Real Decreto por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de determinadas pastas químicas, con cargo a las posiciones 47.01 A-3-a-2-a y 47.01 A-3-b-2-a.

MarginalBOE-A-1978-13271
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto
·r
"
11768
í9
mayo
197&,
B.
O.
ael
E.-Nilm.
119
MINISTERIO DE AGRICULTURA
,
Partida
\
1,
CuanUa
aran«:el&r1a Articulo .
del
,-
contingente
47.01 A-3-a-2-a PIIStas ,de
madera,
qulmicas.
al
,
sulfato
o a
la
sosa,
bianquea-
das
o'semiblanqueada.s,
con
contenido
en
alfacelulosa
Igual
7,000 Tm.
-o
superior
al
94
por
100
..........
47,01 A-3·b-Z-.
Pastas
de
madéra,
'1ulmlcas,
al
biaultito,
blllllCl.u~das
osem!-
blanqueada.s,
con
,contenido
en
alfacelulosa
igual
o
superior
al
94
por
100
...........
:
........
:
......
1.000 Tm.
Articulo
segundo.-El
excepcional
régimen
arancelario
a
qUB
se
alude
en,
el
a.rtlculo
anterior
no
supone
a1teraciÓD
de
la
co-
lumna
úniat
de
derechos
de
normal
aplicación
del
Arancel
de
Aduanas,
I~
cual
queda
subsistente.
"
ArtIculo
~ercero.-Loa
contingentes
establecidos po.r el pre-
'sente
Rea¡'Oecreto
no
serl\D
aplicables
a
1!IB
mercanclas
acog!-
da.s acualciluier
modalidad
de
tráfico
de
l'erfeccionamiento
&CUvo.
'
ArtIcúio cuarto.":"La diStrlbuciÓil
de
estos
contingentes
SB
electuará
plilr
la
Dirección
General
de
Politlca
Arancelaria
e
Importación,
Artícúlo
,quinto.~in
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
ar-
tículo
prlm~ro,
el
presente
Real Decreto
entrará
en
vigor ei
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletín Oficia!
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a
catorce
de
abril
de
mil
novecientos se-
tenta
yocho.
El
Ministro
d$
Comercio
y·-Turismo.
JÚAN
ANTc;>NIO GARCIA DIEZ
DISPONG
O:
JUAN CARLOS
Articulo
l'rimero.-5e
establecen
contingentes'
l¡Irancelarios
Ubres de derechos, con
vigencia
desde
veintiséis
de
abril
de
mii
novecientos
,etenta
yocho,
hasta
treinta
y
uno
de
diciembre
de'
mil
nov~entos
setenta
yocho,
para
la
Importación
de
\os
siguientes
productos
y
por
las
cantidades
que
se
indican:
en
su
a.rtlcul'1 segundo;
a.
los,
Organismos,
Entidades
y
penona.s
,
Interesadas
para
formule.r,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
ei
artIcuio
octavo
de
la
Ley
Arancelaria,
.1a.s
reclamaciones
o
peticiones
que
consideren
conveniente
en
relación
con
el
Arancel
de
Aliuanas.
' , , '
,Como
con~ecuencia
de
peticiones
formuladas
al
amparo
de
dicha
disposi ión, y
que
han'
sido'
regtamentarlamente
tramita·
das
po.r
la
Dección
General
de
Polltica
Arancela.rta e
Importa-
ción,
se
ha
e~timado
conveniente
establecer
contingentes
aran-
celarios
libI'8/1
,de
derechos:
con
cargo
a
las
posiciones' 47.\11
A-a-a-Z-S:
y41.01 A-3-b-Z-a,
pára
la
importaci6n
de
pastas
qul-
,
micas
con~'
tenido
en
alfacelulosa
igual, osUperior
a!
noven-
ta
y.
cu~ro
rciento.
En
su
ud,
y
en
úso
ele
la
autorl~ón
conferida
en
.el
a.rtlculo sextcr,
número
cuatro,
de
la
mencionada
LeY
Arance-
laria,
de
uno'
de
mayo
de
mil
novecientos
sesenta,
a
propuesta
del
Ministro
,de Comercio yTurIsmo y
previa
deliberación
del
'Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
cMorce
de,
abril
de
mil
novecientos,
setenta
yocho, .
JUAN
CARLOS
13270
El
Ministro.
de
Agrldultura.
JAIME
LAMO DE ESPINOSA
YMICHELS DE CHAMPOURCIN
REAL
DEC8ETO
1025/1(118,
de
14
de
abril,
sobre
ayudas
a
la
comercialización
'del
mal.z y
por
el
que
se
modifica
el Decreto
583/1(110,
de
l!6
de
febrero. ,
El
balance
nacion
..
'
de
cereales
pienso
presenta
oada vez
más
seusadamente
Ull
incremento
en,
la
importación
de
grano
de
malz. Ello
se
reneja
muy
desfavorablemente
en
el
saldo
de
la
balanza
comercial, p.>r lo
que
se
hace
IllIlceSSl'io
actuar
sobre
'
la
producción
nacional
de
malz
apoyando
su
expansión
a
través
del precio ycollcesión ,de
créditos
yfacilitando,
por
otro
lado,
la
comercializaci6n
del
srano
como
medida
compiementarla,
a
las
anteriores.
.
En
esta
última
línea y
con
el
fin
de
ayudar
directamente
a.
la
cl>mercializaci6n
del
maiz
grano
por
el
sector
productor,
.,
más
concretamente
por
las
Agrupaciorres
de
Agricultores,
se
in.
crementan
las
ayudas
prevista.s a
ias
instalacio""s
de
secado
de
granos
en
el Decreto
quinientos
ochenta
.,
tres/mil
novecientos
seténta..
En
su
virtUd, a
propuesta
de'
Mini.!¡tro de
Agricultura
y
pre-
via
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
del
dia
catorce
de
abril
de
mil novecientos
setenta
y
\>cho,
pISPONGO:
Articulo
primero.-Las
subvenciones y
préstamos
que
puedan
concederse para. los
secaderos
einstelaciorres complementa.ria.s
de
desgranado
y
almacenamiento
de
gra.nos a
la.s
agrupaciones
de
agricultores
pertenecientes
al
,grupo AlCooperativa.s, Agru-
paciones
Cerealista.s, S'vcledades
Agrarias
de
TransformaciÓD y
Cámaras
Agrarla.sJ
pr
..
vistas
en
los a.rticulos
cuarto
yoctavo
del Decreto qulrrientos
ochenta
y
tres/mil
novecientos
setenta,
sobre
ayudas
para
la
ampliación
y
melar
..
del
almaoenamiento
de
,granos.
quedan
l'stablecidos
en
los sIguIentes importes: sub-'
venclón,
treinta
por
ciento; préstam\),
cincuenta
por
ciemo.
Tanto
la
cuantía
de
la.s
subvenciones
CO!Do
la
de.!os
présta-
mos
será
tomada
sobre
el
Importe
base
de
las
obras
l'
insta-
,laciones .determinada.s
a.i
efecto
por
ei Servicio Nacional
de
Pro-
ductos
Agra.rios.
Articul',)
segundo,-Los
auxilios máximos
indicados
en
el
Sl'-
tlculo
anrerlor
serán
de
aplicación ÚDicamente alos secaderos
einsta'laciones
que
se
encuentren
totalmente
terminados
para
su
utillzaclón
en
el
secado
de
la
cosecha.
obtenida
de
las
siem-
bras
de
mil novecientos
setenta
yocho.
Articulo
tercero.-EI'
Importe
que
resulte
de
la.s
subvenciones
por
la
apUcaclón
Cie
este
Real Decreto
irá
c'.>n
cargo
al
capitulo
de
subvenciones
cerealistas
aprobada.s
dentro
del
plan
financiero
del
F.
O. R. P. A.
Articulo
clIarto.-5e
autoriZa- 8ll Ministerio
de
Agricultura-
para.
dictar
las
norma.s
necesarias
para
el
desarrollo
y
curo·
plimie\lto
del
presAnte Real Decreto.
Articulo
quinto.-Queda
modificado.
el
Pecreto
quinientl>S
ochenta
'y
tres/mil
novecientos
setenta,
de
veint.iséia
de
febrero,
por
lo
que
se
disporre
en
el
articulo
primero
del
presente
Real
Decreto, y
por
el tiempo
de
duración
qUe se indiCa
en
el
artlcu"
lo
segundo
del mismo.
Dad.,
en
Madrid
a.
catorce
de
abril
de
mil novecientos
sé=
tenta
yocho.
13272
MINISTERIO
DE COMERCIO YTURISMO
ORDEN
efe
18
de
mayo
de
1(118
,sobre
fijación
del
derecho
compensatorio
variable
para
la
importa~
ci6n,
de
productos
sometidos a
este
régimsn.
Ilustrlsimo
sello
..
13271
REAL
DECRETO
1028/1(118,
de
14
de
abril,
por
el
que
se
establecen
contingenta
arancelarios,
libres
de
derechos,
para
la
Importación
de
determlnadol
.
pcutas
qulm/.COB.
con
cargo
a
laB
posiciones
#/'.01
A-3-a-:!·a, ')!
47.01
A-3-b-:!-a. '
Ei Decreto novecientos
noventa
y
n~e/mil
novecientos se-
senta,
del Ministerio
de
Comercio,
de
treinta
de
mayo,
autoriza.
ne
confOrmidad
Con
el
artlcúlo
octavo
del
Decreto 322111972,
de
23'
de
n"viembre" y
las
Ordenes
ministeriales
de
Hacienda
de
24
de
m.yo
de
1973 y
de
Comercio
de
13
de
febrero
de
1975,
Este
Minlsterlo
ha
tenido
a
bien
disponer:
PrImero.';"'t.a
cuanUs
del
derecho
compensatorio
variable
para
las
lmportael.ones
en
la
Penlnsula
e
islas
Baleares
de
108
pro-
ductos
que
\se
indican
es
la
que
'a
continuación
8e
detalla
para
108 mismos: 'I

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR