Real Decreto 2187/1980, de 3 de octubre, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de paraxileno (P. A. 29.01-D-1).
Marginal | BOE-A-1980-22273 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Comercio |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA, DEL MINISTERIO DE COMERCIO, DE TREINTA DE MAYO, AUTORIZA EN SU ARTICULO SEGUNDO A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS PARA FORMULAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY ARANCELARIA, LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS.
COMO CONSECUENCIA DE PETICIONES FORMULADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION Y QUE HAN SIDO REGLAMENTARIAMENTE TRAMITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, SE HA ESTIMADO CONVENIENTE ESTABLECER EL CONTIGENTE ARANCELARIO, LIBRE DE DERECHOS, PARA LA IMPORTACION DE PARAXILENO.
EN ATENCION AL CARACTER DEFENSOR DE LOS INTERESES ECONOMICOS NACIONALES QUE LA LEY ARANCELARIA RECONOCE A LAS MEDIDAS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR, Y TENIENDO EN CUENTA QUE SU EFICACIA DEPENDE EN GRAN MEDIDA DE SU PRONTA EFECTIVIDAD, SE CONSIERA CONVENIENTE QUE EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRE EL VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
EN SU VIRTUD Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN EL ARTICULO SEXTO, NUMERO CUATRO, DE LA MENCIONADA LEY ARANCELARIA DE UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
DADO EN MADRID A TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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