Real Decreto 1320/1980, de 23 de mayo, por el que se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos.

MarginalBOE-A-1980-14450
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La sierra de Gredos y su zona de influencia constituye una entidad territorial de características socioeconómicas y ambientales de especial interés desde el punto de vista de la ordenación del territorio. Tales características derivan principalmente de la importancia de los recursos territoriales de la Sierra de Gredos -especialmente por lo que se refiere a sus valiosos aspectos naturales-, de la situación socioeconómicamente deprimida de la población local y de la proximidad del área a grandes centros urbanos que inducen una gran demanda de ocupación y usos territoriales.

Dichas características dan origen a una problemática urgente de planeamiento territorial que, desde hace tiempo, ha sido estudiada por la Administración, mediante estudios temáticos o sectoriales realizados por diversos Organismos. El carácter especializado de estos planteamientos se pretendió salvar en un principio mediante la formulación de un plan especial y, definitivamente, en su sesión del veintiocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, la Comisión Interministerial del Medio Ambiente acordó recomendar la redacción de un plan director territorial de coordinación de ámbito comarcal como figura de planeamiento más adecuada para tratar la ordenación territorial de la Sierra de Gredos y su zona de influencia.

En su virtud, a solicitud de las Diputaciones Provinciales de Avila y de Cáceres, del Consejo General de Castilla y León y de la Junta de Extremadura, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo uno Uno

Se acuerda la formación del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos, cuya elaboración y aprobación se realizará en los términos establecidos en el vigente texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Dos. El ámbito territorial del plan es el constituido por los términos municipales de las provincias de Avila y Cáceres que se relacionan en el anexo de este Real Decreto.

Artículo dos Uno

A los efectos establecidos en el artículo anterior, se crea la Comisión del Plan Director Territorial de la Sierra de Gredos, integrada por: dos representantes de los municipios del ámbito del plan de la provincia de Avila, uno del área Norte de dicho ámbito y otro del área Sur; un representante de los municipios del ámbito de la provincia de Cáceres; un representante de la Diputación Provincial de Avila; un representante de la Diputación Provincial de Cáceres; un representante del Consejo General de Castilla y León; un representante de la Junta de Extremadura, y un representante designado por cada uno de los Delegados provinciales en Avila y Cáceres del Ministerio de Agricultura. La Comisión estará presidida por el Director general del Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente, quien asimismo podrá convocar para asuntos relacionados con su competencia a representantes de los diversos Departamentos ministeriales.

Dos. Los miembros de la Comisión del Plan Director Territorial de Gredos, representantes de cada una de las Entidades y Organismos mencionados serán designados respectivamente Por cada Entidad u Organismo representado. Los representantes de los grupos de municipios; de Avila y de Cáceres situados en el ámbito del plan serán designados a través de las Diputaciones Provinciales respectivas.

Artículo tres Uno

El Centro de Estudios de Ordenación Territorial y Medio Ambiente (CEOTMA), con cargo a su presupuesto, proveerá a la Comisión a que se refiere el artículo precedente de un equipo técnico, bajo la dirección de un funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. El equipo técnico actuará como órgano de trabajo de la Comisión y su Director, además de ser responsable del funcionamiento del equipo técnico como tal, lo será también de orientar los trabajos de acuerdo con las directrices y programas acordados por la Comisión.

Dos. En el caso en que para la formación del equipo técnico el CEOTMA recurriese a la contratación de estudios o de servicios técnicos, la Comisión tendrá vista e información en el procedimiento de selección de firmas.

Artículo tres Uno

El Centro de Estudios de Ordenación dinación de la Sierra de Gredos se elaborará en tres etapas:

- Estudios básicos.

- Estudios de alternativas.

- Desarrollo del plan.

La primera, que constituye la base metodológica e informativa de los trabajos, comprenderá el diseño de las metodologías operativas, la compilación y elaboración de la abundante documentación antecedente que existe sobre el área de estudio, la producción de la necesaria información complementaria, los estudios de apoyo para la definición de alternativas principales de planeamiento. Sobre la base de los trabajos de esta primera etapa, y en particular a partir del planteamiento de alternativas, la Comisión se pronunciará sobre cuales de ellos deben preferentemente orientarse el estudio de alternativas, a fin de concentrar hacia objetivos progresivamente más concretos los trabajos del equipo técnico. La segunda etapa comprenderá el estudio particular de cada una de las alternativas retenidas y un análisis de evaluación que permita presentar en términos prácticos las opciones posibles a un proceso de decisión de carácter político á nivel de la Comisión. La tercera etapa, una vez se hubiera pronunciado la Comisión sobre qué opción u opciones adoptar, desarrollará el plan en consecuencia, entendiéndose que tal desarrollo incluye la identificación y programación de todas las actuaciones en que, en definitiva, consiste el plan.

Dos. La Comisión establecerá normas apropiadas para hacer efectiva su alta dirección del plan mediante el establecimiento de un régimen suficiente de informes periódicos sobre la marcha de los trabajos y reuniones de seguimiento con el equipo técnico.

Tres. La Comisión establecerá los procedimientos que estime más eficaces con vistas a que sus orientaciones al equipo técnico, con motivo de autorizar el paso de una etapa de trabajo a otra, sean consecuencia de acuerdos adoptados con la participación de los municipios integrantes del ámbito territorial del plan.

Artículo cinco La redacción del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos, cuya aprobación se tramitará de acuerdo con las disposiciones vigentes, se programará de modo que las dos primeras etapas queden completadas dentro de un plazo de doce meses a partir de la fecha de constitución de la Comisión del Plan y que la tercera quede terminada dentro de los ocho meses siguientes

Se entenderá que este último plazo se estipula sobre la base de que la autorización de la Comisión al equipo técnico para la iniciación de la tercera etapa se producirá no más tarde de dos meses después de haber recibido los documentos finales correspondientes al conjunto de las etapas primera y segunda.

Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANEXO

Relación de municipios incluidos en el ámbito del Plan Director Territorial de Coordinación de la Sierra de Gredos

Provincia de Avila

El Tiemblo.

Barroco.

San Juan de la Nava.

Casillas.

Navahondilla.

Santa María del Tiétar.

Sotillo de la Adrada.

Higuera de las Dueñas.

Fresnedilla.

La Adrada.

Piedralaves.

Navaluenga.

Navalmoral.

San Juan del Molinillo.

Navarredondilla.

Burgohondo.

Casavieja.

Mijares.

Navatalgordo.

Navaquesera.

El Arenal.

El Hornillo.

Arenas de San Pedro.

Puerto Castilla.

Gil García.

Poyales del Hoyo.

Guisando.

Hoyos del Espino.

Hoyos del Collado.

Navalacruz.

Hoyocasero.

Navalosa.

Navarrevisca.

Serranillos.

Gavilanes.

Pedro Bernardo.

Lanzahita.

Mombeltrán.

Santa Cruz del Valle.

San Esteban del Valle.

Villarejo del Valle.

Cuevas del Valle.

San Martín del Pimpollar.

Hoyos de Miguel Muñoz.

Navadijos.

Cepeda de la Mora.

Garganta del Villar.

San Martín de la Vega del Alberche.

Navarredonda de la Sierra.

Navatejares.

Tormellas.

Nava del Barco.

Umbrías.

Navalperal de Tormes.

Candeleda. Navalonguilla.

Bohoyo.

Los Llanos de Tormes.

Navacepeda de Tormes.

La Herguijuela.

San Bartolomé de Tormes.

Navalperal de Tormes.

El Barco de Avila.

Provincia de Cáceres

Valverde de la Vera.

Talaveruela.

Viandar de la Vera.

Robledillo de la Vera.

Losar de la Vera.

Guijo de Santa Bárbara.

Tornavacas.

Jerte.

Aldeanueva de la Vera.

Jarandilla.

Cuacos.

Collado.

Jaraiz de la Vera.

Garganta de la Olla.

Cabezuela del Valle.

Navaconcejo.

Piornal.

Barrado.

Tejeda del Tiétar.

Arroyomolinos de la Vera.

Cabrero.

Casas del Castañar.

Gargüera.

Madrigal de la Vera.

Villanueva de la Vera.

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