IY'.Cllto
aumento
de
las
consignaciones
presupuestarias
del
gasto
público
mediante
el
oportuno
escalonamiento
de
dotacionf's.
Tctmbién
es
conveniente
atender,
dentro
de
los
principios
mar-
rudos
por
la
Ley
articulada
de
Funcionarios
y
sin
perjuicio
de
su
pOFterior
desarl'ollo
reglamentario,
a
la
e..
de
los
ci'íterios que ia
nueva
organización
exija
en
materia
relativa
a
la
sel-eceión
de
funcionarios.
así
como
a
!a
situación
transi-
toria
a
que
obliga
aqu(>l
escalonamiento
en
cuanto
a
integra~
dones
y
amortizaciones,
y
todo
ello
con
el
debido
respeto
a
las
situaciones
adquiridas,
En
su
virtud,
y
de
conformidad
con
la
Ley
a.probada
por
las
COltes E,,>paüolas,
vengo
en
sanL"Íoner:
Articulo
primero.--Uno.
Corresponde
alos
funcionarios
de-
pendientes
de
la
Dirección
General
de
InstiLuciones
Peniten-
ciai'ias
el
desempeño
de
los
cometidos
propios
de
las
actividades
de
tal
naturaleza
en
el
tratamiento
y
régimen
de
quienes
ingre-
sen
en
los esta.blecL.'llientos
dependientes
de
aquélla.
y
las
que
tienen
asignado
carácter
penitenciario
por
razón
de
las
círcuns-
tancias
concurrentes
en
la
función
administrativa
que
les
está
encomendada.
Dos.
Para
el
desempeüo
de
estas
funciones,
además
de
los
Cuerpos
Especiales
hoy
existentes,
cuyas
plantillas
serán
las
establecidas
en
los
artículos
tercero
y
cuarto,
se
crea
el
Cuerpo
Técnico
de
InstitucIones
Penitenciarias
y
las
plazas
no
escalar
fonadas,
según
detalle
contenido
en
Jos
anexos
1 y
n,
Artículo
segundo.~Uno.
Los
funcionarios
del
Cuerpo
Técnico
de
Instituciones
Penitenciarias
reo..1izarán
las
funciones
propias
de
su
especialidad
en
materia.
de
observación,
clasificación y
tratamiento
de
los
internos,
así
como
las
de
dirección
e
inspec-
ción
de
las
Instituciones
y
servicios.
Deberán
poseer
título
de
Enseüanza
Superior
Universitaria
o
Técnica
y
acreditar
los
conocimientos
de
la
especialida
de
que
se
trate.
Dos. Los
conocimientos
especíales
de
quienes
integran
el
Cuerpo
serán:
Criminología,
Psicologia,
Pedagogía,
psiquiatría,
Endocrinología,
Sociologia y
Moral.
Tres.
La
plantille.
será
de
ciento
setenta
plazas,
cuya
crea.-
ción
se
llevará
a
cabo
conforme
se
regula
en
la
disposición
transitoria
segunda,
Artículo
tercero.-Uno.
Los
actuales
Cuerpos
Especiales
de
Prisiones,
Sección
Masculína
y
Sección
Femenina,
pasarán
a
de-
nominarse.
respectivamente,
Cuerpo
Especial
Masculino
de
In.s-
tituciones
Penitenciarias
y
Cuerpo
Especial
Femenino
de
In.sti~
tucione,.c;
Penitenciarias.
Corresponde
a
los
funcionarios
de
los
mismos
realizar
los
cometidos
de
colaboración
no
a.qignados
al
Cu(~rpo
Técnico
de
InstitUciones
Penitenciarias,
aplicando
las
normas
que
pe.ra
la
observación.
clasificación,
tratamiento
y
té-
gimen
se
fijen
en
cada
caso;
velarán
por
el
régimen,
disclpllIlf.\
:.v
but-n
funcionamiento
general
del
Establecimiento,
ateniéndose
alos
órdenes
que
reciban
de
sus
inmediatos
superiores
y
estarán
encargados
de
la
administración
del Establecimi-ento.
realizando
las
funcÍlmes
administrativas
generales
del
mismo;
también
pI>-
drán
realizar
funciones
de
dirección
e
inspección
en
la
forma
que
reglamentariamente
se
determine.
Para
el
ingreso
en
estos
CUf'rpos se
exigirá
el
título
de
Bachiller
o
equivalente.
Las
plan-
tillas
totales
serán
de
novecientos
noventa
yseis
funcionarios
y
ochenta
y
seis
fur..cíonarias,
respectivamente.
Dos.
La
actual
Escala
Facultativa
de
Sanidad
de
Prisiones
pa
..
adenominaro"e
Cuerpo
Facultativo
de
Sanidad
Peniten-
ciaria.
Su
plantilla. esta.-rá cmnpuesta. de cincuenta. y
nueve
fun-
cionarios.
Tres.
El
actual
Cuerpo
d~
Capellanes
dc
Prisiones
pasará
a
denominarse
Cuerpo
de
Cnpellanes
de
Instituciones
Penitencia-
rias,
La
plantilla
será
de
cl1anmta y
un
funcionario.-"i.
Cuatro.
La
actual
Est'de
Personal
de
Enseñanza
de
Pri~

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