Orden FOM/1977/2015, de 29 de septiembre, sobre el procedimiento de licitación para el otorgamiento del título habilitante para la realización del transporte ferroviario de viajeros previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, por el que se determina el número y vigencia de títulos habilitantes para la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros en régimen de concurrencia en determinadas líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10481
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, incorporados por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, el acceso de nuevos operadores a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril, cuando no se trate de servicios de interés público ni de finalidad prioritariamente turística, se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes durante un periodo transitorio de tiempo al final del cual el acceso al mercado será libre.

Conforme a lo establecido en la indicada disposición, el Consejo de Ministros determinará el número de títulos habilitantes a otorgar para cada línea o conjunto de líneas en las que se prestará el servicio en régimen de concurrencia así como su periodo de vigencia y mediante Orden del Ministerio de Fomento, se determinarán los requisitos y condiciones exigibles para participar en la licitación, los criterios de adjudicación aplicables y fases del procedimiento, los derechos y obligaciones de las empresas ferroviarias durante el período de vigencia de los títulos habilitantes, el régimen aplicable a la modificación y extinción de tales títulos habilitantes y las prerrogativas de la Administración.

Asimismo, se dispone la aplicación subsidiaria a los citados títulos, en lo que resulte compatible con la naturaleza de los mismos, de la regulación contenida en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, respecto del contrato de gestión de servicios públicos, en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014 previó el otorgamiento de un título habilitante adicional que permitirá a un nuevo operador ferroviario prestar servicios de transporte de viajeros, en concurrencia con Renfe Viajeros, S.A., en el corredor Levante.

De acuerdo con las disposiciones citadas, que inician un procedimiento de apertura del mercado del transporte de viajeros por ferrocarril, se prevé que las empresas habilitadas para operar en las líneas ferroviarias puedan realizar su actividad ateniéndose, fundamentalmente, a criterios de mercado, sin perjuicio de las obligaciones que deriven directamente de compromisos asumidos en el proceso de licitación del título habilitante.

Al iniciarse el proceso de apertura progresiva a la competencia del transporte de viajeros por ferrocarril es importante que haya mejoras para la sociedad, de forma que los ciudadanos puedan disponer de una mayor oferta de servicios a precios competitivos, por lo que es fundamental que el nuevo operador que obtenga el título habilitante demuestre su voluntad de permanecer en el negocio de manera estable. De este modo, adquieren gran trascendencia su plan de negocio y su plan económico financiero.

La valoración en la licitación de la solidez, detalle y coherencia global tanto del plan de negocio como del plan económico financiero constituyen la herramienta para contribuir a este fin. Por ello, la evaluación de estos dos elementos de la oferta debe tener mayor peso que la de los restantes criterios establecidos.

Para incrementar la transparencia del proceso de licitación del título habilitante, se prevé su publicación, además de en el «Boletín Oficial del Estado», en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del Ministerio de Fomento.

A los licitadores se les exige, en el momento de la presentación de la oferta, haber obtenido la licencia de empresa ferroviaria así como solvencia técnica, profesional y económica. Sin embargo, aunque ello ha sido objeto de una observación del Consejo de Estado, respecto a la disposición de los medios personales y materiales necesarios, así como del certificado de seguridad, se permite el compromiso de obtenerlos antes de la adjudicación del título habilitante, por considerar desproporcionado exigírselo a todas las empresas en el momento de la licitación. Se ha considerado que el interés público no requiere este esfuerzo económico exorbitante.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario, Renfe Viajeros, S.A., sucesora de RENFE-Operadora en la prestación de estos servicios, dispondrá de un título habilitante sin necesidad de acudir al proceso de licitación.

El proyecto se ha sometido a informe, entre otras entidades y organismos del sector ferroviario, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, Comité estatal de representantes de personas con discapacidad, Consejo de Consumidores y Usuarios, Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de las Comunidades Autónomas.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Normas generales.
  1. El otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios ferroviarios de transporte de viajeros previstos en el apartado 5 de la disposición transitoria tercera de la Ley del Sector Ferroviario para el conjunto de líneas y tramos determinado en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, se realizará mediante un procedimiento de licitación pública en el que quede garantizada la competencia efectiva de todos los participantes.

    Este procedimiento se ajustará a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, y a lo dispuesto en esta orden, siendo de aplicación subsidiaria, en lo que resulte compatible con la naturaleza del título habilitante, las normas relativas al contrato de gestión de servicios públicos recogidas en la legislación de contratos del sector público en lo relativo a la convocatoria de la licitación, a la adjudicación, a la ejecución salvo lo dispuesto sobre prestaciones económicas, al cumplimiento, a las causas de resolución y a la formalización. Entre otros, no serán de aplicación los artículos 280.c), 281, 282, 283, 284, 285 y 288.1 y 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

    La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda garantizará la transparencia e igualdad de los licitadores en el procedimiento de adjudicación y facilitará la información disponible sobre las reglas procedimentales así como toda la que sea relevante para la licitación y explotación del servicio como lo que afecte al arrendamiento del material rodante o a los cánones por utilización de la infraestructura.

  2. El título habilitante no tiene naturaleza contractual, la explotación del servicio se realizará a riesgo y ventura de la empresa ferroviaria, sin que adquiera derecho económico alguno en relación con los riesgos derivados de la explotación.

Artículo 2 El título habilitante.

El título habilitante se otorgará por el plazo de siete años establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2014, en virtud de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

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