Real Decreto 3008/1982, de 15 de octubre, por el que se crea el Instituto de Bachillerato mixto número 3 de Alcorcón (Madrid), por desdoblamiento de los Institutos de Bachillerato mixtos números 1 y 2 de Alcorcón.

MarginalBOE-A-1982-29776
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE.---,-Núm. 274 15 noviemllre 1982
31275
29774
29776
29775
2.9777
Artes,
al
amparo
del
ai1J:culo
ciento
treinta
ydos
punto
tres
de
ia
Ley
General
de
Educación.
En
su
virtud,
oída
la
Junta
NacionaJ
de
Universidades,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educación
y.
Ciencia,
previa
delJ·
beración
del
Consejo
de
Ministros
del
d'1a
veinticuatro
de
sep·
tiembre
de
mil
novecientos
I;)Chenta ydos,
DISPONGO,
Articulo
primero.':"-Se
crea
en
la
Universidad
de
Salamanca
una
Facu.tad
de
Belle.s .Artes.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Cien-
<:1a>
se
determinará
la
facha
de
comienzo
de
los
distintos
cur·
80S
de
las
enseftanzas
de
dicha
Facultad.
Articulo
tercero.-La
creación
de
esta
Facultad
no
supondra
incremento
de
gasto
público,
procediéndose
a16·
redistribución
,de
las
dotaciones
actualmente
existentes
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
y
de
la
Universidad.
e
Artículo
cuarto.-5e
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia:
a
dictar
cuantas
disposiciones
sean
preciSBs
para
el
cw.mplimiento
del
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
veinticuatro'
de
septiemb;re
de
mil
n~ve
cientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
FEDERICO MA
YOFt
ZARAGOZA
REAL
DECRETO
3006/1982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
eleva
al
Grado
Profesional
el
Centro
de
Estudios
-Musicales
y
Vocales
..
Musivox_
(Centro
no
oficial
reconocido),
de
Madrid.
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
Geneni.l
de
Educación
de
cuatro
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
articulo
noventa
y
siete
y
disposición
final
cuarta,
y
Decreto
mil
novecientos
ochenta
y
siete,
de
dieciocho
de
junio
de
mil
novecientos
se~
senta
yc\.latro,
sobre
Reglamentación
de
los
Centros
no
oficia-
les
de
Enseñanzas'
ArtístIcas,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
EdUcación
y
Ciencia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mi-
'nistros
en
su
reunión
del
día
quinte
de
octu,bre
de
mil
nove-
cientos
ochenta
y
dos,
DI-SPONGO,
Articulo
único.-Se
eleva
al
Grado
Profesional
el
Centro
de
Estudio~
Musicales
y
Vocales
..
Musivox-
{anteriormente
cla'sifi-
-cid0
como
no
oficla!
reconocido
de
E.nSlJnaIlZ8
Musical
de
Grado
ElementaD"
sita-en
la
calle
Esparteros,
once,
sexto
piso,de
M"tdrid,
con
el
alLance
y
efectos
que
para
dicha
clase
de
Centtos
establecen
las
disposiciones
citadas,
que
seguirá
adscrito
al
RealoConservatorio
Superior
de
Música
de
esta
capital
a
efectos
de
llÍormalizaci6n
de
matrícula
y.
exámenes
de
fin
de
Grado.
Dado
en
Madrid
.~
quince
de
octubre
de
mil
nOvecientc.s l
oche!}
ta
ydos,
JUAN
CARLOS
K
El
Ministro
de
Educación
yCiencia.,
FEDER1CO.MAYOR ZARAGOZA
REAL
DECRETO
3007/1982,
de
15
de
octubre,
por
el
que
se
reconoce
validez
académica.
oficial
alas
enseñanzas
del
Grado
Elemental'
del
Conservatorio
de
Música,
no
estatal
cFerntU'tdo
Remacha-,
de
Tudela
(Navarra).
Atendiendo
a
la
petición
formulada
por
el
~lcalde
.Presi·
dente
del
Ayuntamiento
de
Tudela
{Navarra),
·de
conformidad
con
el C'8vorable
dictamen
del
Consejo
Nacional
de
Educación,
a
propuesta
del
Ministro
de
Educaci6n
y
Ciencia
'y
previa
de·
liberación
del'Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quin-
ce
de
octubre
de
mil
D.ovecientos
ochenta
y
dos,
DISPONGO,
Artlcul6
primero.~e
concede
la
validez
académica
oficial,
con
el
Grado
de
Conservatorio
Elemental
de
Música,
no
esta-
tal,
A
Ias-
enseñanzas
del
Grado
Elemental
de
la
Escuela
de
Música
_Fernando
Remacha_,
de,
Tudela
(Navarra).
.Ar~1cu!0
segundo.-Dic:ho
reconocimiento
estará
condicionado
al
mantenimiento
de
las
enseñanzas
'mínimas
prevenidas
para
el
Grado
Elemental
de
la,
enseñanza
musical
por
la
Reglawen-
ta::ión
General
de
los
Conservatorios
de
Música,
aprobada.
por
el
Decreto
dos
mil
seiscientos
dieciocho/mil
novecientos
sesenta'
y
seis,
de
diez
de
septiembre.
Articulo
tercero,-El
citado
Centro
dependerá,
a
efectos
eco-
nómicos
y
del
Estatuto
de
su
personal
docente,
del
Ayunta-
"lRiento
de
Tudela
{Na't>arraJ y
quedará
sometido
al
régimen_
-común
docente
de
los
Conservatolios
oficiales
de
.Músioo. y a
la
Inspección
General
de
.los
Conservatolios
de
Músíca.
A!ticulo
cuarto.-Por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
se
dIctarán
las
mecUdas
complementarias
que
puedan
ser
nece-
sarias
para
la
ejecución
de
este
Re8¡.1
Decreto.
De.do
en
Madrid
a
quince
de
octubre
d~
mil
novecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencl.,
FEDE!iICO MAYOR ZARAGOZA.
'\
REAL
DECRETO
3008/1982,
de
15
de
octubre.
por
el
que
se
crea
el
lnstituto
d.e
Bachillerato,
mixto
número
3
de
Alcorcón
(Madrid),
por
desdoblamien-
to
de
los
Institutos
de
Bachillerato
mixtos
nUme-
ros
y 1 Y 2
de
Alcorcón.
'
Para
satisfacer
la
creciente
demanda
de
puestos
escolares
de
Bachillerato,
se
hace
preciso
crear
los
Centros
docentes
ne-
,cesarios
que
permitan
atender
a
la
misma,
ajustándose
a
las
prescripciones
4e
la
Ley .
General
de
Educación.
Por
otra
parte
y
en
orden
a
tograr
un'
correcto
empleo
y
utilización
de
los
Profesores
qUe
vienán'
prestando
función
docente
en
el
propio
establecimiento
educativo
objeto
de
la
presente
disposición,
_parece
oportuno
que
el
nacimiento
del
nuevo
Centro
10
sea
en
virtud
de
desdoblamiento
de
otros.
.
Por
todo
10
anterior
y
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
los
articulas
cuarto
el
y
sesenta
y
uno
de
la
Ley
General
de
Edu-
cación
catorCe/mil
novecientos
setenta;
de
cuatro
de
agosto,
a
propuesta;.
del
Ministro
de
.Educaci6n
y
Ciencia
y
previa
deli-
beración
aeI
Consejo.
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
día
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
'J
dos,
DISPONGO,
ArUculo
primero.-Se
crea
el
Instituto
de
Bachillerato
m.1:xto
número
tres
de
Alcorcón
(Madrid),
por
desdoblamiento
de
los
Institutos
de
Bachillerato
mixtos
número--
uno
y
número
dos
de
Alcorcón.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Educación
yClen--
cia
se
adaptarán
las
medidas
necesarias
para
la
,ejecUción
del
pr~senteReal
Decreto,
acordándose,
asimismo,
lo
precedente
en
relación
con
el
personal
áe
estos
Institutos.
bada
en
Madrid
a
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
ydos: ..
JUAN
CARLOS
11.
El
Ministro
d'!l
Educación
i
Ciencia,
,H:>
~;IC:C\
~,1.J\YOR
ZARAGOZA'.
REAL
DECRETO
3009/1982, de '15
de
octubre,
par
C'l
que
se
reconoó~
el
Instituto
de
Ctencias
de
la.
Educación.
de
la
Universidad
Pontificia
de
Co-
millas.
Lc''S
razones
'que
aconsejaron
la
creación,
por
'Decreto
mil
s'Jiscientos
setenta
y
ocho/mil
novecientos
sesenta
y
nueve,
de
veinticuatro
de
julio,
de
un
~nst¡tuto
de
Ciencias
de
la
.Educa-
ción
en
cada
·una
ae
ias
Universldade5
Estatales
y
que
recogió
posteriormente
la
Ley
catorce/mil
novecientos
setenta,
de
cua-
tro
de
agosto.
General
de
Educación
y
Financiamiento
de
la
Reforma
Educativa,
aconsejan
también
el
reconocimiento
del
Instituto
de
Ciencias
de
la
EdUCAción
de
la
Universidad
Pon~
tiUcia
de
Comillas,
sin
perJuicio
de
la
autonomía
propia
de
la
citada
Universidad
y
de
la
coordinación
de
su
Instituto
con
los
demás
..Institutos
de
Ciencias
de
la
Educación
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta
el
informe
favorable
de
la
Junta
Nacional
de
Universidades,
a
propuesta
,del
Ministro
de
Educación
y
Ciencia
y
previa
deljberación
del
Consejo
de
Mi~
nistros
en
su
reunión
del
día
quince
de
octubre
de
mil
nove·
cientos-
ochenta
y
dos,
/
DISPONGO,
Articulo
primero.-EI
Instituto.
de
Ciencias
de
la
Educación
de
la
Universidad
Po;ntificia
de
Comillas
tendrá
a
todos
los
efectos
la
consideración
de
Centro
docente
superior,
incluidas
las
funciones
propias
investigadoras,
legalmente
reconocido
y
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
los
Estatutos
de
dicha
Universidad.
Articulo
segundo.--Competen'
al
referido
Instituto
de
Cien-
Cias
de
la
Edw::ación
de
la
Universidad
Pontificia
de
Comillas
las
funciones
y
prerrogativas
de
estos
Institutos
en
las
Universi-
dades
estatares,
con
excepci6n
de
las
facultades
que
a
estos
últimos
se
asignan
en
los
articulos
veinticinco,
dos;
veintiséis,
tres,
y
ciento
cuarenta"
y
dos,
uno,"
d),_de
la
Ley
General
de
Educación.
Articulo
tercero:-Uno.
Los
documentos
Y
certüicaciones
ex-
pedidos
por
el
Instituto
de
Ciencias
de
la
Educación
de
la
Un,i.
versidad
Pontifica
de
Comillas
en
virtud
de
la
competenCia
reconocida
en
el
artículo
anterior,
gozarán
de
los
mismos
efec-
tos
civiles
que
los
de'
las
Facultades
que
comprende
dicha
Uni·
versidad
simpre·
que
las
correspontlientes
~~señaD;zas
yPtogr;a-

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